Juez federal de Guadalajara ordena externar al ex líder del viejo Cártel de Guadalajara para que le realicen estudios en el Hospital Civil. PGR impugna la resolución. Autoridades penitenciarias han sido omisas en cuidar al recluso, estima el juzgador. En represalia, Miguel Félix fue cambiado a una celda oscura, maloliente y fría, acusan familiares
Aunque otras de sus batallas jurídicas no han prosperado, en otro frente, el narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo obtuvo un amparo para que le sean realizados estudios clínicos especializados fuera del penal de máxima seguridad de Puente Grande, donde se encuentra recluido.
El fallo fue dictado en el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Jalisco, donde la autoridad judicial concedió la protección de la justicia federal para que el ex líder del Cártel de Guadalajara sea atendido médicamente y, en un plazo de diez días, le sea realizado el estudio de tomografía axial computarizada que requiere.
La resolución que obliga a las autoridades penitenciarías a excarcelar al reo para que le sean practicados los estudios referidos por no contar con los equipos idóneos dentro del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) Número 2 “Occidente”, fue impugnada por el agente del Ministerio Público de la Federación.
El fiscal federal interpuso el recurso de revisión por considerar que la sentencia de amparo causa agravios a la sociedad, al trasladar a un preso de alta peligrosidad a una institución hospitalaria de la Zona Metropolitana de Guadalajara, pues ninguna de ellas reúne las condiciones de seguridad para albergar al capo.
El medio de impugnación, junto con las constancias del juicio de amparo 1866/2016 será remitido a un Tribunal Colegiado en Materia Penal para que resuelva si confirma, modifica o revoca lo resuelto por el juez de amparo.
Al interponer la revisión, la representación social, dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR), impide que inicie el conteo de los diez días señalados en la resolución para que se realice el estudio que deberá practicarse al quejoso.
Los antecedentes
Miguel Ángel Félix Gallardo cuenta con 70 años de edad, los últimos 27 de ellos privado de su libertad en tres penales diferentes. Primero, tras su detención el 8 de abril de 1989 fue internado en el Reclusorio Preventivo Sur de la Ciudad de México, luego fue trasladado al CEFERESO 1 “Altiplano” el 23 de agosto de 1992, y desde el 31 de enero de 2015 se encuentra recluido en el CEFERESO 2 en Puente Grande.
Durante su estancia en el penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez, en el Estado de México, la salud del capo se deterioró a grado tal que actualmente no escucha, tiene problemas graves de visión y enfermedades vasculares, entre otros padecimientos, por lo que desde hace más de una década, ha solicitado a las autoridades penitenciarias atención médica especializada.
En el juicio de amparo 1866/2015, cuya demanda fue presentada el 4 de diciembre del año próximo pasado en el Juzgado Cuarto de Distrito de la materia en Guadalajara, Félix Gallardo reclamó genéricamente actos como falta de atención médica y tratos crueles e inhumanos.
Con el paso de las semanas y con base en el expediente médico-clínico penitenciario del reo, el juzgador conoció que los padecimientos gástricos son los que reclaman con mayor urgencia una atención de parte de las autoridades, quienes a la fecha no han sido capaces de externar al recluso, aduciendo carecer de las medidas de seguridad adecuadas.
El servició médico del CEFERESO 2 “Occidente” estimó necesario -desde principios de 2016- que a Miguel Ángel Félix Gallardo se le realice “un estudio de tomografía axial computarizada toraco-abdominal con medio de contraste al quejoso, vía oral (esófago-gastro-duodenal)”.
Las fechas para que el presidiario sea trasladado a alguna institución fuera del penal se han programado en diversas ocasiones. Primero el 18 de abril. Después, el 6 de mayo. Luego, el 8 de junio último. En ninguna de las veces se realizó el traslado del quejoso, pues la “autoridad carcelaria ha informado que no ha sido posible su egreso, por cuestiones de operatividad y seguridad”.
En todas las gestiones, la Dirección General del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara ha mostrado buena disponibilidad para realizar los estudios médicos que requiere el adulto mayor privado de libertad y así tenga un mejor tratamiento en su salud, pero el egreso temporal siempre es frustrado, ante la desesperación del reo y de sus familiares.
Premura
Durante el trámite del juicio de amparo, el propio juzgador conoció de la burocracia y pretextos de los directivos del CEFERESO 2 para llevar a cabo los análisis ordenados, los cuales fueron calificados como “dogmáticos e insuficientes para justificar tal omisión, ya que la demanda de amparo fue promovida el cuatro de diciembre del año inmediato anterior”.
Los argumentos de falta de personal y equipos de seguridad que en este y otros casos señalan las autoridades penitenciarias para no cumplir con disposiciones internas u órdenes judiciales, también fueron refutados por el juez al razonar: “Es una temporalidad óptima para que implementara la logística necesaria y dictara las medidas adecuadas, con el fin de que salvara cualquier obstáculo con el fin de llevar a cabo el egreso del quejoso y su traslado a la unidad hospitalaria correspondiente”.
