El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito revocó la sentencia absolutoria dictada a cuatro sujetos involucrados en los “granadazos” registrados el 15 de septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán, y ordenó la reposición del procedimiento por presuntas fallas procesales. La resolución de segunda instancia dictada en el toca 224/2015 fue favorable al Ministerio Público Federal, que se inconformó por la exoneración que realizara el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco en la causa penal 254/2008 en el mes de mayo pasado. Al dictar sentencia, hace casi siete meses, el juzgador estimó que los encausados por los hechos violentos conocidos como el “Grito de Morelia”, sufrieron graves violaciones a sus derechos humanos y las autoridades ministeriales fabricaron pruebas en su contra. Julio César Mondragón Mendoza “El Tierra Caliente”, Juan Carlos Castro Galeano “El Grande”, Alfredo Rosas Elicea “El Valiente”, y un cuarto acusado cuya identidad se mantuvo siempre bajo reserva, recuperaron su libertad del penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco. Durante más de seis años y medio estuvieron encausados por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de terrorismo, homicidio agravado, delincuencia organizada, posesión de granadas de uso exclusivo del Ejército, lesiones calificadas y homicidio agravado en grado de tentativa. En los hechos ocurridos en 2008 murieron ocho personas y resultaron lesionadas más de cien, atribuyéndose los atentados al grupo criminal de Los Zetas, según informó la Procuraduría General de la República (PGR). El juez federal estimó en su momento que la acusación contra los procesados se basó fundamentalmente en la confesión de tres de ellos (como autores materiales), respecto de quienes la defensa ofreció pruebas de que fueron sometidos a actos de tortura, previo a su presentación ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organiza (SEIDO). En los razonamientos del juez, se dijo que los hoy liberados no fueron atendidos de las lesiones que presentaban y su declaración ministerial les fue tomada cuando aún se encontraban bajo los efectos de la presunta tortura, además de que fueron exhibidos ante la opinión pública, e incluso se presentó un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación. Según la sentencia de primera instancia, las violaciones a los derechos fundamentales de los encausados genera la nulidad de sus confesiones y de las pruebas restantes emanadas de las declaraciones de testigos protegidos que los reconocieron por medio de fotografías. Otras pruebas hicieron dudar al juez sobre la responsabilidad de los inculpados: pericialmente se confirmó que la firma en declaraciones no era autoría de uno de ellos y los cuatro procesados aportaron testimonios de que en la fecha de los atroces hechos, ellos se encontraban en el puerto de Lázaro Cárdenas. Debido a que en el expediente remitido al Tribunal Unitario para la apelación existen inconsistencias y diligencias ofrecidas por la fiscalía pendientes de desahogar, el magistrado que conoció de la impugnación ordenó quede insubsistente la sentencia absolutoria, se reponga el procedimiento y se efectúen las pruebas que se ofertaron en tiempo y forma. Al enterarse del veredicto de segunda instancia, los exonerados interpusieron demandas de amparo para evitar ser reaprehendidos y por considerar que al reponerse el procedimiento se violentan sus derechos fundamentales. Los juicios de garantías promovidos individualmente por los michoacanos se acumularon al expediente de amparo 73/2015, que podría ser resuelto después del 23 de diciembre, una vez que se realice la audiencia Constitucional. La Procuraduría General de la República había guardado reserva del fallo del tribunal para no alertar a los implicados, pero éstos ya estaban en conocimiento de la noticia y ahora buscan la protección de la justicia federal.