San José del Cabo, Baja California Sur.- A casi un año de haberse perpetrado el millonario auto-robo en la sede del Palacio Municipal de Los Cabos, ocurrido el 1 de febrero de 2015, la investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) comenzó a caerse en pedazos, después de que el Poder Judicial de la Federación, determinó suspender la orden de aprehensión librada en contra de los dos presuntos responsables de planear y ordenar el atraco de 3 millones 490 mil 152 pesos en el gobierno del ex alcalde José Antonio Agúndez Montaño. Después de 213 días de haber huido y tras ser declarados oficialmente “prófugos de la justicia”, el ex tesorero Gerardo Manríquez Amador y la ex directora de Ingresos del XI Ayuntamiento de Los Cabos, Susana Burgoing Amézquita, lograron obtener la protección de la justicia federal, y así, asestar el primer revés a la PGJE, tras promover y ganar un juicio de amparo y echar abajo la orden de aprehensión librada en su contra por el delito de robo agravado cometido en una oficina recaudadora del pasado gobierno municipal cabeño. Hasta hoy, la pobre investigación del millonario robo por parte del Agente del Ministerio Público solo permitió la detención y encarcelamiento de dos trabajadores de la Tesorería Municipal y del ex agente de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Los Cabos, Raúl Orozco Martínez, acusados de ser cómplices del robo. Sin embargo, los autores intelectuales y responsables materiales de haber sustraído de manera ilícita el dinero de los impuestos de los cabeños, permanecen intocables, y muy lejos del brazo de la Ley. Así, la justicia federal -según la copia de los juicios bajo los números de expedientes 570/2015 y 573/2015- resolvió dejar sin efecto la detención de los ex funcionarios señalados de ser los autores intelectuales del millonario auto-robo en el último tramo de la administración del ex alcalde de Los Cabos, por no haber encontrado elementos probatorios en los respectivos expedientes judiciales; es decir, ninguna prueba documental o imputación directa en contra de los acusados. Las conclusiones federales indican que las únicas acusaciones directas contra Manríquez y Burgoing “están basadas en declaraciones de terceras personas”, lo que jurídicamente no procede o puede considerarse una incriminación directa de su presunta participación en el hecho delictivo. Los expedientes de los juicios de amparo obtenidos íntegramente por ZETA son los siguientes: 570/2015. Promovido por el ex tesorero Gerardo Manríquez Amador en el Juzgado Primero de Distrito, a cargo de Javier Lozoya Sosa, y que consta de 53 hojas. 573/2015. Solicitado por la ex directora de Ingresos, Susana Burgoing Amézquita, en el Juzgado Segundo de Distrito, a cargo de María Luisa Cervantes Ayala, el cual tiene 44 páginas. La resolución de los juzgadores federales va en el mismo sentido en ambos expedientes, y por separado, quienes -tras admitir el trámite de estudio, iniciar, revisar y analizar los expedientes del caso—concluyeron: “Este órgano jurisdiccional no comparte el actuar de los responsables al considerar acreditada la probable responsabilidad de los quejosos en la comisión del delito que reprocha el Agente del Ministerio Público, porque las probanzas que relacionó y valoró son insuficientes”. Así, los Juzgados locales de Primera y Segunda Instancia del Ramo Penal en Cabo San Lucas, giraron orden de aprehensión basada en una prueba circunstancial, y no tomaron en cuenta la probanza que “no solo implica expresar el razonamiento jurídico por medio del que se han construido las inferencias, sino que también es necesario hacer mención de las pruebas practicadas para tener por acreditados los hechos base y de los criterios racionales que han guiado su valoración”. Es decir, en la resolución debió quedar explícito el proceso racional que habían seguido los juzgadores locales para arribar a determinada conclusión, en virtud de que la valoración libre de la prueba circunstancial no equivale a la valoración de indicios carentes de razonamiento alguno. Para ello -según los jueces Lozoya y Cervantes- “se debió partir de hechos debidamente acreditados por cualquier medio de convicción y someterlos a una verificación constante, con base a las reglas de la lógica y la experiencia, de tal forma que si los hechos base no se encuentran probados, debido a que no están suficientemente acreditados, o porque han sido puestos en duda debido a contrapruebas o contraindicios, o porque los mismos se obtuvieron de manera ilegal, entonces fallará la base probatoria, de la cual debe partir imprescindiblemente la prueba circunstancial y, por lo tanto, la misma no podrá ser aplicada, puesto que el indicio por sí solo, carece de cualquier utilidad o carácter probatorio”, razonaron. De tal forma que la prueba circunstancial debió ser sustentada en un proceso racional y cuidadoso, pues solo de tal manera se estaría ante una prueba con un grado de fiabilidad y certeza suficiente. En conclusión, y según los juzgadores federales, “puede advertirse el cúmulo de indicios tomados en consideración por la autoridad responsable, pero no se puede desprender que los agravados probablemente hubiesen cometido el acto delictivo, pues el hecho base tomado en cuenta no está corroborado en autos, porque al no existir indicios que se conecten uno con otro, que hagan presumir que los quejosos hayan llevado la conducta de robo agravado cometido en una oficina recaudadora, se hace imposible realizar la inferencia lógica