Un Palma Salazar flaco y avejentado sale de la cárcel de máxima seguridad de Atwater en California. Estudios criminológicos realizados en nuestro país revelan que posee una notable capacidad para organizar eventos criminales
Como una persona inintimidable, poco sensible, violento, manipulador y de una expansión criminógena contaminante, se describe en estudios de personalidad al narcotraficante Jesús Héctor Palma Salazar “El Güero Palma”, quien el sábado 11 de junio se reencuentra con la libertad, luego de nueve años tras las rejas de la prisión federal de Atwater, en California.
El convicto, que abandona la penitenciaría enclavada en el Valle de San Joaquín, no tendría problemas legales al ser deportado a suelo mexicano; sin embargo, no se descarta que se expida algún mandamiento judicial de última hora, a solicitud de la Procuraduría General de la República (PGR) o de alguna fiscalía estatal. De no ser así, el hombre que frisa la edad de 60 años podrá caminar libre en su país.
Un impresionante palmarés de 21 procesos penales instruidos en su contra, con 18 batallas jurídicas ganadas por el criminal y sólo tres condenas recibidas en tribunales, una de ellas relacionada con la primera fuga de su compadre, Joaquín “El Chapo” Guzmán, y ninguna por homicidio o delitos contra la salud, explican la habilidad de su defensa, que hasta en los Estados Unidos de América obtuvieron una notable reducción de su sentencia.
“El Güero Palma”, condenado a 16 años de prisión en la Unión Americana por tráfico de hasta 50 kilos de cocaína, consiguió que le contaran los cuatro años que permaneció preso en México durante el procedimiento de extradición -consumado en 2007- y que nueve años después le concedieran un beneficio para compurgar su pena por “buen comportamiento”.
Un diagnóstico clínico criminológico practicado al delincuente en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) Número 2 “Occidente” en 1995 y su seguimiento hasta que fue extraditado, ya advertían que Palma Salazar adoptaba una aparente sumisión y cumplimiento de las normas para obtener beneficios, aunque su personalidad criminal poco cambió durante los casi 12 años que permaneció en el penal de Puente Grande.
HISTORIA DE VIOLENCIA
Jesús Héctor Palma Salazar nació en La Noria, en el municipio de Mocorito, Sinaloa. Aparentemente proviene de un núcleo familiar de nivel socioeconómico alto, incompleto por la muerte de su padre y un hermano. Recuerda a su progenitor como un hombre estricto, responsable, perseverante, rígido y que ejercía el poder y autoridad en su hogar. De su madre tiene la imagen de un ser dócil, noble y sensible, de quien no admitía autoridad ni independencia.
Dedicado a actividades criminales en su etapa joven adulta, “El Güero Palma” establece un núcleo familiar secundario en unión libre, procreando dos hijos con esa pareja en 1983. Posteriormente la mujer y los niños fueron asesinados por los enemigos del sinaloense, en aparente venganza por haber traicionado a la organización delictiva de Miguel Ángel Félix Gallardo.
Aliado con Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera y bajo el cobijo del narcotraficante Emilio Quintero Payán, Palma Salazar crea su propio grupo criminal a finales de los años ochenta, hoy conocido como Cártel de Sinaloa o del Pacífico. Inició una serie de venganzas contra familiares de Félix Gallardo y apoyó a su compadre Guzmán, en las diferencias que éste tenía contra los hermanos Arellano Félix, del Cártel de Tijuana.
El inicio de los años noventa fue de atentados para “El Güero Palma” y sus huestes. En unos hechos eran victimarios y en otros víctimas, en una guerra que culminó abruptamente tras el asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo cuando los de Sinaloa y los de Tijuana fueron objeto de persecución del gobierno, aunque sólo a los primeros detuvieron entre 1993 y 1995.
La captura de Jesús Héctor, al que también le llaman por el nombre de Héctor Luis, ocurrió la madrugada del 22 de junio de 1995 en Zapopan, Jalisco, horas después de que una aeronave que transportaba al capo se desplomó en un predio de Xalisco, Nayarit, a escasos kilómetros de Tepic, al parecer porque se agotó el combustible.
