Justicia
Es “vox populi” que la constitución Federal de la República se hizo para violarla y así, palabras más, palabras menos, tratándose de la impartición de justicia en México, el artículo 17 constitucional dice: “Toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia pronta, expedita, imparcial y gratuitamente en los plazos y términos que fijen las leyes”.
La mayor parte de las autoridades encargadas de impartir justicia evaden analizar y profundizar en el fin u objetivo del artículo señalado, particularmente en los renglones de expeditez y prontitud que significa que el estado debe tener los tribunales suficientes en los lugares que se requieren para impartir justicia con prontitud, es decir cumplir y respetar los términos que marca la Ley para que se agote cada procedimiento.
La inconciencia de los efectos de la no aplicación de la prontitud por las autoridades que juzgan, es devastadora al desoír el problema que se les plantea que se agudiza durante el tiempo que dura el proceso sin resolver y que después de rebasar los términos legales y constitucionales para dictar una resolución, la sola lentitud ya agravó el problema y la resolución ya no resulta solución material al planteamiento original.
Independientemente de lo anterior, algunos juzgadores, pretendiendo cubrir superfluamente las formalidades de la prontitud, incurren en un error igualmente grave, que es la falta de profundizar en el litigio planteado, cayendo en resoluciones frívolas que a final de cuentas no resuelven definitivamente el problema porque la parte agraviada impugnará la resolución endeble.
En materia laboral la justicia a final de cuentas está a cargo de los Ejecutivos Federal y Estatales, los cuales tienen toda una reglamentación jurídica que les permite designar a los presidentes de las Juntas o de los Tribunales.
El gran daño que se causa por la lentitud en la resolución de los litigios es tanto para el trabajador como para el patrón. Al trabajador, por la tardanza y la incertidumbre del resultado, y principalmente por la necesidad económica, es sometido mentalmente para convenir y aceptar migajas de sus pretensiones. Por su parte el patrón que ve alargado el juicio instaurado en su contra, ante la incertidumbre del resultado y la posibilidad de que el concepto de salarios caídos aumente desproporcionalmente, opta por acceder a convenios que también, puedan ser inequitativos.
En materia de derecho burocrático en el que la Federación, el Estado y los Municipios pueden ser demandados, y cuyos Tribunales de Arbitraje, pertenecen igualmente a los Ejecutivos, la prontitud también está ausente, pero no hay preocupación por los demandados sino más bien apatía al respecto porque, la posibilidad de una resolución adversa no tendrá repercusiones en el patrimonio de los funcionarios, sino en el patrimonio de las instituciones demandadas, ya que el pago de las condenas saldrá de nuestros impuestos. Lo mismo ocurre, en cuanto a la apatía hacia la lentitud, con las descentralizadas o paraestatales, llámense CFE, IMSS, ISSSTE, CESPT, ISSSTECALI, etc., cuyos conflictos los resuelven las Juntas Federal y Locales.
Las autoridades laborales jurisdiccionales materialmente, carecen de conciencia del daño que causan con la lentitud en que incurren en los asuntos en los que el trabajador demandó la reinstalación en su empleo en virtud de que, esperando regresar a su trabajo, y ante la tardanza de la resolución (en ocasiones años) y la falta de recursos económicos para solventar los gastos familiares, se ven obligados a emplearse en trabajos de salarios miserables.
Tal situación no le es desconocida al Presidente de la República, ya que a finales de abril del año en curso presentó una iniciativa de reformas laborales, entre las cuales propone que la justicia laboral se traslade al Poder Judicial, tanto a nivel Federal como a nivel local.
Como motivos para tal iniciativa el Ejecutivo Federal dice que después de llevar a cabo mesas de trabajo se llegó a la conclusión de que en la Administración de Justicia Laboral hay parcialidad, simulación, lentitud, vicios, difícil acceso y que además, es cuestionable.
Afortunadamente dicha iniciativa no ha sido discutida en el congreso porque, resulta contradictorio que el propio Presidente de la República, que es el responsable de la estructura y funcionamiento de los Tribunales Laborales, Juntas Federales y Tribunal de Arbitraje, señale las irregularidades, corruptelas y vicios de la justicia laboral y no tome medidas para regularizarla y mejorarla, sino por el contrario, pretende evadir dicha responsabilidad trasladándola al Poder Judicial.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com