Con 374 votos en favor (siete en contra y 11 abstenciones), el Pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo general; y en lo particular -con 301 votos a favor, 88 en contra y dos abstenciones-, modificaciones sobre el uso medicinal de la marihuana en el Código Penal Federal.
Dichas modificaciones son para que la siembra, cultivo o cosecha no sean castigados, siempre y cuando sea con fines médicos y científicos, por lo que envió el dictamen al titular del Poder Ejecutivo Federal.
La reforma no modifica la cantidad que puede portar un ciudadano -que es de cinco gramos-, a pesar de que el presidente Enrique Peña Nieto había propuesto que se aumentara a 28 gramos.
“El dictamen elimina la prohibición y penalización de los actos relacionados con el uso medicinal de la marihuana y su investigación científica, y de aquéllos que atañen a la producción y distribución de la planta para estos fines”, informó la Cámara Baja a través de un comunicado.
“La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal”, dice la reforma al artículo 198 del Código Penal Federal.
La minuta -que la Cámara de Senadores aprobó el 13 de diciembre del año pasado- menciona que los productos que contengan derivados del cannabis en concentraciones del uno por ciento o menores, y que tengan amplios usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.
Después de que el presidente Peña Nieto firme la minuta, y esta se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Salud federal (SSa) deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos del cannabis sativa, indica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetra hidro cannabinol (THC), sus isómeros y variantes.
A partir de los resultados de una investigación nacional, el Consejo de Salubridad General deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la marihuana y sus derivados para garantizar la salud de los pacientes.