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miércoles, octubre 2, 2024
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Justicia lenta y simulada

Mediante amparos directos, peligrosos criminales consiguen que sus condenas sean anuladas. Falta de ratificación de peritajes, cadenas de custodia mal llevadas y denuncias de supuesta tortura son las principales justificaciones para reponer procedimientos. Entre los beneficiados se encuentra Armando Villegas “El Cholico”, condenado a 40 años de prisión por la matanza en El Sauzal, en 1998

La justicia, que en sentido universal representa un equilibrio y pregona ‘darle a cada quien lo que le corresponde’, en México encuentra un derrotero imperfecto, en el que no siempre se atiende a la razón, sino que pareciera buscar un escape a lo absurdo. Y esa inercia se sigue en los tribunales de Baja California, donde en los últimos días se concedieron amparos directos que anulan sentencias condenatorias de secuestradores, narcotraficantes y asesinos.

Pretextos procedimentales, que dan más importancia a la forma que al fondo, y que ponen en una aparente lucha –desigual– a los derechos de las víctimas con los de los imputados, termina por derrumbar las sentencias impuestas por jueces y magistrados en causas penales que llevan años sin un fallo que sea definitivo.

Señalamientos de tortura durante la aprehensión, falta de alguna firma o la no ratificación de dictámenes periciales por parte de sus suscritores, son el pretexto ideal para la concesión de amparos directos y que se ordene la reposición de los procesos penales hasta alguna etapa anterior a la emisión de la condena.

Así, al iniciar 2017, echaron para atrás sentencias de 60 años de prisión a algunos crueles plagiarios de la banda de Los Gabachos, o de 40 años de cárcel a un implicado en la terrible matanza del rancho El Rodeo, en El Sauzal, municipio de Ensenada, ocurrida hace más de 18 años. Otro beneficiado pertenecía a la segunda versión del grupo de secuestradores de Los Softwares, y un justiciable más, era de una banda de michoacanos que retenía a migrantes para exigir dinero a sus familiares.

La alegación de tortura implica que oficiosamente los jueces den parte al Ministerio Público y ordenen su investigación. En los casos “viejos” no existía esa obligatoriedad y hasta ahora los defensores la hacen valer. Por lo que hace a las opiniones periciales, existe el criterio de que si un dictamen no es ratificado por sus suscritores se convierte en una “prueba imperfecta”. Pese a tantos tumbos, cientos de peritajes no son ratificados.

De acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ratificación de un dictamen pericial le otorga certeza y seguridad jurídica al acto contenido en el mismo, por lo que “es indispensable que sea ratificado por el perito que la formuló, pues sin la ratificación no es dable conceder a los dictámenes emitidos, tanto por los peritos oficiales como por el propuesto por las partes, valor alguno”.

Y es de esa manera, que en los tribunales superiores, se concede con mucha frecuencia la protección de la “Justicia” federal a hombres y mujeres que reciben sentencias condenatorias, y que a pesar del paso de los años, su situación jurídica no queda firme.

 

Matanza de El Rodeo

ZETA conoció algunos de los asuntos que prueban lo descrito párrafos arriba y obtuvo copia de los fallos de los amparos. El caso más emblemático es el de Armando Villegas Santacruz “El Cholico”, hombre involucrado en la masacre del rancho El Rodeo, en El Sauzal de Rodríguez, aquel 17 de septiembre de 1998, inolvidable para los ensenadenses. Diez años más tarde, un juez encontró al sicario responsable de participar en los hechos y le dictó una sentencia de 40 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.

El 21 de julio de 2008, además de la pena privativa de libertad, Juez Décimo de Distrito con sede en Ensenada, endilgó a Villegas Santacruz una multa de 500 días de salario mínimo. El 7 de enero de 2009, el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, resolvió confirmar la condena.

