Juzticia
“En Memoria del Licenciado Juan Hernández Calzada”
El pasado veinte del presente mes y año, el congreso local, con quince votos -de veinticinco-, aprobó la Ley del Agua para el Estado de Baja California en una prolongada y accidentada sesión que inició un día antes.
Esta Ley obedece a la desesperación del gobierno estatal por resolver la crisis de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, la cual se ha desarrollado a través de políticos ubicados como administradores como puesto de consolación, quienes la han utilizado para incrustarle como empleados, miembros del PAN, con la complicidad de las directivas del Sindicato de Burócratas, sangrando las finanzas de la paraestatal.
El control por parte del ejecutivo estatal, tanto de la CESP como del ISSSTECALI, ha propiciado que la Comisión Estatal del Agua se haya atrasado criminalmente en los pagos de las cuotas de pensión por jubilación, generando la reiterada negativa por parte del ISSSTECALI de autorizar la jubilación y pensión de trabajadores que ya han cumplido con las cuotas y con los años de servicio exigidos por la Ley, y a quienes tampoco la CESP les otorga la pre-jubilación, alegando falta de recursos.
Formalmente los empleados de la Comisión del Agua no son trabajadores del gobierno, pero materialmente sí; por ello, eliminados prácticamente del régimen de la Ley del Servicio Civil, aún conservan la seguridad social a cargo del ISSSTECALI, sin embargo, al abrirle las puertas a la participación del capital privado en la CESP, el siguiente paso será cambiarlos en seguridad social al IMSS.
Fuera de la problemática laboral que tiene la CESP de Baja California, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción III, inciso a), en forma categórica señala que es a cargo de los municipios proporcionar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y en consecuencia, los municipios debieran estar administrando y manejando el agua en el Estado de Baja California.
Por otra parte, los bajacalifornianos tenemos el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible de acuerdo con el sexto párrafo del artículo cuarto constitucional, y el Estado debe garantizar ese derecho.
El derecho humano al agua, plasmado en la Constitución Federal, es solo la ratificación del derecho natural al vital líquido, tal es el caso que la propia Constitución le deja el control de dicho tema al Congreso de la Unión de acuerdo con la fracción XVII del artículo 73 que establece como facultad del legislador federal, dictar leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Ligado con lo anterior, el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal señala que son propiedad de la nación (Federación), las aguas de los mares territoriales, aguas marinas interiores, lagunas, esteros, lagos interiores, ríos, manantiales, cauces, lechos o riveras de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.
Dudo que el Congreso Local tenga facultades para legislar en materia de agua, como es el caso, en virtud de que, dentro de las 41 fracciones que componen el artículo 27 de la Constitución Local, en ninguna se faculta a los diputados de Baja California legislar específicamente en materia de agua.
El panorama de impugnación de la Ley del Agua presenta tres posibles opciones: a).- El amparo contra leyes de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 103 Constitucional, b).- La controversia constitucional prevista en el inciso a), fracción I del artículo 105 constitucional, y c).- La acción de inconstitucionalidad que prevé la fracción II del mismo artículo 105 ya señalado.
En efecto, por una parte, el Congreso de Baja California está invadiendo la esfera de competencia del Congreso de la Unión, y de acuerdo con el inciso a), fracción I del artículo 105 constitucional, existe una controversia constitucional cuya acción correspondería al Congreso Federal.
En lo que se refiere a la acción de inconstitucionalidad, la cual se presenta cuando existe una posible contradicción entre una norma de carácter general La Ley del Agua) y la Constitución Federal, esta acción parece resultar la más práctica porque quienes pueden demandarla son el 33% de los integrantes del congreso local, y si son 25 diputados, se requieren 8.33 diputados, pero lo dejamos en nueve ya redondeado.
Las cartas están sobre la mesa. Deseo una Feliz Navidad y un buen año 2017 a los compañeros de ZETA, a sus lectores y a todos en general.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com