Lic. Christian de Alba Hernández
Coordinador de la UMAI de la Sindicatura Procuradora del
H. XXI Ayuntamiento de Tijuana
Presente. —
Por medio de la presente, anteponiendo un cordial saludo me dirijo a Usted solicitándole en su carácter de titular de la UMAI de Tijuana su valiosa intervención para que el Biólogo Gabriel Veytia Burgueño, Director de Protección al Ambiente de la SDUE municipal, me proporcione información relativa al oficio SP-XXI-UMAI-0396/2016, que recibí el 24 de julio de 2016. Información en el marco de la normatividad vigente y referente a por qué a la fecha, la empresa MEDAM S. de R. L. de C. V., anteriormente conocida como Técnicas Ambientales WINCO S. A. de C. V., no cuente con el certificado de medidas de seguridad y prevención contra incendios, a pesar de que Inspectores de la Dirección de Protección al Ambiente acudieron el 14 de julio de 2015 a dicha empresa a notificar la resolución administrativa en materia ambiental, emitida mediante el oficio DPA-RA-084-14, de fecha 02 de junio de 2015.
Donde se señala que esta empresa debería obtener el certificado de medidas de seguridad y prevención contra incendios en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha de notificación.
Lo anterior, con el fin de proceder conforme al procedimiento administrativo correspondiente fundamentado en los artículos 191 y 192 del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Tijuana, B. C. Cabe citar que la empresa mencionada: provoca una seria contaminación ambiental del aire, derivada de sus actividades de esterilización, trituración e incineración de residuos biológicos, infecciosos y medicamentos caducos, sin contar con maquinaria ni equipo adecuado (según oficio DPA/DIR/532/2015). Causando molestias entre otros lugares a la misma Estación de Bomberos y a la Delegación de Policía en tal inmediación de la ciudad.
Atentamente.
Q.Miguel Ángel Machado Soto
Tijuana, B. C.