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martes, octubre 1, 2024
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Asedio fiscal

Por lo menos en Tijuana el SAT emite 400 requerimientos de embargo por créditos fiscales no cubiertos. Las personas pueden llegar a perder su casa hasta por un adeudo de mil pesos, advierte la PRODECON  

La administración de Enrique Peña Nieto no trata a los contribuyentes por igual. Mientras a grandes empresas les condona millonarios adeudos fiscales, a los ciudadanos de a pie no les perdona ni mil pesos.

Registros de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en Baja California establecen que en 2016 hubo 120 asuntos relacionados con personas físicas y morales a quienes les embargaron bienes muebles, inmuebles o cuentas bancarias, por adeudos de hasta tal cantidad.

Oscar Rodolfo Barreda Millán delegado PRODECON en BC.

El año pasado una maestra que trabajaba por honorarios tuvo un atraso en sus pagos de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la dependencia le fincó un crédito con multas y recargos que no pudo cubrir y terminó perdiendo su casa, según narró a ZETA el contador Juan Manuel Hernández Brito.

El peligro de perder los bienes no es solo para quienes dejan de cumplir con la liquidación de impuestos; también corren riesgo quienes no pueden pagar una multa emitida por la Policía Federal por cometer una falta al reglamento, ya que el SAT tiene convenio para cobrar dichas sanciones.

Mientras la autoridad asedia a unos pagadores de impuestos, a otros se los perdona. De acuerdo a la investigación “Privilegios Fiscales. Beneficios inexplicables para unos cuantos”, del Centro de Análisis e Investigación Fundar, en lo que va del sexenio de Peña Nieto se han dejado de cobrar cerca de 188 mil millones de pesos por concepto de cancelación y condonación de créditos fiscales, pero a grandes empresas.

En el primer año de la administración, a 36 empresas se les perdonaron más de 80 mil millones de pesos de deudas fiscales; según el documento, un pequeño grupo de personas y empresas se vieron beneficiados de la cancelación y condonación de sus impuestos.

Tan solo diez personas morales se beneficiaron con una cantidad acumulada de 3 mil 616 millones de pesos, lo que representa más del 85 por ciento del monto total de condonaciones en el periodo de  julio 2015 a julio 2016.

De igual forma, el Informe Tributario y de Gestión 2016, establece que el padrón a nivel nacional está conformado por 56.8 millones de contribuyentes, en tanto que en Baja California cuenta con 2 millones 757 mil y, a nivel país, el número de contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal fue de 4 millones 708 mil 228.

El año anterior se recaudaron 142 mil 966.1 millones de pesos por actos de fiscalización, monto mayor en 2 mil 477 millones de pesos al obtenido en 2015 (1% menos en términos reales).

 

Cientos de casos de embargo

El crédito fiscal se genera al momento que el ciudadano deja de presentar una obligación ante la autoridad fiscal, o bien, en el momento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le hace una revisión o levanta un acta al contribuyente, mientras el embargo se genera por un crédito que no se pagó.

Araceli Guzmán Ibarra presidenta del Colegio de Contadores Púbilcos

Si el SAT ha embargado los bienes o cuentas bancarias de un contribuyente, significa que dejó pasar el plazo de 45 días que la dependencia le otorgó para pagar su crédito fiscal derivado de un adeudo por no cumplir con el pago de impuestos; por lo que a dicha fecha el plazo venció, y al no recibir el desembolso ni tener conocimiento de que haya interpuesto un medio de defensa, el SAT inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para cobrarle el crédito fiscal.

“Me ha tocado saber de por lo menos dos centenas de casos que se han derivado por créditos fiscales de adeudos. La capacidad de embargo de la autoridad fiscal es de 400 ejecuciones mensuales, lo que viene dando 4 mil 800 por año. Más todas las cuentas por cobrar, cuando menos no deben traer menos de 25 mil procedimientos en ejecución tan solo en Tijuana”, dijo a ZETA el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías.

A decir del consultado, cuando un contribuyente tiene una obligación con la autoridad fiscal no importa si es de un peso o de 100 millones de pesos, la Ley le otorga 30 días para que garantice el adeudo fiscal, para que lo pague o lo controvierta.

Cuando una persona recibe una notificación por impuestos no enterados a la SHCP y no la atiende, esto le otorga el derecho al gobierno para iniciar PAE y efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales.

Los pasos de dicha acción legal inician con el mandamiento de ejecución, el requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso, se demuestre haberlo efectuado.

Pero de no hacer el desembolso viene el embargo, posterior a ello está la determinación del valor de los bienes retenidos, luego hace la convocatoria para remate o, en caso de que no se venda, se adjudica.

