A partir del miércoles 06 de enero del 2016, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma al artículo 29 y adición de los artículos 29 Ter y 29 Quárter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en donde se establece que a partir de esa fecha la institución utilizará los medios electrónicos para el debido cumplimiento de su objeto y tendrá el carácter de autoridad certificadora en los términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Entre las gestiones que podrán realizarse con esta herramienta están: · Dar a conocer estados de cuenta a los patrones · Fichas de pago · Comprobantes fiscales. · Los patrones podrán consultar a sus trabajadores respecto de incidencias, afiliaciones, aclaraciones y obligaciones en materia de outsoucring. En tanto que los empleadores no estarán eximidos de su obligación de atender requerimientos de pago e información que formule el INFONAVIT a través de los medios electrónicos. Con la anterior modificación el INFONAVIT armoniza su normatividad así como sus procedimientos administrativos en concordancia a aquellos adicionales de carácter fiscal.