Militares habían seguido la pista al mocoritense que había sido albergado en una residencia presunta propiedad del narcotraficante Juan José Esparragoza, quien había encomendado la seguridad de Palma al entonces subdelegado de la Policía Judicial Federal en Jalisco, Apolinar Pintor Aguilera. Este último acudió esa misma fecha al Aeropuerto de Guadalajara por la entonces pareja del narcotraficante, 10 años menor que él, con quien tenía tres hijos en unión libre.
VIDA EN PRISIÓN
A su ingreso al penal de máxima seguridad en Puente Grande, Palma Salazar mostró buena conducta, pues llegó policontundido por el accidente aéreo, pero un año cinco meses después, se reencontró con su compadre “El Chapo” Guzmán, quien fue trasladado del CEFERESO Número 1 “Altiplano” en noviembre de 1996 y su comportamiento se modificó. En dos ocasiones fue internado en el Área de Conductas Especiales por correctivos disciplinarios.
El recluso, como ocurre con la mayoría de los presos varones, recibió el apoyo moral y afectivo de sus familiares, principalmente de su concubina. Cada semana le visitaban su madre, su mujer y sus hijos. Los hermanos acudían alternadamente. Sin embargo, en 1997 la relación sentimental se deterioró y la visita conyugal fue cancelada por “El Güero Palma”, que al año siguiente se vinculó en unión libre con una de sus abogadas.
En 1999, cuando la seguridad y disciplina del centro penitenciario comenzó a resquebrajarse, también cambió el plano emocional del reo. Terminó su amasiato con la defensora y anotó en la visita familiar e íntima a una amiga de Sinaloa, quien le visitó semanalmente hasta la fecha cercana a la extradición. Con ella tuvo otro hijo a quien bautizó con el nombre que tanto le gustaba, Héctor Luis.
Lo ocurrido entre 1999 y el 19 de enero de 2001, cuando “El Chapo” Guzmán se fugó por primera vez de un penal de máxima seguridad, es una historia conocida. Palma, Guzmán y Arturo Martínez Herrera “El Texas”, se apoderaron del control del lugar y manejaron las reglas a su antojo.
El dictamen criminológico de Jesús Héctor recuerda esa etapa al describir la incorregible personalidad del interno, que presentó hasta el último día en Puente Grande una expansión criminógena contaminante: “Tales características las ha hecho patentes en este centro. Ejerció el poder de recompensa, legítimo y de coerción, principalmente, utilizándolo hacia el personal de este Centro Federal, intimidación, uso y abuso del poder, logrando la corrupción, aliarse con otros internos y así adquirió el control y autogobierno, dando paso deliberado en satisfacer sus necesidades y continuar practicando su criminalidad”.
El reporte agrega que la consecuencia de la conducta de Palma Salazar y sus colíderes impactó gravemente a la vida carcelaria, “ya que logró desestabilizar y poner en riesgo el Centro Federal de Readaptación Social Número 2, así como al personal, viéndose involucrado en un delito reciente por evasión de presos, así como de cohecho y violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, involucrando a ex funcionarios de esta institución. Situaciones que evidencia ser inintimidable al reproche penal y/o social, así como baja capacidad para aprender de la experiencia”.
PERSONALIDAD DEL NARCO
El dictamen clínico criminológico de ingreso y sus posteriores actualizaciones describen quién es Jesús Héctor Palma Salazar. Inicialmente se dijo que tenía un coeficiente intelectual abajo del promedio en relación a personas de su misma edad y escolaridad, sin datos de daño orgánico cerebral. En su comunicación emplea un lenguaje convencional y con vocabulario pobre. Se trata de un sujeto extrovertido y sociable, que goza de facilidad para establecer relaciones interpersonales, logrando crear amplios núcleos de amistades y con habilidad para colocarse en su grupo social, adoptando un rol de líder nato.
