Juzticia
La aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente ha causado un efecto devastador en el maestro, especialmente en el aspecto emocional porque, a rajatabla le han pretendido cambiar la panorámica legal, transformándole sus plazas con definitividad a contratos a prueba.
La incertidumbre de la inestabilidad en el empleo le ha generado también la inestabilidad de su seguridad económica y la desconfianza en el estado de derecho y la justicia.
El legislador de las reformas al artículo 3ro. Constitucional y sus Leyes reglamentarias, soslayando olímpicamente los derechos de los maestros derivados de los artículos 116 fracción VI y 123 de la Constitución Federal y sus Leyes Reglamentarias, llanamente establece que los docentes, independientemente de su antigüedad y definitividad en su trabajo, están a prueba y obligatoriamente serán evaluados, y de no aprobar las evaluaciones (tres), se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para la autoridad educativa (despido sin indemnización), artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La Ley Federal del Trabajo anterior a las reformas de 2012, no contemplaba el contrato a prueba y muchos creían que sí, en base a la causal de despido establecida en la fracción I del artículo 47.
En dicha causal se establecía que si el trabajador engañaba al patrón con certificados o referencias falsas en las que le atribuyeran capacidades, aptitudes o facultades de las que carecía, el patrón podía despedirlo, pero lo tenía que hacer dentro de los 30 días siguientes, pues pasando ese término quedaba sin efectos dicha causal.
La reclamación patronal constante sobre los contratos a prueba fructificó en las reformas laborales de noviembre de 2012, y así, en su artículo 39-A se estableció que: “En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de TREINTA DÍAS, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita”.
También se establece que: “Al término del periodo de pruebas (treinta días), de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en los Términos de ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón”.
Finalmente el artículo 39-E establece que: “Cuando concluyan los periodos a prueba y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba se computara para efectos del cálculo de la antigüedad”.
”La Ley del Servicio Civil en Baja California, no contempla el contrato a prueba, pero en su artículo 8vo. Establece que los trabajadores de base son inamovibles y tienen derecho a la estabilidad en el puesto específico de acuerdo con el sistema escalafonario”.
La base o definitividad en el trabajo, no significa que el empleado pueda actuar en desacato a las condiciones de trabajo pactadas ni realizar acciones ilícitas, ya que todas las legislaciones laborales tienen un apartado de causales de despido justificado, y así la Ley Federal del Trabajo tiene su artículo 47, como la Ley del Servicio Civil tiene su artículo 57.
Los trabajadores del Estado y Municipios pueden ser despedidos por abandono del empleo, por falta de asistencia (más de tres), por faltas de probidad, por presentarse a trabajar en estado de embriaguez, por actos inmorales o de hostigamiento u acoso sexual, por desobediencia injustificada siempre que se trate del trabajo contratado, etc.
Los derechos del trabajador en general, y particularmente del maestro, derivan de los artículos 123 apartado B y 116 fracción VI de la Constitución Federal, dispositivos que prevén la estabilidad en el empleo (permanencia) y el derecho de escalafón (ascenso).
La Ley General del Servicio Profesional Docente, en su reglamentación respecto de la contratación laboral de los maestros y las condiciones de trabajo, es inaplicable en el estado de Baja California porque la aplicable aquí es la Ley del Servicio Civil por mandato expreso del artículo 116 fracción VI de la Constitución Federal, pero además es contradictoria porque en el propio artículo 3ro. Constitucional, que es de donde emana, se establece que las leyes reglamentarias deberán emitirse con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
De lo anterior se desprende que los derechos de estabilidad en el empleo y escalafón del maestro, están vigentes en el estado de Baja California, garantizados por el apartado B del artículo 123 Constitucional, y no pueden ser afectados por una Ley secundaria, de conformidad con el artículo 133 que establece la supremacía constitucional.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com