“El Cholico” formaba parte de una célula de la organización de Ramón Arellano Félix, al mando de Lino Portillo Salazar “El Lino Quintana” y/o “El Güero”, quien se cambiaba el nombre por los de “Arturo Martínez González” y/o “Ricardo Gómez Ortega”. En la fecha de la masacre, en la que murieron 19 personas, entre adultos, una mujer embarazada y menores de edad, entre ellos un bebé, un comando asaltó la ranchería durante la madrugada y robó unos 400 kilos de mariguana que eran resguardados en “El Rodeo San Miguel”.

Rancho El Rodeo, en El Sauzal de Rodriguez, aquel 17 de septiembre de 1998

A tantos años de distancia, el móvil del asesinato múltiple no está debidamente aclarado en el expediente, pues las líneas de investigación son diversas, entre ellas la del robo de la droga, una venganza contra Fermín Castro –una de las víctimas– que “bajaba” avionetas cargadas de mariguana en la zona desértica de Santa Catarina, y líos étnicos en esta región bajacaliforniana.

Cuando ya parecía que, al menos por Armando Villegas, el caso estaba cerrado y se había ejercido todo el peso de la ley en su contra, sus abogados promovieron a inicios del año próximo pasado el juicio de amparo directo 41/2016 ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y consiguieron que la sentencia quede sin efecto para ordenarse una investigación por posible tortura.

Los magistrados del colegiado ordenaron al magistrado unitario que deje insubsistente la condena, y a su vez, ordene al juez de la causa la reposición del procedimiento a partir del auto que declaró cerrada la instrucción y dicte una nueva resolución con base en la manifestación externada por el quejoso en el sentido de que fue objeto de actos de tortura.

En el nuevo fallo, el juzgador ordenará al Ministerio Público que corresponda, inicie la investigación relativa a efecto de determinar si se acredita o no el delito de tortura, realizando para ello los exámenes psicológicos y médicos pertinentes a Villegas Santacruz, “de acuerdo con el Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva”.

“El Cholico” aseguró que para obtener su confesión, autoridades policiales y ministeriales además de infligirle tormentos y malos tratos, secuestraron a su esposa y sus hijos. Por ello, el resultado de los peritajes dará luz al juez “para determinar si debe o no darse valor probatorio a la confesión rendida por el quejoso; sin que ello implique que lo actuado en el proceso deje de tener validez”. En caso de ser condenado de nuevo, a “El Cholico” no podría dictársele una pena mayor a la antes recibida.

 

Victimarios “víctimas”

Por lo menos dos miembros de la banda de secuestradores de Los Gabachos, a quienes se llegó a vincular con el Cártel Arellano Félix (CAF), obtuvieron amparos directos para que se estudie la posibilidad de acreditar que ellos o sus coinculpados fueron sometidos a tortura. De esa manera hicieron “polvo” las penas de 60 años de prisión que un juez le dictó a cada uno.

En juicios de garantías separados, René de Anda Guerrero y Jesús Martín Ibarra Zavala “El Z-7”, recibieron el “cobijo” de los integrantes del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali. Ambos fueron detenidos en julio de 2007 en Tijuana por elementos de la Policía Federal cuando tenían en cautiverio a una persona de la tercera edad.

Junto a De Anda e Ibarra fueron capturados Alberto de León Valencia “El Gato” y el presunto jefe de la organización, Ernesto Alonso Rodríguez Valdez “El Gabacho”, quien negociaba con los parientes de las víctimas y tenía su centro de operaciones en esta frontera al servicio del CAF.

A los plagiarios les fue “como en feria” inicialmente, pues el 23 de abril de 2013 el Juez Séptimo de Distrito en el estado de Baja California (hoy Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California) les condenó a 60 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y homicidio calificado. El 10 de marzo de 2014 el Tercer Tribunal Unitario con residencia en Tijuana confirmó la sentencia de primer grado.

