El acuerdo del Consejo de la Judicatura donde se pretende formaliza la jubilación o Haber de Retiro-al 100 por ciento durante los primeros dos años y a 80 por ciento el resto de su vida para los Magistrados fue publicado en el Boletín Judicial este lunes 8 de febrero.
Con esto se busca normar lo asentado en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde solamente se incluía que “Los magistrados, jueces y demás servidores y empleados de la Administración de Justicia, tienen derecho a ser jubilados en los términos que dispongan las leyes respectivas”.
En la exposición de motivos –el argumento para el cambio- señalan que la estabilidad y la inamovilidad son garantías de independencia en el ejercicio de la magistratura, que son, a su vez, elementos de la independencia judicial, porque lo es necesario que los titulares tengan asegurada una condición de previsibilidad en términos de su permanencia en el cargo.
Textualmente justifican “… de modo que no exista amenaza o temor de ser separado o afectado en el ejercicio de sus funciones, de manera arbitraria, como represalia, por las decisiones jurisdiccionales que deben adoptar…”
Aseguran que es “una garantía a favor de las sociedad” para que el Poder judicial se integre “con profesionales dedicados en forma exclusiva su labor, despreocupados de su futuro a corto, mediano e incluso a largo plazo y sujetos únicamente a los principios y exigencias de la institución judicial”.
En ese mismo sentido acuden a cuatro tesis de jurisprudencia para justificar la decisión tomada en el Pleno del Consejo e la Judicatura efectuado el pasado martes 2 de febrero.
En suma, con la publicación en el Boletín del Poder Judicial buscan legalizar la decisión que incluye el otorgar el 100 por ciento a los Magistrados que se retiren durante los dos primeros años y 80 por ciento el resto de su vida.