Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó como inconstitucional el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que contiene el método de envío (archivos XML) para el envío de la Contabilidad Electrónica, informó el abogado fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona.
Señaló que el máximo tribunal en el país decretó que los archivos XML con los que se remitiría la información contable, violentan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que estos son formulados por un tercero particular fuera de la relación jurídico tributaria, y además de no estar en idioma castellano, sino en inglés.
Destacó, benéfica para aquellos que hayan buscado el amparo y protección de la justicia de la unión, pues no subsistirá la obligación de enviar su contabilidad electrónica hasta que se modifique la legislación, hecho que seguramente será materia de un segundo amparo.
En cuanto a las revisiones electrónicas, Pickett Corona dio a conocer que se decretó que el artículo 53- B del Código Fiscal de la Federación, el que era relativo a la pre liquidación en las revisiones electrónicas, también resulta violatorio de la constitución, sin embargo las revisiones electrónicas en lo general sí fueron decretadas como válidas.
“No obstante, la fracción IV, que comentaba sobre la pre liquidación y el ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución sí son violatorias, hecho que se traducirá en que tendrá que ser notificado personalmente y no a través del buzón tributario, únicamente para los amparados, situación que es bastante benéfica para los contribuyentes, pues ya no existirá la incertidumbre” argumentó el abogado fiscalista.
En tanto que el buzón tributario, método de comunicación entre el contribuyente y las autoridades hacendarias, tiene decretada su validez, lo que no tiene mayor trascendencia para los pagadores de impuestos, ya que lo que buscaban los quejosos era no enviar la contabilidad electrónica.
Cabe mencionar que aunque los contribuyentes que se hayan amparado, sí tienen la obligación de llevar en sus domicilios fiscales la contabilidad electrónica, no están obligados a enviarla al Servicio de Administración Tributaria.
Los beneficios en cuestión son sólo para aquellos que hayan promovido el amparo en tiempo y forma, y para estos quejosos por el momento y hasta entonces no exista una reforma legislativa, no existirá la obligación de enviar su contabilidad electrónica pues nuestro máximo tribunal en el país dio un fallo favorable a los mismos en ese sentido.