René de Anda Guerrero tramitó el amparo directo 284/2016, mientras que Jesús Martín Ibarra Zavala tuvo el 363/2016. La protección les fue concedida hace unas semanas. Los magistrados aún no tienen la certeza de que los coacusados de ambos o ellos mismos no fueron torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo que deberán desahogarse las pruebas correspondientes.

Igual quedan insubsistentes las escandalosas condenas y se repone el procedimiento para que el juez de la causa ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos a que se refiere el Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la tortura alegada.

 

Otro de secuestro

A inicios de abril de 2007 cayó en manos de la Policía, Francisco Javier Beltrán López “El Javi” y cuatro conocidos suyos. Eran tiempos de aquel mediático “Operativo Tijuana” instrumentado por el gobierno federal. A los detenidos se les atribuyó su participación en una serie de secuestros y también se les relacionó con el CAF.

Agentes policiales realizaban las investigaciones de un plagio denunciado y su intuición, por el modo de operar de los criminales, les llevó a recordar que, un año antes, habían capturado a los miembros de la banda de Los Softwares, cuya operatividad era una calca de la del grupo a perseguir.

De esa forma recorrieron las guaridas en las que en octubre de 2006 obtuvieron resultados y supuestamente por el mismo rumbo lograron ubicar a los secuestradores que aún tenían a su víctima encadenada dentro de una finca. Fueron atrapados Francisco Javier Beltrán, Luis Antonio Galindo, Isabel López Benítez, Omar Aníbal Rodríguez y  Efraín Avitia Bringas “El Prieto”.

Los inculpados reconocieron haber cometido siete secuestros más y formar parte de la organización criminal que encabezaba Juan Carlos Avitia Bringas “El Software”, uno de los detenidos meses antes y quien estaba internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México, desde donde continuaba operando a través de su hermano Efraín “El Prieto”.

El 19 de septiembre de 2008, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, dictó sentencias diferenciadas en contra de los plagiarios. Aunque todos resultaron responsables en la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y delincuencia organizada, a Avitia Bringas le impuso 29 años un mes de prisión. A Galindo y López, 27 años de cárcel; a Omar Aníbal Rodríguez 24 años de pena, y a Beltrán López 24 años 10 meses y 15 días de prisión.

El 4 de marzo de 2009 las condenas fueron confirmadas por el Tribunal Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en apoyo y auxilio del magistrado del Quinto Tribunal Unitario de Baja California.

Inconforme con la sentencia, “El Javi” interpuso el amparo directo 648/2016 ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, alegando como violaciones a sus derechos humanos una supuesta detención ilegal y tortura. Al resolverse el amparo, los magistrados calificaron de infundado lo relativo a la ilegalidad de la captura “porque adverso a lo que sustenta, sí existió flagrancia”. Y se estimó fundado el concepto de violación relativo a que “los dictámenes de integridad física no fueron ratificados y por ende constituyen una prueba imperfecta; además de que existen indicios de tortura por lo que también se concede el amparo para que el juez reponga el procedimiento para ese efecto”.

 

Trata de personas

Otro al que una “nueva oportunidad” le guiñó el ojo, es el michoacano Tomás Bañuelos Solorio, detenido por policías municipales la mañana del 6 de junio de 2013, en el fraccionamiento Valle Dorado, cuando junto con dos de sus paisanos y un mexicalense tenía a dos migrantes secuestrados dentro de una vivienda.

La detención ocurrió en el cruce de las calles Río Paraná y Casas Grandes. Ahí, un sujeto que estaba a bordo de un auto Jetta blanco, se asustó al ver la patrulla y descendió de la unidad para meterse en una finca. Los uniformados observaron que el sospechoso llevaba fajado a la cintura un revólver calibre 357 y lo interceptaron.

