La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (CEDH) interpuso la recomendación 25/2015 contra cinco dependencias por omisiones en el incendio del asilo “Hermoso Atardecer”, del Ejido Querétaro, donde 19 adultos mayores fallecieron el 23 de junio de 2015. Los responsables señalados por la CEDH son: * Sergio Tolento Hernández, secretario de Salud. * Ricardo Magaña Mosqueda, secretario de Desarrollo Social. * Antonio Helenio Rosquillas Navarro, director de Protección Civil del Estado. * Luis Alfonso Vizcarra Quiñonez, director de Administración Urbana del XXI Ayuntamiento de Mexicali. * César Augusto Flores Valdez, secretario técnico de la Unidad Municipal de Protección Civil. La recomendación se da por la violación al derecho a la vida, a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de 45 adultos mayores, de los cuales fallecieron 19. De igual manera, el expediente -en poder de ZETA- señala la existencia de gasolina en el inmueble, por lo que existe un “alto grado de probabilidad que el siniestro fue provocado o intencional”, derivado de dos estudios realizados en el lugar. También se presentan constancias de la carpeta de investigación Número 1, donde se observa que se ordenaron y practicaron diversas diligencias de las que resulta el dictamen de sustancias acelerantes, elaborado por personal adscrito a la Jefatura de Servicios Periciales Zona Tijuana. “De acuerdo al análisis por cromatografía de gases con detector de masas, realizado a la muestra que consisten en un frasco de vidrio (…), obtenida sobre el piso en el área identificada como Almacén de Herramientas, se concluye que sí se detectaron masas moleculares para componentes de gasolina”, así como el dictamen practicado por personal de Bomberos de Mexicali, en el cual se determina que “el incendio analizado fue de carácter intencional”. Aunque el dictamen final de Bomberos resulta contradictorio, debido a que públicamente el titular de la dependencia informó que no se localizaron acelerantes en el inmueble. De igual manera, se emitió la opinión en materia de criminalística del 10 de septiembre de 2015, efectuada por el perito adscrito a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, en la que concluye: “Se estima con alto grado de probabilidad que el siniestro fue provocado o intencionado, empleando factiblemente flama directa en el acelerante (gasolina), por su ignición existe un alto grado de probabilidad que el siniestro fue provocado”. La segunda conclusión afirma que el lugar de la investigación no cumplía con las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público, social y privado que prestan servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. En otro de los apartados, el perito en criminalística analizó que no se dio cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, la cual establece que se debe contar con áreas físicas necesarias para la atención de las personas adultas y adultas mayores, pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos y disponer de un sistema de iluminación de emergencia en las áreas de tránsito del personal o los usuarios. En el documento de 63 hojas, en el que resumen el informe, se indica que la CEDH no observó participación de algún servidor público al que se le pudiera imputar responsabilidad directa por los hechos ocurridos el 23 de junio de 2015, sin embargo, sí advirtió una responsabilidad institucional compartida en materia de violaciones de derechos humanos por omisiones e irregularidades en que incurrieron las autoridades durante el tiempo de operación del establecimiento, sobre todo en temas de seguridad y legalidad.