A su ingreso, el capo aseguró haber estudiado preparatoria, pero fue diagnosticado con primer grado de primaria, por lo que tuvo que cursarla en dos años. Estudió la secundaria en ocho meses con un aprovechamiento sobresaliente y en el año 2000 inició el bachillerato, educación que quedó trunca por las consecuencias de la fuga de Guzmán Loera y la segregación que vivió “El Güero Palma” hasta su extradición.
El interno llegó a ganar en concursos artísticos y literarios, presentaba buenos trabajos manuales, pero con el tiempo se descubrió que eran otros los internos que los realizaban. Con el tiempo cambió su conducta y mostró apatía y desdén hacia las actividades laborales, educativas y deportivas, en las cuales intentaba poner sus propias reglas.
El estudio criminológico detalla: “Respecto a su evolución en este Centro Federal, no ha sido satisfactoria; esto a pesar de que inicialmente evidenció aparente integración a las actividades, se relacionó con aparente apego a la normatividad y figuras de autoridad, considerando tal actitud encubierta, esto para aparentar otra imagen a la que realmente es.
“No presenta logros en sus capacidades de tolerancia a la frustración y demora, los juicios auto y heterocrítico se encuentran deteriorados. Se percibe habilidad para adaptarse a la vida social o medio en que se inserta, pero lo realiza con marcado egocentrismo e indiferencia afectiva. Adopta el rol de líder negativo, ya que es poseedor de una notable capacidad para planear, organizar, de análisis y síntesis, con un profundo sentimiento de ser especial”.
El dictamen contenido en el expediente de quien fue el recluso número 461 expresa: “Cree que no sólo merece la atención máxima del grupo, sino que deben ofrecérsela sin que él haga ningún esfuerzo; tales características no le permiten aún incorporar normas sociales y lleva a cabo repetidas conductas ilegales y temerarias, esto para la obtención de sus beneficios personales, con marcada necesidad de poder y ambición; presentando una expansión criminógena de contaminante”.
Todo lo analizado llevó a los criminólogos del CEFERESO Número 2 a concluir que la actividad delincuencial aún estaba arraigada en la estructura de personalidad del reo, “ya que continúa presentando actitudes y comportamientos con egocentrismo, labilidad afectiva, agresividad e indiferencia afectiva”.
Con base en ese estudio se determinó que la capacidad criminal de Palma Salazar “es alta, baja adaptabilidad social, con un índice de estado peligroso alto; resultando una peligrosidad en grado alto”.
BATALLAS LIBRADAS
La fama de Jesús Héctor Palma Salazar trascendió fronteras después de que junto con “El Chapo” Guzmán habrían ordenado el asesinato de la defensora de derechos humanos de Sinaloa, Norma Corona Sapién, el 21 de mayo de 1990, con la colaboración material del ex comandante de la Policía Judicial Federal, Mario Alberto González Treviño.
Antes y después de esa fecha hubo una serie de ejecuciones en Sinaloa, Baja California y Jalisco, atribuida a la guerra de los de Sinaloa contra los hermanos Arellano Félix, hechos en los que “El Güero Palma” estuvo presente.
Entre el 2 y el 4 de septiembre de 1992, nueve varones, familiares y abogados del narcotraficante Miguel Félix, fueron “levantados” en Guadalajara, Ciudad de México y Cuernavaca. Aparecieron ejecutados en una carretera de Iguala, Guerrero. El múltiple crimen fue atribuido a Palma y Guzmán.
Luego vino el atentado contra los hermanos Javier y Ramón Arellano en la discoteca Christine de Puerto Vallarta el 8 de noviembre de 1992. Aunque los avecindados en Tijuana no fueron alcanzados por la lluvia de balas, seis personas -entre pistoleros e inocentes- murieron acribillados o por esquirlas de granada. Se señaló a Palma y Guzmán.
