El Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca revocó el auto de formal prisión por delincuencia organizada dictado en octubre de 2014 contra Sidronio Casarrubias Salgado, líder del grupo delictivo Guerreros Unidos y uno de los principales implicados en la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.
Aunque este fallo no implica la liberación del presunto narcotraficante, sí obliga al juez Oscar García Vega a encontrar elementos para dictar un nuevo auto de prisión y justificar la existencia del cargo de delincuencia organizada.
El tribunal federal encontró cinco violaciones a derechos humanos contra Casarrubias en el auto de prisión dictado por el Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México, notificada el 26 de agosto pasado.
De acuerdo con los diarios Reforma y Excélsior, los cuales difundieron la información, el juez no puede tomar en cuenta dos autos dictados en otras causas penales, que sirvieron de sustento para probar la existencia de Guerreros Unidos.
Los medios indican que dichos documentos no fueron aportados por la Procuraduría General de la República (PGR), sino recabados por el propio juzgado de un sistema de internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
“Ese proceder constituye una violación al principio constitucional de igualdad y equilibrio procesal entre las partes, porque con su actuación la responsable (el juzgado) ejerció una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de investigación en la página Infomex del CJF para allegarse de un elemento que llegó a constituir una prueba de cargo, con lo que contribuyó al perfeccionamiento del material probatorio que sirvió de base del ejercicio de la acción penal”, resolvió el tribunal colegiado.
Aunque puede tomarlo en cuenta, el juez tampoco puede dar pleno valor testimonial a dos declaraciones de integrantes de Guerreros Unidos ante la PGR, pues dichas declaraciones no habían sido admitidas por un juez en algún proceso penal.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sólo permite usar testimonios recabados en otras averiguaciones cuando ya han sido incorporados a un juicio, pero no cuando son meras declaraciones ante el MP, indica el Reforma.
El juez también tiene que revalorar si cuenta con pruebas directas de la participación de Casarrubias en delincuencia organizada, porque en el auto de prisión original se afirmó que sólo existían “pruebas circunstanciales”, que son una herramienta de inferencia lógica a usarse únicamente en ausencia de prueba directa.
Otra orden del tribunal colegiado al juez es investigar, con base en el Protocolo de Estambul, si existió la tortura denunciada por Casarrubias y en su caso si tuvo efectos sobre las pruebas del proceso, señala el rotativo.
Los peritos médicos de la Procuraduría afirmaron en sus dictámenes de octubre de 2014 que el detenido estaba en buenas condiciones, y Casarrubias solo mencionó la tortura hasta que compareció ante el juez, no en la declaración ministerial que rindió en presencia de defensor público.
Lo que sí confirmó el tribunal colegiado, indican los diarios, es el auto de prisión por portación de armas prohibidas, pues el 16 de octubre de 2014, Casarrubias y Normas Alarcón Mejía fueron detenidos cuando portaban tres armas, entre ellas un fusil de asalto de alto poder.