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viernes, octubre 11, 2024
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Tema: el fuero (Segunda y última parte)

Columna Invitada

 

 

 

Arnoldo Castilla

En Baja California los juicios de procedencia hasta hoy no se han presentado, sin embargo, sigue siendo una coraza protectora removible que evita las presiones o acusaciones frívolas, de delitos inventados por el ejecutivo, para presionar a los diputados minoritarios principalmente cuando se trata de leyes que afectan el interés de los partidos minoritarios.

Falta para la abrogación de la institución más llamada fuero, por tratarse de una reforma al artículo 111 de la Constitución Política del Estado, la aprobación mayoritaria de los ayuntamientos, esto quiere decir que aun hay oportunidad de discutir y analizar  con mayor cuidado el proceso de aprobación del llamado fuero y desvanecer la idea de aquellos que piensan que los delitos cometidos por servidores públicos no se castigan gracias al fuero, cuando el problema radica en que el sistema ha sido superado por la corrupción que campea en nuestro sistema de gobierno y al cual hay que someter a un cuidadoso análisis de tal manera que se sancione severamente la corrupción y que para ello se establezcan medios jurídicos y sociales que efectivamente permitan que todo acto ilícito cometido por servidores públicos sea severamente sancionado, no solo en el dispositivo legal sino en la práctica de la vida cotidiana, que es lo que la sociedad desea más allá de reformas legales que dejan espacios para salidas jurídicas que benefician a los delincuentes gubernamentales.

“Juicio Político.- Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón. Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política”.

Este juicio se ha presentado en escasas ocasiones por la falta de precisión en la definición de su objetivo y a que, de acuerdo con el artículo 27 fracción XXV que dice que el juicio político se instruirá por faltas u omisiones que cometan los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 93 de la Constitución.

Nota: La normatividad relativa al juicio político si debe ser derogada por la poca utilidad que ha prestado este instrumento jurídico dada la dificultad que por opacidad presenta el definir cuáles son las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.

Conclusión 2: En conclusión, el derogar el juicio de procedencia requiere un estudio de acabado para determinar si beneficia a la administración pública o no, el contar con esta coraza protectora removible, protección de algunos servidores públicos y en su caso señalar cuáles son.

Conclusión 3: Derogar por su inutilidad las normas que dan estructura al juicio político.

Conclusión 4: Abrir las puertas de la discusión para que la sociedad opine en una cuestión constitucional de alta relevancia.

Nota 2: A mi entender los parlamentarios seguirán gozando de inmunidad respecto a las opiniones que emiten en el desempeño de su encargo.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.

 

 

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Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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