Justicia
El baluarte constitucional por antonomasia en la administración de justicia y el litigio en general es el artículo 17 de la constitución federal que, independientemente de la legalidad y la imparcialidad que deben contener las resoluciones jurisdiccionales, uno de los aspectos fundamentales de dicha norma es que la administración de justicia debe llevarse a cabo en los plazos y términos que fijen las leyes, es decir, que debe ser pronta y oportuna, además de gratuita.
Lo establecido en el artículo 17 constitucional tiene expectativas congruentes con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la misma ley fundamental y que se refiere a la definición de servidores públicos y su obligación de cómo desempeñarse en la función.
El servidor público, al final de cuentas es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública o en empresas descentralizadas que se manejen con presupuesto gubernamental, servidores dentro de los cuales encontramos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial, a cualquier funcionario, a los empleados, sean federales o de las entidades federativas.
Las características de la función de los servidores públicos consistentes en el apego a la legalidad, a la honradez, la lealtad al buen servicio al ciudadano, la imparcialidad y la eficiencia son los elementos para que, teóricamente las instituciones de administración de justicia en México satisfagan la expectativa que genera el cumplimiento del artículo 17 constitucional.
No obstante lo anterior, existe una diferencia abismal entre la Ley y lo que ocurre en la realidad, en la que los juzgadores materialmente consideran letra muerta la prontitud y el cumplimiento de los plazos y términos a que se refiere el 17 constitucional señalado, y así, patéticamente se dictan los acuerdos y resoluciones interlocutorias y definitivas literalmente cuando les pega la gana.
Las características tradicionales de los juzgadores eran la seriedad, el respeto, el compromiso y sobre todo la vergüenza. Hoy vemos a los juzgadores (con sus honrosas excepciones) tristes chambistas que cuidan su trabajo, no tanto para impartir justicia decentemente, sino para cuidar su trabajo mientras los “jubilan” o se “retiran” con “pensión”, hoy llamado haber, ya no hay vocación ni vergüenza.
A la crisis generalizada del país en cuanto a corrupción, ineficiencia e irresponsabilidad, ya se incorporó la Suprema Corte de Justicia mediante la jurisprudencia 2ª/J.48/2016 (10ª) al haber emitido la jurisprudencia por contradicción de tesis en la que establece como regla que el amparo indirecto no procede contra las omisiones de acordar promociones o proseguir en tiempo con el juicio, al no afectar derechos sustantivos, y solo como excepción procederá cuando el Juez de Distrito advierta que “Exista una abierta dilación del procedimiento o paralización del mismo, pues en tal caso el amparo indirecto es procedente por excepción”.
La Segunda Sala de la Suprema Corte razona el sentido de dicho criterio en base a que dichas dilaciones no constituyen violaciones irreparables en el fondo de los juicios, argumento que prácticamente solapa el retraso de los acuerdos y las resoluciones y consecuentemente la violación al artículo 17 constitucional, surgiendo las preguntas: ¿Cuándo se puede reclamar el alargamiento o retraso de los procedimientos por irresponsabilidad de la autoridad jurisdiccional? y ¿Quién pagará el daño causado por la falta de prontitud en el proceso? Pedro Ojeda Paullada, ex Secretario del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la lentitud en los procesos reclamó: “Justicia retardada es injusticia”.
El estado agonizante del artículo 17 constitucional ha afectado la credibilidad de todos los factores que integran la dinámica de la administración de justicia incluyendo a los abogados, quienes somos los primeros en tener contacto con quienes pretenderán acudir a un tribunal para hacer valer sus derechos no cumplidos o violados, justiciables que le preguntan al experto en derecho (la Ley nos presume así y no nos exige acreditarlo): ¿Cuánto durará el juicio?, pregunta que debería responderse en función de los términos que marca le Ley; sin embargo, ante las circunstancias nos hacen ver incongruentes en las respuestas fundamentalmente en que, el cumplimiento de los términos de la Ley, para la mayoría de los funcionarios jurisdiccionales, es letra muerta, les vale sombrilla, no hay dignidad ni vergüenza.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com