Las declaraciones que acusan a Teodoro García Simental y a Santiago Meza de pertenecer al Cártel Arellano Félix para acreditar el delito de delincuencia organizada, deben valorarse como pruebas documentales y no como testimoniales, ordena un tribunal. El amparo obtenido por “El Pozolero” dictamina que se estudie la posibilidad de que fuese torturado tras su detención en 2009
Debido a que existió una violación a la garantía de legalidad en perjuicio de los procesados Teodoro García Simental “El Teo” y Santiago Meza López “El Pozolero”, miembros encarcelados del Cártel Arellano Félix (CAF), un Tribunal Colegiado les concedió un amparo para efectos de que se reponga el procedimiento en la causa penal que se les sigue por delincuencia organizada.
El Tercer Tribunal Colegiado con residencia en Mexicali, resolvió en los recursos de revisión 633/2016 y 322/2016, respectivamente, que por lo menos seis declaraciones de otros miembros del grupo criminal que inculpan a los señalados fueron obtenidas en copias certificadas de diversas averiguaciones previas y agregadas a la indagatoria seguida a los quejosos. El juez que les dictó formal prisión y el magistrado que confirmó el fallo valoraron dichas declaraciones como pruebas testimoniales, en vez de hacerlo como documentales públicas.
En atención a dichas formalidades establecidas en los ordenamientos legales penales, los magistrados del órgano revisor consideraron innecesario entrar al fondo de las imputaciones formuladas a García Simental y Meza López “hasta en tanto la autoridad responsable fije el nuevo el valor y alcance probatorio de las declaraciones de los testigos de mérito contenidas en copias certificadas de averiguaciones diversas a la que se les siguió a los inculpados hoy recurrentes, cuando podrá advertirse si existe o no un perjuicio para éstos últimos”.
Además, el Tribunal Colegiado ordena al Cuarto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito pronunciarse en forma clara sobre el estudio del cuerpo del delito de delincuencia organizada atribuido al “Teo”, detenido en enero de 2010, y al “Pozolero”, capturado un año antes que el primero. A ambos se les juzga -en esta causa penal- por acciones cometidas entre 2002 y 2005, y el juzgador les procesa con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, reformada el 23 de enero de 2009.
En cuanto a “El Pozolero”, el hombre que confesó haber disuelto más de 300 cuerpos humanos en sosa cáustica en ebullición, el amparo que obtuvo ordena que, en caso que el juez de origen le vuelva a dictar auto de formal prisión, realice las diligencias necesarias “para encontrar, por lo menos, indicios sobre los actos de tortura alegados por el inculpado aquí recurrente”.
El fallo protector de garantías agrega que se debe practicar la prueba pericial en psicología conforme al Protocolo de Estambul, con la finalidad de “resolver si en autos se encuentra o no acreditada la existencia de la tortura denunciada, en su vertiente de violación a un derecho fundamental, pero no para resolver la situación jurídica dentro del plazo constitucional, sino por las repercusiones que esto pudiera acarrear posteriormente en el proceso, trascendiendo a la sentencia definitiva”.
Las imputaciones
Teodoro “El Teo” o “El Tres Letras”, que también utiliza los nombres de Eduardo y Diego, de apellidos García Simental, ex jefe de células del CAF; y Santiago Meza López, albañil, a quien apodaron “El Pozolero del Teo”, forman parte de la historia más sangrienta de la Tijuana del nuevo milenio.
Ambos personajes son procesados en la causa criminal 140/2014 del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos de secuestro y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro calificado. El auto de formal prisión les fue dictado el 31 de julio de 2014.
De acuerdo con el expediente, los hechos atribuidos a los presuntos delincuentes ocurrieron el 26 de abril de 2005, cuando secuestraron a un comerciante que poco antes de las ocho de la mañana llegaba a su negocio de pañales ubicado en el Bulevar Manuel J. Clouthier, en la colonia La Ciénega, en Tijuana.
Al descender de una camioneta Chevrolet Avalanche, la víctima fue privada de su libertad por un comando armado que le trasladó hasta una finca del Bulevar Gato Bronco, de la colonia Ampliación Guaycura. Tras 65 días de negociaciones, finalmente los plagiarios obtuvieron un rescate por 267 mil dólares y liberaron al cautivo el 29 de junio del año referido.
La denuncia del secuestro fue interpuesta por un hermano de la víctima luego que recibió la llamada de un sujeto desconocido que utilizaba un radio de comunicación Nextel, propiedad de su fraterno. En el mensaje le fue informada la situación de su consanguíneo y su interlocutor le exigió que para liberarlo tendría que pagar 2 millones de dólares. La voz, reconocida posteriormente durante las pesquisas, era la de Teodoro García Simental.