En diciembre de ese año, en Guadalajara ocurrieron dobles y triples ejecuciones en las que “El Güero Palma” fue vinculado. Igual ocurrió en abril de 1993, cuando en una unidad deportiva de la Ciudad de México fue asesinado de certero balazo el ex procurador de Justicia de Sinaloa, Rodolfo Álvarez Farber. Incluso algunos pistoleros fueron detenidos y señalaron a los líderes del Cártel del Pacífico como autores intelectuales.
Todos los crímenes antes mencionados y otros menos conocidos quedaron impunes, pues aunque Jesús Héctor Palma y Joaquín Guzmán fueron procesados por todos ellos, en ninguno recibieron sentencia condenatoria.
De la misma forma, en causas penales por delitos contra la salud en sus más variadas modalidades, aunque inicialmente hubo condenas -algunas largas-, finalmente en juicios de amparo ambos capos resultaron exonerados.
Palma Salazar sólo recibió penas en tres procesos. Siete años de prisión por portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército; dos años seis meses de prisión por acopio de armas; y dos años de prisión por el delito de cohecho derivado de la fuga del “Chapo” en 2001.
Cuando “El Güero Palma” se disponía a abandonar el penal de Puente Grande en junio de 2002, al compurgar sus sentencias en forma simultánea, la PGR acusó al sinaloense de dirigir actividades de narcotráfico desde el interior del establecimiento de máxima seguridad y fue procesado por delincuencia organizada.
Ese mismo año, el 17 de diciembre, autoridades carcelarias lo acusaron de intentar fugarse de la prisión de máxima seguridad tras un supuesto apagón de energía eléctrica, iniciándole nuevamente la fiscalía federal una averiguación previa. Mientras esto sucedía, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de Palma, con fines de extradición internacional.
Un juez de distrito le exoneró del señalamiento de dirigir una organización delictiva desde la cárcel y el Ministerio Público Federal no pudo probar que el interno intentó escapar del penal, pero finalmente, en enero de 2007 “El Güero Palma” fue extraditado a la Unión Americana, donde este fin de semana recupera su libertad.
Impunidad de “mayoreo”
Estos son los asuntos judiciales que enfrentó Jesús Héctor Palma Salazar en México entre 1995 y 2007, fecha en que fue extraditado a los Estados Unidos:
Sentencias condenatorias
Proceso 39/96, Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Hermosillo, Sonora.- Sentencia definitiva de siete años de prisión por portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. El asunto inició en un tribunal capitalino y llegó a enfrentar una sanción carcelaria de hasta 19 años seis meses de cárcel, que fue combatida en amparo.
Proceso 101/95, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en Guadalajara.- Fue sentenciado a seis años de prisión y 200 días de multa, por acopio de armas, portación de arma de uso exclusivo del Ejército y asociación delictuosa. En segunda instancia la pena le fue disminuida a dos años seis meses de prisión, al absolverle de la portación de arma y la sociedad criminal.
Proceso 16/2001, Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el DF.-
Le fue dictada una magra condena de dos años de prisión por el delito de cohecho, derivado de la fuga del presunto narcotraficante Joaquín Guzmán Loera el 19 de enero de 2001, del penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco. Ambos habían corrompido al personal penitenciario durante varios meses.
Exonerado
Proceso 391/93 y acumulado 423/93, Juzgado Octavo de lo Criminal en Guadalajara-
Sentencia absolutoria por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y asociación delictuosa en agravio de Minerva Guzmán Ríos, Jorge Barba Franco, Marcos Agustín Toledo Velásquez y Manuel Cuauhtémoc Pérez Dávila, así como Esteban Castillo Osuna y la sociedad. Fallo confirmado.
Proceso 79/93, Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Penal en el DF.- Obtuvo un amparo en contra de la orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado cometido en agravio de Francisco Rodolfo Álvarez Farber. Fallo confirmado.
