Un Juzgado de Distrito le dio la razón a Petróleos Mexicanos (PEMEX) sobre la imposición que pretendía realizar la Procuraduría General de la República (PGR) para que en aquellos delitos en los que la paraestatal sea víctima, presente junto con su denuncia el formato de cadena de custodia. Esta exigencia del Ministerio Público de la Federación, que apercibe a los representantes legales de la empresa con posibles responsabilidades administrativas o penales, la Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia de Penal del Estado de Jalisco, la calificó como trasgresora de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica. Por lo anterior, le fue concedido el amparo y protección de la justicia de la unión al organismo público descentralizado -de la Administración Pública Federal- para que el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa 4, de la Agencia Federal Número 1 de Procedimientos Penales “A” de la PGR, deje sin efectos el oficio 515, con fecha 18 de marzo de 2015. En dicho documento, el fiscal requería a la parte quejosa para que acompañe en sus denuncias presentadas, ya sea por escrito o por comparecencia, “el correcto llenado de la cadena de custodia”, además de dar cumplimiento al acuerdo A/009/15, emitido por el procurador general de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero. Del análisis realizado por la juez Fabiola Moreno Pérez, se desprende que el acuerdo en cuestión “está dirigido a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, y por otra deja establecido quienes son los sujetos que deben intervenir en la aplicación de la cadena de custodia, y evidentemente no figuran en la misma los presuntos ofendidos o víctimas de delitos”. Efectivamente, el acuerdo A/009/15 establece las directrices que deberán observar los funcionarios de la PGR que intervengan en la custodia de los indicios o elementos materiales probatorios de hechos presuntamente delictivos y esos sujetos, son: el Agente del Ministerio Público de la Federación, el coordinador del grupo de peritos, los propios peritos, elementos de la Policía Federal Ministerial, el policía federal ministerial responsable, el primer respondiente (primera autoridad en el lugar de los hechos o el hallazgo), y el responsable de la recepción de indicios en la bodega. A decir del fallo de amparo, el Ministerio Público Federal -que suscribió el oficio 515- infringe también la garantía de acceso a la justicia, puesto que exige que sus denunciados lleven consigo un requisito que legalmente se exige a la autoridad y no a los posibles denunciantes, con independencia del carácter de personal moral oficial, “ya que ello no debe implicar un trato distinto o una restricción para acceder a la justicia con el fin de que se investiguen hechos probablemente constitutivos de delito en contra de su patrimonio”. A pesar de que el robo y sustracción ilícito de combustible continúa a lo largo del país y de que PEMEX realiza un conteo de las tomas clandestinas detectadas en sus redes, el número de denuncias o querellas pudo haber descendido en caso de que las autoridades ministeriales obligasen a los representantes legales de la paraestatal a cumplir con el requisito aludido. En la PGR Delegación Jalisco, voces anónimas de la cuestionada fiscalía señalaron que el oficio fue girado a PEMEX porque cuentan con un grupo especial de Seguridad Física, que en muchas ocasiones, es el primero en llegar a los puntos de la ordeña de hidrocarburos, lo que facilitaría la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso. La legislación procesal penal establece que en la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar la integridad de los mismos. La Ley añade que la cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física, y finalizará por orden de autoridad competente. Para el personal de la PGR, la duda que queda es con qué carácter actúan los elementos de Seguridad Física de PEMEX que patrullan, investigan, realizan detenciones y aseguramientos de vehículos, contenedores e inmuebles con hidrocarburo robado.