Al entrar en vigor de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, inician distintas modalidades para el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
El director del despacho TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, explicó que deberá tramitarse por los demandantes que deseen substanciar el Juicio de Nulidad por la vía “Juicio en Línea”, para ello, el solicitante deberá obtener la mencionada Firma, Contraseña y Clave de Acceso, a través de Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Fiscal.
Agregó que para las Personas Morales la presentación de la demanda vía juicio en línea y cualquier otra promoción, podrá realizarse mediante la Firma Electrónica Avanzada otorgada a dicha Persona o por su representante legal.
En todo caso, precisó De la Torre de Stéffano, cuando se registre la actuación y utilización de la Firma Electrónica de alguna Persona Moral, se entenderá que dicha actuación la realiza el Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración.
Mencionó que la reforma también involucra al personal jurisdiccional del tribunal, ya que para emitir acuerdo, oficio o sentencias, éstos deberán ser validados; según sea el caso, con la Firma Electrónica de los Magistrados, de los Secretarios de Acuerdo y la Firma Electrónica del Actuario responsable de llevar a cabo la notificación.
“Es de suma importancia señalar que los titulares de la Firma, Contraseña y Clave de acceso, son responsables de las actuaciones que se deriven de su utilización, ya que la firma electrónica, producirá los mismos efectos que una firma autógrafa”, expresó El director del despacho TLC Asociados.
Agregó que los interesados en obtener mayor información respecto a estas nuevas modalidad en el uso de la Firma Electrónica Avanzada, pueden consultar la página www.tlcasociados.com.mx