entre el cúmulo probatorio”. Las acusaciones De acuerdo con la copia de los juicios de amparo, bajo el número de expediente 570/2015 y 573/2015, la única imputación en todo el expediente que el Agente del Ministerio Público de la PGJE presentó en contra del ex tesorero y la ex directora de Ingresos del XI Ayuntamiento de Los Cabos, fue la declaración del ex agente de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, Raúl Orozco Martínez, donde al hablar de Gerardo Manríquez Amador y Susana Burgoing Amézquita, lo hace señalando que una tercera persona le dijo que iban a cometer un delito. En el estudio y análisis de los expedientes, textualmente se reproduce el contenido de la declaración del ex agente policiaco: “… Serían aproximadamente las 12 horas, cuando me abordó una persona del sexo masculino que apodan ‘El Güero’, a quien conoce que es chofer del regidor Víctor Ortegón Góngora, iniciando un diálogo entre los dos, diciéndome ‘El Güero’ que mañana sábado en la madrugada van a venir tres personas, a hacer un trabajo de parte del Contador (refiriéndose a Gerardo Manríquez Amador), los dejas pasar para que hagan el trabajo, ya tiene conocimiento la licenciada (refiriéndose a Burgoing Amézquita) y te van a conseguir una plaza de sindicalizado, y te va ir bien, se te van a dar 100 mil pesos en efectivo, y te los vamos hacer llegar en un mes, nosotros te vamos a buscar…”. El agente de la Policía contesta: “Está bien, pero voy a buscar un pretexto para salir y dejar la puerta principal del palacio emparejada para que los batos (presuntos ladrones) puedan entrar”. El chofer del entonces regidor, Víctor Ortegón Góngora, continúa la plática de la siguiente manera: “Vamos a provocar una riña en el bar de aquí afuera para que salgas y ellos entren”. La conversación termina por parte del ex policía: “Está bueno, diles a tus compas que entren y se vayan hasta atrás del palacio, porque allá está oscuro y no checan los compañeros, cuando vienen a revisión”. Los jueces federales explican que “no puede considerarse una imputación directa respecto del hecho delictivo, toda vez que el declarante, al referirse a los quejosos, lo hace señalando que un tercero le dijo que al día siguiente cometerían un delito, sin que de ello pueda desprenderse en realidad una participación de los quejosos en los hechos imputados, máxime que no existe algún medio de convicción del que se desprende algún tipo de intervención de los quejosos en la acción imputada”. Peor aún, según la conclusión de los juzgadores federales, “la prueba circunstancial debió partir de un hecho cierto, debidamente probado a través de cualquier medio de convicción, a partir de ahí, con base en un proceso lógico y racional, debieron haberse unido los indicios para poder inferir la verdad histórica”. Sin embargo, los jueces federales determinaron que esto nunca sucedió, y por lo tanto, no se pudo haber incriminado a Manríquez Amador y a Burgoing Amézquita, porque en el expediente no existen elementos que prueben que ellos se apoderaron del dinero del erario. Es decir, no se pudo acreditar que tomaron el dinero de las cajas recaudadoras y tampoco existen imputaciones directas que puedan incriminarlos como los responsables del hurto. “No se advierte imputación alguna contra los quejosos de la acción de apoderamiento del dinero del erario, ni mucho menos elementos que prueben que participaron en la comisión del delito de robo agravado cometido en una oficina recaudadora”, transcriben los juzgadores. De esta manera, tomando en consideración los medios de convicción, “se concluye que no se puede construir la prueba circunstancial, porque como se ha dicho, el elemento probatorio parte de un hecho cierto debidamente probado para después obtener los indicios probables a través de su interconexión lógica”, y “las pruebas recabadas por la representación social, que fueron valoradas por la responsable de juzgar, no son aptas para acreditar la probable responsabilidad de los quejosos en la comisión de delito de robo agravado”. Sobre este revés, la PGJE guardó silencio y no quiso fijar postura al respecto. De hecho, no se sabe si apeló la decisión de los juzgadores federales en torno a este bochornoso caso. Lo que sí es que, según una versión extraoficial de la propia PGJE, una vez que sean devueltos los autos por los Juzgados federales y locales, podría ser reiniciada la averiguación previa, recabarse nuevos elementos probatorios y volver a consignar, en caso de que así se determine, y buscar incriminar a los responsables de este millonario auto-robo, a fin de evitar que quede impune. En el expediente, el Agente del Ministerio Público de la PGJE consignó el caso con la siguiente documentación: * Dictamen criminalista de dos cajas fuertes. * Dictamen de un perito en ingeniería y un soldador de los daños en las dos cajas de seguridad. * Dictamen en materia contable sobre el monto que se encontraba en las cajas fuertes. * Denuncia presentada por el entonces síndico del XI Ayuntamiento de Los Cabos, Oswaldo Murillo Martínez. * Declaraciones del ex tesorero Gerardo Manríquez Amador, y la ex directora de Ingresos, Susana Burgoing Amézquita. * Parte informativo de los agentes de investigaciones de la Policía Ministerial. * Ampliación del parte informativo de la Policía Ministerial del Estado. * Declaración de trabajadores del área de Tesorería. * Inspección ocular del lugar de los hechos. * Dirigencia de fe ministerial realizada por el Agente del Ministerio Público de la PGJE.