Aunque las detenciones de García y Meza ocurrieron en años diversos, fue hasta julio de 2014 cuando a ambos les fue cumplimentada orden de aprehensión en reclusión por su presunta responsabilidad en los hechos relatados. Tras ser declarados formalmente presos, sus defensores de oficio apelaron a la resolución, la cual fue modificada por un Tribunal Unitario, pero no les benefició.
La defensa del “Teo” argumentó que no existían datos suficientes para probar la participación de su cliente en los delitos que le achacan y no estaba acreditada su autoría material en los hechos. De igual manera, que las declaraciones de la víctima y uno de los testigos que señalaron a García Simental carecían de valor porque fue identificado a través de fotografías.
Sin embargo, el juez de la causa y el magistrado del tribunal de apelación señalaron que, contrario a lo afirmado por la defensa, en el expediente obran declaraciones de otros miembros del CAF -detenidos por los mismos hechos-, quienes imputaron al “Teo” la dirigencia de la célula a la que pertenecían. La propia víctima le reconoció como la persona que le quitó su radio para hablar con su hermano y exigir el rescate.
Crímenes macabros
Teodoro García Simental es identificado como líder jerárquico de una de las secciones del CAF, como autor intelectual y material; mientras que a Santiago Meza López le fue reconocida su pertenencia a la misma célula, y entre otras de sus funciones, tenía la de deshacerse de los cadáveres de las personas que el grupo asesinaba. A algunas víctimas las abandonaba en las calles y a otras las desintegraba por medio del proceso de licuefacción, con un líquido corrosivo a base de sosa cáustica.
Al “Pozolero”, procesado por el plagio del comerciante, no le formularon ninguna imputación directa; sin embargo, los impartidores de justicia establecieron que la mecánica de los hechos y la forma en que algunos pistoleros detenidos reconocieron la operación de la célula delictiva le incluye, “por tanto, la sola pertenencia del quejoso a la citada organización criminal, permite establecer que es autor material del referido ilícito”.
La manera de operar de la célula que dirigía “El Teo” y que integraba el propio Meza López, “asemeja una línea de producción, en la que algunos de los sujetos, independientemente de la plurifuncionalidad que afirman tenían, estaban encargados directamente de privar de la libertad al sujeto, otros proporcionaban seguridad con las armas que portaban, otros vigilaban el escenario y rutas de escape, lo que informaban a sus copartícipes (…)”, señala el expediente.
Para acreditar la delincuencia organizada, el juez asentó: “… otros más, custodiaban casas de seguridad con secuestrados o droga, otros privaban de la vida de quienes no pagaban el rescate o pertenecían a grupos rivales, así como había otros, que se deshacían de aquellos cadáveres mediante la licuefacción en una solución de sosa cáustica y agua”.
Aunque “El Pozolero” insistió en negar su participación en el plagio que se analiza, la víctima le reconoció como una de las personas que viajaba en el vehículo en que le trasladaron a una de las casas de seguridad donde estuvo retenida. Además, la cadena delictiva antes descrita lo vincula al cumplir con una función esencial para el secuestro, como era el desaparecer personas sin dejar rastro, lo que dificultaba la persecución del grupo y favorecía la permanencia y funcionalidad de la labor que realizaban.
En su momento, “El Pozolero” declaró que “las personas que llevaban los cuerpos de las personas muertas siempre tenían escoltas tipo patrullas, que contaban con camionetas tipo panel, donde metían los cuerpos humanos, que el declarante iba con dos personas y dos personas más estaban esperando en el lugar donde tenían una olla con los aditamentos para hacer “pozole” en el lugar conocido como “La Gallera”.
Meza López también dijo que desconocía el origen de las víctimas y que “siempre los cuerpos humanos los llevaban muertos; no les veían el rostro, ya que todos éstos traían una máscara de cinta adhesiva de plástico gris, y cuando los metían a la olla o a los tambos con sosa cáustica en agua, sólo les cortaban la cinta por la nuca, sin quitársela totalmente”.
En la tétrica narración del hombre, al que le pagaban 700 dólares por cuerpo deshecho, de los que invertía 400 dólares en insumos para tal fin, hay un pasaje en el que asegura que cuando iba al mandado, además de los materiales de trabajo, compraba cuatro o cinco cabezas de ajo y un litro de aceite comestible. Antes de iniciar la disolución de cadáveres en la mezcla química, Meza ponía a freír los ajos: “Cuando estaba caliente el aceite, empezaba a humear, y el olor del ajo era más fuerte que el de la sosa cáustica que salía cuando se estaban ‘cocinando’ o ‘pozoleando’ los cuerpos humanos”.
Estos hechos múltiples no están asentados en la causa penal por el secuestro del comerciante, sino en averiguaciones previas y expedientes en diversos Juzgados en los que son procesados los miembros del CAF, entre ellos “El Teo” y “El Pozolero”.