El 18 de junio de 2016 fue de observación obligatoria en todo el país, el llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal. Entre sus principales objetivos se encuentra el de procurar la reparación efectiva del daño causado a la víctima u ofendido, lo cual antes no era tan común, pues los desgastantes procesos se enfocaban más en el castigo que en la necesidad de las víctimas.
Para lograrlo, se implementaron las llamadas “salidas alternas” las cuales, no son otra cosa que formas distintas de terminar un procedimiento penal, evitando así que éste llegue a juicio, y lo más importante: resolviendo el conflicto de fondo. Estas salidas alternas son: la suspensión condicional del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios.
Los acuerdos reparatorios se pueden lograr con el proceso de mediación, conformado por el imputado, la víctima y una tercera persona neutral llamada facilitador o mediador, el cual propiciará la buena comunicación entre las partes con la finalidad de llegar a la solución del conflicto. Esto se dice fácil, pero requiere de muchas herramientas especializadas para lograrlo, aun cuando las partes se hallan opuestas en sus pretensiones, y emociones.
Una vez que logran identificar puntos de acuerdo, se procede a la redacción del acuerdo, mismo que tiene que ser aprobado por el Ministerio Público y en su caso por un Juez de Control para corroborar que sea de acuerdo a la ley.
Una de las características más importantes de los Acuerdos Reparatorios, es que se pueden solicitar desde la presentación de la denuncia o querella hasta del auto de apertura a juicio oral; lo que significa que las partes tienen mucho acceso a este mecanismo.
Sin embargo, debe protegerse también a la sociedad, por lo que no podrá mediarse cualquier delito. Para que la mediación proceda en materia penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que los delitos deben ser de los perseguibles por querella de la parte ofendida, culposos, o bien delitos patrimoniales sin violencia; excluyendo los delitos graves. Por su parte, es necesario que el imputado no haya celebrado un acuerdo reparatorio con anterioridad a excepción de que haya transcurrido un lapso de dos años si cumplió dicho acuerdo, o hasta cinco años si no lo ha cumplido; con lo cual se evita que las personas reincidentes abusen de esta figura.
Esperemos que esta práctica se difunda y se siga extendiendo para beneficio de las partes y de toda la sociedad, quienes no necesitamos más peleas o litigios, sino soluciones pacíficas.
Stephanía Carballo Carballo
Ensenada, B. C.