Tribunal tendrá que reponer procedimiento de apelación a negativa de prisión domiciliaria
Debido a que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito no fundamentó ni motivó adecuadamente su sentencia al resolver el recurso de apelación formulado por Elba Esther Gordillo contra la negativa de otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria, el Tercer Tribunal Unitario en la misma materia le otorgó un amparo para que se reponga el procedimiento.
El tribunal de amparo estima que el magistrado que confirmó el fallo que niega el beneficio solicitado por la ex lideresa magisterial no observó el principio pro-persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en relación con las consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, los adultos mayores deben recibir de las autoridades que administran justicia.
Al establecerse que el mencionado Primer Tribunal Unitario, al resolver el recurso de apelación, interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal, el Tercer Tribunal concedió la protección de la justicia federal a Elba Esther Gordillo Morales con el único efecto de que se subsanen las citadas pifias procesales.
El amparo otorgado no conduce en automático a autorizar la prisión preventiva domiciliaria solicitada por la defensa jurídica de la quejosa, sino únicamente establece la interpretación que se debe dar a la normatividad que dispone los requisitos legales para el otorgamiento de la medida.
Por ello, una vez que cause ejecutoria la sentencia, bajo esa nueva interpretación, corresponderá al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, resolver en definitiva sobre la prisión preventiva domiciliaria de Gordillo Morales.
Cabe mencionar que esta resolución no queda firme, pues el Ministerio Público de la Federación cuenta con un término de 10 días para interponer –sí así lo estima conveniente- el recurso de revisión por parte de un Tribunal Colegiado de Circuito.