Proceso 310/88, Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en Culiacán, Sinaloa.- En segunda instancia se revocó el auto de formal prisión dictado inicialmente por delitos contra la salud en las modalidades de posesión de marihuana y cocaína. Causó ejecutoria. Proceso 303/93 y acumulado 321/93, Juzgado Sexto de lo Criminal en Guadalajara.- En uno de los dos asuntos repetidos por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y asociación delictuosa en agravio del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y otras seis personas, se decretó libertad y en el otro formal prisión, la cual fue combatida mediante un amparo. Fallo confirmado.
Proceso 74/94 y acumulado 51/95, Juzgado Tercero de Distrito de Toluca.- Auto de libertad por falta de elementos para procesar en los delitos de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, usurpación de funciones y uso indebido de insignias (caso matanza de Iguala). Fallo confirmado.
Proceso 115/94, Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de Toluca.- Auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de Ley, por los delitos de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, acopio de armas, almacenamiento de armas, cartuchos y explosivos; contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína, daño en propiedad ajena, ataque a las vías generales de comunicación y equiparable al contrabando (delitos federales del caso Posadas). Fallo confirmado.
Proceso 115/89, Juzgado Séptimo de Distrito Penal de Ciudad Obregón, Sonora.- En segunda instancia fue revocado el auto de formal prisión que se le dictó de manera inicial por acopio de armas de fuego. Le concedieron libertad por falta de elementos para procesar.
Proceso 34/88, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal de Ciudad Obregón.– Sentencia absolutoria a su favor al no acreditarse su participación en delitos contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana y portación de arma de uso exclusivo del Ejército.
Proceso 122/89, Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en Ciudad Obregón.- Se negó orden de aprehensión por delitos contra la salud en las modalidades de adquisición ilegítima y posesión de cocaína. Fallo confirmado en segunda instancia.
Proceso 05/97, Juzgado Octavo de lo Criminal en Guadalajara, Jalisco.- Sentencia absolutoria al no acreditarse las acusaciones por homicidio calificado y asociación delictuosa en perjuicio de Julio César Russell García y coagraviados (caso discoteca Christine).
Proceso 24/91, Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en Hermosillo, Son.-
Se negó orden de aprehensión por delitos contra la salud en las modalidades de introducción ilegal al país, posesión, actos tendientes a sacar del país y tráfico de cocaína. Fallo confirmado.
Proceso 09/90, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en Culiacán, Sinaloa.-Obtuvo un amparo en contra de la orden de aprehensión por homicidio calificado cometido en agravio de Norma Corona Sapién. Otros delitos prescribieron. Fallo confirmado.
Proceso 212/86, Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en Culiacán, Sin.- Sentencia condenatoria de 11 años de prisión que fue revocada en segunda instancia. Se le acusaba de delitos contra la salud, en sus modalidades de transportación de marihuana, cocaína y asociación delictuosa.
Proceso 148/94, Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales en Toluca.- Sentencia absolutoria por asociación delictuosa, usurpación de funciones públicas, uso indebido de insignias y siglas, y portación de arma de uso exclusivo del Ejército. Antes, en el término constitucional se había decretado auto de libertad por homicidio y privación ilegal de la libertad (caso matanza de Iguala 1992).
AP 2050/98, Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora.- Por falta de elementos suficientes para consignar la indagatoria fue archivada en definitiva. Se le imputaban delitos como amenazas y daño. Sólo se recabó la declaración ministerial del indiciado, quien siempre negó los hechos.
AP 393/96, Delegación Jalisco de la Procuraduría General de la República-. Se le quiso involucrar con el delito de coalición de servidores públicos en el CEFERESO Número 2, pero no es servidor público y sólo se investigó a tres custodios de dicho penal de máxima seguridad.
244/2002, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en Guadalajara.- En segunda instancia se revocó el auto de formal prisión que se dictó inicialmente por delitos contra la salud en su modalidad de aportar recursos económicos o de cualquier especie, o de colaborar de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento del narcotráfico; además de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
FUENTE: Estudio jurídico del CEFERESO 2 “Occidente”, expediente 0461/PG/95 e Investigaciones ZETA