Un posible caso de abuso de poder, violación a la Ley e impunidad, se ha identificado en el actuar de los delegados por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), ingeniero Saúl Colín Ortiz, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), doctor Jorge Iván Cáceres Puig.
Se trata del proyecto turístico denominado Terraland, S.A. de C.V., ubicado en el Kilómetro 24.1 en el Corredor Turístico de San José del Cabo y Cabo San Lucas en Los Cabos. Consiste en la construcción de un edificio de siete pisos en un área de 7 mil 258 metros cuadrados; dicho predio fue sancionado por la PROFEPA el 22 de abril, al carecer de la evaluación en materia de impacto ambiental, además de que al momento de presentar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) el predio ya estaba impactado, es decir, la documentación nunca se presentó en tiempo y forma.
La MIA es el documento “mediante el cual se da a conocer, con base a estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”, es decir, se realiza “antes” de impactar una zona, y no después de haber impactado; para algunos empresarios “esto se aplica normalmente, primero inicio la obra y si se dan cuanta las autoridades llegan, pero ya hay arreglos y no pasa de ahí. Cada empresario ya destina la mordida para la autoridad”, se informó a ZETA.
Dentro del predio que contempla Terraland, la PROFEPA detectó irregularidades, sobre todo el impacto con la obra ya en marcha y muy avanzada, tales como:
* Construcción en obra negra de concreto y varilla en un área de 679 metros cuadrados.
* Muros de concreto en un área de 190 metros cuadrados.
* Desgajamiento -aproximadamente cinco metros- de un cerro.
* Relleno de piedra en al menos 753 metros cuadrados.
* Un patio de maniobras de más de 650 metros cuadrados.
Sin embargo, el proceso administrativo dio por concluido el 27 de mayo de 2016, según dio a conocer la dependencia federal en el resolutivo adquirido por este Semanario, “… no hay hechos u omisiones susceptibles de sancionar por esta autoridad”, olvidando cada una de las observaciones e impactos realizados por la empresa al terreno de más de siete mil metros cuadrados.
El 22 de abril de 2016, la PROFEPA acudió al desarrollo e impuso sellos de clausura al proyecto bajo el procedimiento PFPA/BCS/016/2016, debido a que no contaba con la evaluación en materia de impacto ambiental; si bien ya había iniciado la construcción del edificio, “por motivos inexplicables y de manera inmediata, sin razón alguna porque el proyecto requiere de esa documentación”, el 3 de mayo la SEMARNAT emitió una excepción al proyecto, excepción para que continúe sin la evaluación en materia de impacto ambiental: “El delegado dijo que no es necesaria para el desarrollo turístico, eso es muy grave, es de a fuerza que se tiene que evaluar, es un desarrollo turístico y sobrepasa la Ley”, expresó un experto consultado por ZETA.
Lo que deja entrever una fuerte manipulación de la Ley a beneficio propio de ambos delegados, en primera, porque el proyecto ya estaba impactado y no contaba con la documentación de impacto ambiental; y en segunda, por la exención para aprobar de manera ilegal la continuidad del proyecto. Además, iniciaron sin autorización y la PROFEPA no sancionó.
En su Artículo 60, la Ley General de Procedimientos Administrativos establece que “… en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente Ley”, es decir, no se pueden realizar trámites requeridos hasta que concluya el proceso administrativo de la PROFEPA, primera violación de la SEMARNAT.
“Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio, se entenderán caducados a solicitud de la parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución”.
El artículo señala que son 90 días y no 11, como las autoridades manipularon el sistema para beneficio o intereses.
Otra de las violaciones y abuso de poder de estos funcionarios federales radica en la excepción que hace el delegado Jorge Iván Cáceres Puig de la empresa con el expediente SEMARNAT-BCS.02.01.IA.228/12, donde determina “el NO requerimiento en materia de impacto ambiental”, cuando la propia Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Artículo 28) señala las afectaciones directas y de impacto al lugar.
La propia página oficial de la SEMARNAT considera que para cambios de uso de suelo en áreas forestales, así como selvas y zonas áridas, del mismo modo para desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, sólo se pueden emitir excepciones en los siguientes casos:
* “Las que tengan el propósito de la protección, embellecimiento y ornato; actividades recreativas cuando NO requieran de obra civil, así como la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros”.
* “Cuando la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a mil metros cuadrados” -aquí hablamos de un predio superior a siete mil-, “cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora y fauna”. En este caso, el impacto fue directo a los terrenos forestales, pero también a un cerro, el cual se desgajó en una altura de cinco metros.
Además, así como lo marca debajo en el mismo documento, se “delimita a dos lotes de una superficie de mil 200 metros cuadrados, con lo que acredita que no necesita autorización en materia de impacto ambiental”. La SEMARNAT afirma que debe ser menor a mil metros cuadrados, por lo cual los delegados se lo sacaron de la manga para permitirle operar a la empresa.
Los documentos cierran con la firma de la casa, “así lo resolvió y firma el ingeniero Saúl Colín Ortiz, delegado de la PROFEPA en BCS”.
Pese al resolutivo, la PROFEPA dio a conocer la clausura del proyecto el 30 de mayo, aun cuando ya estaba resuelto de manera ilegal en Baja California Sur. Según los empresarios, “fue un abuso de poder y, una vez que consiguieron beneficios o accedieron a los intereses de los delegados Saúl Colín Ortiz y Jorge Iván Cáceres Puig”, al doblar a su antojo la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, dejaron que el proyecto fluyera con normalidad.
En una entrevista realizada el 15 de junio sobre el predio, al inicio de la investigación, el propio delegado de la SEMARNAT afirmó que dependiendo de la documentación que se presente y que no esté por encima de la Ley, se puede exentar en materia de impacto ambiental. Pero también reconoce que se debe llevar el procedimiento a últimas consecuencias, que de acuerdo a la Ley General de Procedimiento administrativos deben ser tres meses y no once días, que fue como intervino la dependencia a su cargo.
“Nosotros como autoridad lo que podemos hacer es exentar en lo que a nosotros nos compete, que es en materia de impacto ambiental, de hecho en cambios de uso de suelo no hay excepciones, aquí lo importante es ver que realmente están exhibiendo en documentos, porque aquí no hay nada; de hecho el procedimiento con PROFEPA debe llevarse hasta las últimas consecuencias”.
El caso debe ser revisado por las autoridades nacionales, debido a lo explícito que quedó el actuar en lo “oscurito” por parte de los funcionarios.