El 30 de junio se desarrolló la audiencia inicial del Numero Único de Caso 1117 del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Tijuana, por los delitos de omisión de cuidado y violencia familiar, siendo víctima de dichas conductas una menor de 3 años de edad, quien fue hallada por elementos de la Policía Municipal, encadenada a un árbol en el fraccionamiento El Lago.
Recibiendo los oficiales este reporte, se trasladaron al domicilio, donde pudieron observar a la pequeña encadenada a la cintura, mientras una mujer adulta le agredía verbalmente, a manera de castigo “porque lloraba mucho”, según manifestó a los policías.
Otra mujer se acercó a la escena, proclamándose como la madre de la menor y manifestando estar de acuerdo con el castigo, según el relato de los hechos realizado por el Ministerio Publico al solicitar se calificara de legal la detención.
Dirigió la audiencia el Juez de Control Héctor Herrera Robles, quien calificó de legal la detención de la madre de la menor y de la mujer con la que vive, quien le ayuda en el cuidado de su hija, realizada el 28 de junio en flagrancia, existiendo entre el aseguramiento de ambas y la puesta a disposición al Ministerio Publico un lapso de cuatro horas -de diez de la mañana a dos de la tarde-. Si bien en dicho periodo se puso a disposición del DIF a la menor –manteniéndose al cuidado de esta dependencia-, se valoró clínicamente a las aseguradas y se realizó el parte policial.
Acto seguido, el MP solicitó realizar la formulación de imputación contra ambas implicadas, señalando las pruebas recabadas por los policías municipales y el policía ministerial a cargo de la investigación, entre los que resultaron la inspección ocular del lugar de los hechos y de la cadena utilizada, el informe policial homologado y la valoración física y psicológica de la niña, quien presenta “tristeza y dificultad para socializar”, además de presentar desaliño y falta de higiene.
Manifestando la defensa su deseo de que en la misma audiencia se resolviera sobre la vinculación a proceso de las inculpadas, ésta la practicó de manera errónea el juzgador, al motivar la misma con un delito diferente al señalado por la fiscalía. Pidiendo ésta la rectificación, se concedió, a pesar de la protesta de la defensa en el sentido de que el momento procesal para realizar dicha aclaración ya había transcurrido.
Aunque vinculadas a proceso, se decretó la libertad de las imputadas, quienes por no existir desacuerdo entre las partes, estarán sujetas a las medidas cautelares de presentación periódica ante el Juzgado cada 15 días, la prohibición de salir de la localidad sin autorización, el sometimiento a tratamiento para superar la adicción a las drogas -en sus declaraciones ambas manifestaron ser consumidoras- y la prohibición de acercarse o comunicarse con determinadas personas, particularmente con potenciales testigos de los hechos.
Manifestando el Ministerio Publico que requiere de tiempo para realizar mayores pruebas psicológicas a la menor, así como para recabar otros medios de prueba, se acordó un plazo de cinco meses, es decir, hasta el primero de diciembre, para que se concluya la investigación.