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viernes, febrero 16, 2024
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Para la Procuraduría Agraria (A.P.) (Cuarta parte)

A pesar que con tiempo suficiente se solicitó la intervención de la Procuraduría Agraria para que al menos explicara a la Asamblea que ésta no estaba facultada para llevar a cabo dicha separación y aclarara cuáles eran las tres causales únicas para la misma.

Fuimos advertidos que esta dependencia no podría intervenir, ni siquiera asistir a la asamblea, a menos que el Comisariado le permitiera la entrada, en cuyo caso solo respondería a las preguntas que se le hicieran en la misma.


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Después de lograr la entrada a la asamblea del Representante de la P.A., Licenciado Manuel Onofre Román Casatro y una vez instalada la misma, al dar lectura al Punto 3 del Orden del día, se le pidió a la Licenciada Onofre que explicara a la Asamblea, como ya nos había dicho a nosotros, que ésta no estaba facultada para llevar a cabo dicha separación, su respuesta textual fue que la Asamblea podía “proceder” y si se equivocaba “rectificar”.

Animando así a la Asamblea para continuar.

Esta situación fue aprovechada por el Comisariado y el Abogado del Ejido para gritar que levantaran la mano los que estuvieran a favor y aunque se le insistía al Licenciado Onofre que diera una explicación más amplia, éste se limitó a decir sentado y dirigiéndose a las dos personas que tenía enfrente lo siguiente: que la Asamblea podía proceder, si se equivocaba rectificar, y por más que se le solicitó que se levantara y dijera a la Asamblea, no lo hizo y por lo tanto fuimos separados.


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En base a lo explicado en el punto anterior, demandamos la nulidad de ese acuerdo de la Asamblea, el que dio origen al Juicio Agrario Número 209/2015, donde solicitamos también su intervención y asesoría ya que éste se encuentra suspendido, argumentando la existencia de un juicio posterior a éste, el que está identificado con el Número 364/2015, en el cual se demanda la nulidad de las elecciones de órganos de representación en turno.

En este juicio solicitamos la intervención por su conducto ante quien corresponda, ya que indebidamente y en nuestro perjuicio se dictó sentencia de suspensión, a pesar de que el Juicio Agrario 209/2015 es más antiguo que el 364/2015 y tiene mayor importancia para nosotros, ya que de suspenderse no tendríamos tampoco representatividad para el 364/2015.

Cabe mencionar que al respecto se metió un amparo radicado con el Número 235/2016, recaído en el Juzgado VII de Distrito de la ciudad de Ensenada, B. C., y a la fecha ni siquiera se ha notificado a los demandados.

8.- Expediente Número 364/2015, en este Juicio Agrario le aclaramos que estamos siendo asesorados por el Licenciado Albertico Robles Coronado. Por lo que le pedimos atentamente le solicite la información respectiva.

 

Atentamente.

Jesús Briceño Cervantes

Juan Daniel Salas Rubio

Ejido Ojo de Agua

Tijuana, B.C.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Francisco Navarro Fausto Francisco Navarro Fausto francisco 9 francisco@zeta.com
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