“A veces las personas desconocen el procedimiento, porque cuando la autoridad llega al negocio los niegan. Y entonces sigue el procedimiento de notificación por el buzón tributario. Por eso cuando llega una notificación la persona debe acercarse a un contador certificado para que lo asesore apenas llegue un requerimiento de pago y acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente”, detalló Solís, para concluir:

“El primer paso es atenderlo., las personas se mantienen en no querer recibir documentación de Hacienda y por eso se potencializan los embargos, todo problema fiscal se puede resolver siempre y cuando se atienda con oportunidad. El problema de estos casos donde el fisco se adjudica las casas de las personas, es porque les advirtieron de los procedimientos, pero hacen caso omiso”.

 

El embargo de cuentas

En 2013, el Ejecutivo federal presentó el paquete de reforma fiscal que habría de entrar en vigor un año después. Así nació la llamada Reforma Hacendaria del gobierno de Enrique Peña Nieto.

Adolfo Solis Farias

Para la titular del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, Araceli Alicia Guzmán Ibarra, los cambios en materia Reforma Fiscal se encaminaron a fiscalizar más al contribuyente: “Sentimos que es una miscelánea bastante agresiva, se ha modificado en parte el Código Fiscal, la Ley del ISR donde se piden muchos requisitos y eso hace que muchas de las empresas en el momento no estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, a las facturas electrónicas que les falta un número, un letra o tienen un error, son rechazadas por el SAT y ambos salen perjudicados, porque se puede deducir, y la autoridad lo toma como un delito porque es un documento apócrifo”.

— De acuerdo con Hacienda, ¿cuál es el porcentaje de contribuyentes que no pagan impuestos?, se le preguntó.

“Si vamos con las cifras que ellos manejan, serían 70-30 que no pagan, o los que eluden o aquellos que realmente no pueden pagar, porque la situación económica los está ahorcando y tienen prioridades, como por ejemplo las empresas que tienen que cubrir el sueldo de los empleados, los servicios y a proveedores para continuar, antes de dejar de pagar al fisco.

“El empresario hace su mejor esfuerzo para pagar sus impuestos, pero para ellos el empleado es primordial, si no le pagan, van a empezar a tener fuga de capital humano y eventualmente no van a tener producción, ni ventas, y la empresa puede cerrar”.

A decir de la contadora, en la práctica el congelamiento de cuentas bancarias cuando la persona física o moral no paga sus impuestos es lo más delicado porque las empresas se quedan sin recurso para trabajar.

“Antes que pedir una fianza o embargar la negociación congelan las cuentas. En el momento que deja de cumplir las obligaciones le pueden enviar notificación, y tiene tres días para desvirtuarla, comprobando que si cumplió, si pasado el término hace caso omiso, es un hecho dado para Secretaría de Hacienda e inicia con el proceso de congelamiento”.

Guzmán aseguró tener el caso de dos empresas, de las cuales omitió el nombre, a  las cuales embargaron cuentas bancarias y tardaron hasta dos años en litigio, más un año para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores libere los recursos con base a una carta de la SHCP donde ser reporta satisfecha en relación al procedimiento finiquitado.

 

Qué puede embargar el fisco

De acuerdo al Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.

Óscar Rodolfo Barreda Milán, delegado regional dela PRODECON, comentó que en 2016 tuvieron 3 mil 785 atenciones, de esa cifra, el 35% tuvo que ver con embargos de cuentas bancarias, mientras que el 25% correspondió a incautación de bienes inmuebles y el resto a muebles del contribuyente.

“Son casos delicados porque la mayoría de las veces a quienes les embargaron desconocen el origen del adeudo,  así como el monto. Y es cuando vienen con nosotros y los orientamos para que presenten la queja ante el SAT, para que le den a conocer los antecedentes, así como el expediente del procedimiento administrativo de ejecución”, señaló.

A decir del funcionario federal, en los casos que han atendido, hay multas de la Policía Federal por cometer una falta al reglamento en la carretera federal, con montos entre mil y 2 mil pesos.

Explicó que se trata de créditos no fiscales que son ejecutados por la vía fiscal y donde el SAT no cuenta con un domicilio fiscal conocido, por lo que solicita información del contribuyente en el Registro Público de la Propiedad y procede a embargar bienes inmuebles.

“Las unidades administrativas del SAT se auxilian de la Administración Desconcentrada de Recaudación para efecto de realizar el cobro. El contribuyente debe demostrar que sí pagó lo que le requiere, en caso de no ser así, el fisco procede al decomiso y el ciudadano  tiene el derecho de señalar los bienes a embargar. En caso de no tener qué embargarle, así debe expresarlo, y entonces la autoridad no puede cobrar”, explicó Barreda.

¿Se puede ir a la cárcel por esa situación?

“Si atiende la diligencia no hay un incumplimiento a la Ley. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, aunque la autoridad tiene diez años para efecto de cobrar los adeudos, por lo que seguirá insistiendo para llevar a cabo el procedimiento”, acotó.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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