Por 6 votos contra 4, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró Constitucional el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, mejor conocida como “Ley Atenco”, para dictar planes de actuación de la fuerza pública ante manifestaciones o reuniones en lugares públicos.
Con esta resolución, las diversas corporaciones policíacas del Estado de México puedan implementar el uso de la fuerza “para mantener el orden y la paz”, con el fin de evitar disturbios sociales, así como daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.
Al continuar con la discusión de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Edomex, el Pleno de la SCJN aprobó los artículos 14, 15, 16 y 39 del citado estatuto que impugnó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como también la Comisión de Derechos Humanos estatal, la CODHEM.
Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, las autoridades podrán actuar conforme a lo que establece la denominada “Ley Atenco”.
Asimismo, señalan que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, “bajo su más estricta responsabilidad”, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación.
La mayoría de los ministros enfatizaron que los detalles sobre protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad no pueden estar previstos en una ley, que por definición es abstracta y general. “Cada operativo responde a las circunstancias específicas del caso”, afirmó el autor del proyecto de sentencia, Alberto Pérez Dayán.
La CNDH había argumentado que el precepto 14 no establece los niveles en el uso de la fuerza o armas letales que podrían ser utilizadas en el control de multitudes o disturbios públicos, y no se menciona qué se entiende por control de multitudes o por disturbios.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó en contra de esos dos artículos, al igual que su homólogo José Ramón Cossío Díaz, comentó que la falta de claridad en el texto genera una grave inseguridad jurídica para los ciudadanos y “el peligro inminente de la arbitrariedad por parte de la autoridad”. El ministro indicó que la Ley Atenco debía contener los lineamientos que rigen la conducta del Estado en relación con las reuniones, “y no inferirlos a través de interpretaciones”.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien también votó en contra, dijo, que el artículo 14 sugiere “que puede usarse la fuerza preventivamente, porque es para evitar, antes de que se desaten actos de violencia que puedan poner en riesgo esos bienes jurídicos, es decir, para evitar actos de violencia, lo que sería incompatible con el principio de absoluta necesidad”.
Además, agregó Piña Hernández, el artículo alude a evitar actos de violencia de manera genérica, lo que permitiría disolver, mediante la fuerza, manifestaciones en que la mayoría de las personas son pacíficas “y son los pequeños grupos, incluso infiltrados, como sugiere el propio proyecto, realizan actos de violencia, sin que existan en la ley, ningún lineamiento claro y específico respecto de estos supuestos.”
-Con información de Milenio y Reforma.