Del inmueble salieron unos gritos solicitando auxilio y entonces los policías se introdujeron para descubrir que en una habitación había dos varones amarrados con cinta adhesiva color gris y agujetas de zapatos, en las manos y los pies. Ambos hombres, que estaban golpeados, dijeron ser migrantes que pretendían cruzar hacia Estados Unidos, pero desde una semana antes fueron secuestrados en Tijuana y llevados a Mexicali, donde sus captores realizaban llamadas a los familiares para exigir la entrega de 5 mil dólares como rescate.

El 31 de marzo de 2015, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, dictó condena contra Bañuelos Solorio como responsable pleno en la comisión del delito privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro agravado. El 30 de junio de ese mismo año, el magistrado del Primer Tribunal Unitario confirmó la resolución definitiva.

Tomás Bañuelos promovió el juicio de garantías 517/2016 ante el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali. Los magistrados concedieron el amparo directo porque peritos en diversas disciplinas, adscritos a la Procuraduría General de la República, no ratificaron sus dictámenes periciales. La misma historia.

Entre las pruebas imperfectas están las de criminalística de campo, los dictámenes de integridad física de detenidos y secuestrados, el peritaje de balística forense, el dictamen de representación gráfica (fotografías) y el diagnóstico psicológico para acreditar el daño emocional que presentaron las víctimas del plagio.

El camino es el ya conocido. Se concede el amparo. Se anula la sentencia de primera y segunda instancia. Se ordena la reposición del procedimiento. Se ordena que los peritos oficiales ratifiquen sus dictámenes. Y se dicte una nueva sentencia que puede ser en el mismo o diferente sentido al de la anterior, pero sin aumentar la pena al quejoso.

 

Tráfico de droga

También está el caso de Carlos Manuel Pérez Mendoza, detenido el 4 de marzo de 2014, cuando trasladó desde San Luis Río Colorado, Sonora, hasta el Puesto Militar de Seguridad Regional, ubicado en la colonia Miguel Alemán, de Mexicali, Baja California, cientos de gramos de metanfetamina a bordo de un autobús de pasajeros.

Los soldados descubrieron el ilegal cargamento dentro de una mochila que cargaba el arrestado. Se aseguró la droga, la mochila y el boleto de pasaje, con lo que el Juez Segundo de Distrito en Baja California probó la responsabilidad de Pérez Mendoza en la comisión de delitos contra la salud en la modalidad de transporte del psicotrópico denominado clorhidrato (sal) de metanfetamina.

La sentencia condenatoria de cinco años de prisión fue dictada el 31 de julio de 2015. El 10 de septiembre siguiente, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito confirmó la friolera. El condenado, que también había argumentado en su defensa, haber sufrido tormentos para auto incriminarse, acudió al juicio de amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado con residencia en Mexicali.

La protección de la justicia de la unión benefició a Carlos Manuel. Los peritos de la PGR no ratificaron el dictamen que comprueba que el polvo granulado que los militares aseguraron es clorhidrato de metanfetamina, considerado como psicotrópico en la Ley General de Salud. Pese a lo anterior, el juez de la causa y el magistrado en segunda instancia le otorgaron valor probatorio.

Tampoco fue ratificado por sus suscriptores el dictamen de medicina legal de 5 de marzo de 2014, en el que se concluyó que el ahora sentenciado “no presentaba huellas de lesiones externas recientes”. Otra pericia que no fue ratificada fue la llamada “representación gráfica”, suscrita por el perito oficial en materia de fotografía forense, que tomó e imprimió fotos del autobús en el que viajaba el quejoso, un tupper de plástico transparente rectangular con tapa azul y otro recipiente plástico transparente similar al anterior, que contenían una sustancia cristalina.

Por asuntos como los antes referidos, decenas, tal vez cientos de asuntos, pero sobre todo, de víctimas y la sociedad, no encuentran aún el verdadero significado de lo que es la justicia en los entramados del Poder Judicial Federal y en cada entidad federativa. Las reposiciones de procedimiento están a la orden del día, y al menor descuido, con los asuntos en el olvido, los delincuentes recuperan su libertad en cualquier momento.

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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