Por medio de la presente reseña, Jesús Briceño Cervantes y Juan Daniel Salas Rubio, ejidatarios inconformes de Ojo de Agua, hacemos del conocimiento de la P. A., con residencia en la ciudad de Mexicali, B. C., cuatro grupos de inquietudes a desarrollar con el fin de mejorar la vida interna y externa de nuestro ejido.
Éstas son:
I.- Referente a las demandas.
II.- Referente a la transparencia.
III.- Referente a la comunicación.
IV.- Acciones a tomar para mejorar el desarrollo y funcionamiento interno y externo de nuestro ejido “Ojo de Agua”.
- Referente a las demandas
Con referencia a las demandas de nulidad de los juicios agrarios números 151/2014 y 159/2014, interpuestas por los compañeros ejidatarios Jesús Briceño Cervantes, Juan Daniel Salas Rubio y Luis Miguel Mercadillo Gómez, de las cuales no se ha informado a la H. Asamblea por parte de los dos últimos comisariados trienios (2012-2015 y 2015-2018, en proceso de anulación de su elección), éstas se interpusieron a causa de las siguientes irregularidades:
- La asamblea del ejido Ojo de Agua, no aprobó la contratación de Martín Rafael Tamaura Corral ni la de Orestes Gilberto Beltrones Rivera para el juicio de amparo 2457/92 posteriormente 475/2010.
- Respecto al incremento del 10 por ciento para el Licenciado Fernando Gómez Chávez, se aprobó solo si lograba el pago sustituto por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria a un precio de 38 dólares el m2, de todo nuestro ejido. Dicho pago no se logró. Esto no quiere decir que nos negamos a pagar sus honorarios justos.
- Durante el proceso del juicio agrario 151/2014, el Comisariado demandado aportó como prueba a su favor el juicio agrario núm. 68/2013 (desconocido hasta entonces por nosotros) en contra del Comisariado, interpuesto por el Licenciado Fernando Gómez Chávez, Orestes Gilberto Beltrones Rivera, Martín Rafael Tamaura Corral y Ricardo Adolfo García González, donde el Comisariado se allanó ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA), es decir, aceptó los contratos de los antes mencionados, todo esto a espaldas de la Asamblea, a la cual a la fecha no se le ha informado de la existencia del mismo a pesar de que se están comprometiendo gravemente los intereses del ejido.
3.1) Especialmente en este punto solicitamos su apoyo y asesoría para revertir la sentencia de haber elevado a cosa juzgada este juicio, ya que como podrán observar en los documentos que se anexan, tiene a simple vista muchas y muy graves inconsistencias. Por lo que le solicitamos una minuciosa revisión, ya que creemos que tanto las personas que lo elaboraron como quienes participaron para elevarlo a cosa juzgada y ordenar su inscripción en el Registro Agrario Nacional, están incurriendo en acciones violatorias a la ley y merecen un severo castigo.
Continuará.
Atentamente.
Jesús Briceño Cervantes
Juan Daniel Salas Rubio
Ejido Ojo de Agua
Tijuana, B. C.