Justicia
En Baja California, en lo que va de este año, la ciudadanía volcó sus inconformidades hacia el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los Municipios (Mexicali y Tijuana) del Estado, pero no ha vuelto sus ojos al Poder Judicial cuyo presidente ha hecho mutis con el trámite de su “HABER”, pecado que no es el único ya que por andar gestionando sus “Beneficios” han descuidado escandalosamente su principal función, que es la impartición de justicia pronta, completa e imparcial.
La violación cotidiana del artículo 17 de la Constitución Federal y su correlativo de la Constitución Estatal 56, provocaría que en un Estado de Derecho, la mayor parte de los Jueces y de algunos Magistrados fueran destituidos por sus actos u omisiones que afectan la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deben observar en el ejercicio de sus cargos, según lo establece el artículo 109 fracción III de la Constitución Federal, 92 y 95 de la Constitución Local.
La impartición de justicia en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tijuana ha alcanzado niveles de lentitud y retraso de tal frustración que muchos litigantes sienten como si no existiera un Tribunal de Trabajo, basados en que el departamento de notificaciones es una incógnita que nadie despeja, pero que se traduce en la falta de emplazamientos y demás notificaciones, asimismo que los acuerdos de calificación de pruebas y el dictado de los Laudos brillan por su ausencia, problemática que se atribuye a que muchos de los servidores públicos de la Junta no tienen vocación de servicio ni compromiso con el trabajo y que su Presidente Arturo Méndez Preciado, aunque conoce la materia, no le ha dedicado el tiempo y el esfuerzo necesarios para lograr una mediana impartición de justicia laboral.
El mandato constitucional de que: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”, nos condiciona y obliga a confiar que el Estado se encargará de impartir justicia pronta, completa e imparcial, lo cual está resultando falso, sobre todo en cuanto a la prontitud, plazos y términos que señala la Ley.
Uno de los motivos de la problemática que nos ocupa son los propios servidores públicos de los cuales, aun cuando existe un mecanismo de selección, muchos están por amistad , compadrazgo o padrinazgo, o compromiso político, son chambistas de cuello blanco y, en consecuencia son insensibles y deshumanizados en los conflictos que conocen, no se ponen la camiseta de su función pero sí se ponen la camiseta de su “Salario” y hacen todo tipo de maromas para conservarse en el puesto y en el “estatus” de autoridad bien pagada.
Muchos de los “juzgadores” no tienen conciencia de la función que representan, no entienden que están para servir y resolver problemas, no comprenden que sus sueldos salen de nuestros impuestos, no tienen respeto ni humildad en su ejercicio, algunos llegan a creer equivocadamente que sus puestos son un premio, no sé por qué, cuando en realidad es una alta responsabilidad que implica un esfuerzo supremo, y que presume mínimamente un autocontrol. También debo señalar que hay excepciones gratas comprometidas y serviciales que ojalá estuvieran en todas partes.
El Consejo de la Judicatura, el Visitador y los Colegios de Abogados tienen una tarea de alta responsabilidad porque la problemática del tortuguismo y rezago en la administración de justicia está causando un perjuicio mayúsculo a las partes contendientes y un desprestigio sin precedente para los abogados que por su tolerancia a la lentitud en los procesos han perdido credibilidad con sus clientes, lo cual es inadmisible, merecemos respeto.
Tanto se habla del Estado de Derecho y sin embargo las autoridades que precisamente están encargadas de impartir justicia aplicando el derecho , lo violan cotidiana y olímpicamente, principalmente en los términos que la ley les da para acordar promociones, para notificar y emplazar, para calificar pruebas y para resolver definitivamente y así el Código de Procedimientos Civiles del Estado establece en sus artículos 66, 87 y 110 que con los escritos presentados se dará cuenta dentro de las 48 horas siguientes, que las sentencias deben dictarse dentro de los ocho días después de los alegatos y que las notificaciones deben efectuarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se ordena.
Por su parte la Ley Federal del Trabajo señala en sus artículos 750, 838, 873 y 880 fracción IV que las notificaciones deben realizarse dentro de los cinco días siguientes de haberse ordenado, que la Junta debe resolver en el acto que concluya la diligencia y las promociones dentro de las 48 horas de recibidas, que la demanda debe acordarse dentro de las 24 horas de recibida, que debe fijar la primera audiencia dentro de los 15 días de recibida la demanda y que el demandado debe ser emplazado con diez días de anticipación a la audiencia, también señala que concluido el ofrecimiento de pruebas, la Junta resolverá inmediatamente sobre las que admite y las que desecha, o se puede reservar para resolver en los siguientes cinco días.
En la práctica los artículos mencionados son letra muerta para las autoridades encargadas de aplicarlos, no obstante que son dispositivos vigentes y que su incumplimiento reiterado, legalmente provocaría la destitución de los funcionarios. Si el Presidente del Tribunal Superior de Justicia tuviera vocación de servicio, compromiso y conocimiento de la función y la inteligencia necesaria, ya estaría planteando una fórmula de depuración, de reestructuración y presupuestaria para hacer vigentes los postulados del artículo 17 de la Constitución Federal, de lo contrario continuaremos teniendo juzgadores ignorantes funcionales.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com