Pese a que en el trámite del procedimiento de amparo, el juez conminó enfáticamente al director del penal federal de máxima seguridad para que diera celeridad a la realización de la tomografía axial computarizada que requiere Félix Gallardo, a varios meses de ello, la respuesta siempre fue la misma.
Ahora, al dictarse la sentencia del juicio de garantías que da un plazo de diez días para su cumplimiento, de confirmarse el fallo en revisión, obliga a los funcionarios carcelarios a egresar el interno y realizarle el estudio ordenado, so pena de incurrir en desacato con responsabilidad de índole penal, misma suerte que podrían correr sus superiores jerárquicos.
“Es destacable la indolencia de la autoridad carcelaria, que de continuar podría afectar la salud del quejoso”, expresó el juez a lo largo del juicio de amparo.
Situación
Mientras lo anterior se dirime en oficinas, entre autoridades judiciales y administrativas, en la férrea prisión de Puente Grande Miguel Félix sufre de represalias, han denunciado sus familiares, entre ellos una de sus hijas.
Trascendió que a finales de junio, Miguel Ángel fue movido de estancia dentro del penal. La hija afirmó; “Fue cambiado de celda y pasillo, y al que fue cambiado se encuentra obscuro, mal oliente, frío, además que el área de regadera de la celda es pequeño y con bardas a media altura, lo que permite que el agua se riegue por toda la celda, mojando los pocos enseres y pertenencias (cama, sabanas, cobijas, documentos) que le permiten tener”.
El Juzgado de amparo solicitó informes a la dirección del centro penitenciario y comisionó a un actuario judicial para que se constituyera en el lugar donde el quejoso está recluido, a efecto de dar fe de su estado de salud. La autoridad de prisión negó el señalamiento y, cuando el actuario acudió a la estancia de Félix, no advirtió las anomalías antes reseñadas.
Actualmente Miguel Ángel Félix Gallardo tramita diversos incidentes y juicios de amparo. Por una parte, busca ser trasladado del CEFERESO 2 “Occidente” al Reclusorio Preventivo de Guadalajara -de mediana seguridad- o al Reclusorio Metropolitano, ambos de administración estatal. Por otro lado, pretende enfrentar sus condenas y procesos en prisión domiciliaria o confinamiento como el narcotraficante Ernesto Fonseca Carrillo “Don Neto”, su socio en el viejo Cártel de Guadalajara.
Félix, conocido como “El Padrino” o “El Capo de Capos”, cuenta con una sentencia condenatoria de 40 años de prisión por delitos contra la salud, asociación delictuosa y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, entre otros ilícitos: pero aún no recibe sentencia por el secuestro, homicidio e inhumación clandestina del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, crímenes perpetrados en febrero de 1985.
Extradición del “Chapo” en las últimas…
De no existir algún informe o constancia pendiente de ser entregado u otro tipo de contratiempo, el lunes 26 de septiembre se estarán desahogando las audiencias constitucionales de los amparos promovidos por el narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán en su intento por frenar su extradición a los Estados Unidos de América.
Es precisamente durante la audiencia constitucional, en la primera instancia del juicio de amparo indirecto, la etapa procesal en la que se ofrecen, desahogan y valoran las pruebas, así como se formulan los alegatos, previo a que el juez dicte la sentencia de garantías, en la que se concede, niega o sobresee el amparo.
En el caso de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera son dos los juicios de amparo principales interpuestos para convencer al juez de que existieron violaciones a sus derechos fundamentales, al otorgar su extradición la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) el pasado 20 de mayo al gobierno norteamericano para que le juzgue en dos de sus Estados.
Ambos juicios están radicados en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, donde existen otros amparos pendientes de ser resueltos, pero repetidos en cuanto a los actos reclamados.
Una de las declaraciones de procedencia de extradición deriva del procedimiento 3/2001 para que Guzmán Loera sea enjuiciado por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de California, donde enfrentará cargos por narcotráfico relacionados con la construcción de un narcotúnel e introducción de drogas a ese país a través de Baja California.
La otra acción combatida es la procedencia de la segunda orden de extradición, correspondiente al procedimiento 8/2015, por la causa penal que se inició al “Chapo” Guzmán ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas, en los Estados Unidos de América.
El fallo de ambos juicios de amparo puede darse el propio lunes después de desahogada la audiencia constitucional de cada asunto, pero su dictado podría tardarse uno o varios días de acuerdo a lo voluminoso del expediente, trascendió en el Juzgado.
De ser negado el amparo y protección de la justicia de la Unión al quejoso extraditable, este todavía podrá promover el medio de impugnación que refiere la legislación especializada en la materia: el recurso de revisión, lo que motivaría que el asunto sea remitido a un Tribunal Colegiado en Materia Penal para que analice si el dictado de la sentencia fue correcto o no. De ser concedida la protección constitucional, las autoridades responsables estarán en la misma condición de impugnar.
De antemano, el abogado Andrés Granados Flores, defensor particular de Joaquín Guzmán, acreditado en los expedientes de extradición ante la SRE y en los juicios de amparo, aseguró que en caso de recibir una resolución adversa interpondrá el referido recurso de revisión y buscaría llevar el asunto hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impedir que su cliente sea entregado al gobierno estadounidense. (Luis Carlos Sáinz Martínez/ZETA)