La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 11/2016 dirigida al Gobernador del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, por violaciones a derechos humanos de 25 personas con discapacidad de origen auditivo, entre ellas niñas, niños y adolescentes.
El 13 de julio de 2015 la CEDHBC recibió una Queja en la que se denunciaron hechos violatorios a derechos humanos en agravio de un niño con discapacidad auditiva (sordos e hipoacúsicos), así como a integrantes de la Asociación Civil “MQH Manos que Hablan”.
Los integrantes de dicha asociación no tienen acceso real a las escuelas públicas de educación inicial, básica y media superior, pues en las aulas no reciben todas sus clases en Lengua de Señas Mexicanas (LSM), durante su estancia escolar, situación que les impide gozar su derecho a la educación.
También mencionan que la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (Usaer), no tiene docentes especializados que conozcan la LSM y que los mismos no son suficientes para cubrir las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales, por lo que únicamente reciben clases dos horas a la semana, situación que obstaculiza la inclusión y la oportunidad para alcanzar el aprendizaje que toda persona requiere.
Ante tal situación, la CEDHBC inició del expediente de Queja CEDHBC/ENS/Q/251/15/3VG, y a fin de documentar las violaciones a los derechos humanos, se solicitaron informes a personal de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.
Del análisis de las evidencias que consta en el expediente del caso se desprende que la Secretaría de Educación del Estado de Baja California ha sido omisa en garantizar los servicios educativos a cargo del Gobierno del Estado así como las disposiciones aplicables en materia de educación que prevén la atención a las personas con discapacidad auditiva.
PRIMERO. Proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las 25 víctimas, entre las que se enlistan niñas, niños, adolescentes y personas adultas, así como a las víctimas indirectas, con base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente Recomendación, incluyendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.