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martes, octubre 1, 2024
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Se ampara abogado por falsear firma de juez

Según la determinación de la investigación y los estudios de grafoscopía, la rúbrica de las servidoras públicas no coincide en trazos, rasgos y elementos estructurales ni escriturales

Un abogado acusado de adulterar la firma de una juez y de una secretaria de Acuerdos del Juzgado de los Familiar en Ensenada, obtuvo un amparo protector el 27 de enero de 2017, luego que se giró orden de aprehensión en su contra.

El presunto culpable, José Luis Gallegos Valencia, tiene dos denuncias penales, la primera del cliente Isaac Guadalupe Ochoa Gómez, con número de averiguación previa 2078/15/311, y otra en conjunto por parte de la juez Gloria Elena Ptacnik Preciado con la secretaria de Acuerdos, Silvia Elizabeth Mundo Flores, con expediente 1480-15- 311.

El 14 de marzo de 2014, Isaac contrató los servicios del abogado Gallegos para interponer una demanda de divorcio y pérdida de la patria potestad de sus dos hijos, así como documentos necesarios para tramitar pasaportes y visas láser de los niños.

De entrada le cobró 8 mil pesos por todo el proceso y el interesado accedió, pero solo le entregó 5 mil pesos como adelanto. Siete meses después, el abogado le entregó un documento con número de expediente 0760/2014-B, al parecer expedido por el Juzgado Primero de lo Familiar y firmado por la juez, así como la secretaria de Acuerdos.

“Me dijo que con ese documento tenía el poder absoluto para realizar trámites necesarios de cualquier índole, pero no lo hice porque algo no me parecía correcto”, declaró el ofendido.

Pasaron los meses hasta que, por su cuenta, Ochoa se apersonó en el Juzgado para saber el avance de su caso porque presentía que algo estaba mal. Al llegar la recepcionista le advirtió que ese documento no era válido y que las firmas eran falsas. De inmediato decidió denunciar penalmente, ya que está demostrado en la pericial donde dice que están falsificado la firma de la juez.

“Si bien es cierto no se puede acreditar quién hizo el documento, sí se puede acreditar que él me lo dio para que yo lo presentara”, sostuvo.

Según la determinación de la investigación, los estudios de grafoscopía refieren que “la rúbrica” de las servidoras públicas “no coinciden” en trazos, rasgos y elementos estructurales ni escriturales. “Se aprecia una firma ilegible color azul y un sello de la subprocuraduría de la zona Ensenada, B.C. Seguridad Social Ministerio Público del Fuero Común”, indica la pericial.

Ochoa Gómez sabe que no va a recuperar el dinero invertido, pero quiere justicia porque no ha podido conseguir los pasaportes de sus hijos ni concretar planes de matrimonio, a pesar que tiene varios años separado.

“Me tuve que sentar muchas horas en la Procuraduría para dar la declaración, sé que por ese motivo mucha gente desista a de las demandas, por todo el tiempo que pierde”, comentó Isaac en tono agitado.

 

Se excusa en la Constitución

En mayo de 2016, José Luis Gallegos se defendió de las acusaciones asegurando que “de pronto” le llegó la notificación de denuncia a su domicilio, y no sabe de qué se trata porque nunca falsificó los documentos.

Prefirió no dar declaraciones sobre el tema, con el argumento de no entorpecer la investigación. “Es ilógico que haga eso-falsificar- si me dedico a esto -litigar-”, dijo.

El amparo otorgado por el Juez Primero de lo Penal señala que José Luis no ha cometido delito alguno que amerite detención y la privación de la libertad, ni en ningún momento ha recibido citatorio, pero hay agentes del Ministerio Público que han tratado de detenerlo por una ilegal orden de aprehensión, “por un delito que desconozco y cuya orden han tratado de complementar”.

Se basó en el Artículo 14 de la Constitución, el cual dicta que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes.

“Ya que las autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un proceso previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales”, declara Gallegos en el amparo.

 

Artículo 259 del Código Penal de Baja California

En la punibilidad de falsificación de documentos, se impondrá prisión de seis meses a tres años y de veinte a cien días de multa, a quien para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.

Reforma Uso de documentos falsos. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas y con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido en favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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