La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 24/2015 dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), todos del Estado de Baja California, con motivo de la desaparición del cadáver de una recién nacida en el municipio de Ensenada. Del análisis y conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja 332/15-3VG que se inició de oficio en el Organismo Estatal el 3 de septiembre del 2015, la CEDHBC contó con elementos que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y trato digno por parte de servidores públicos de la PGJE, TSJ y DIF Estatal en agravio de la menor y la madre, a quienes se nombró así con el propósito de proteger su identidad. Como parte de la investigación, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos detectó una falta de coordinación y de observancia de procedimientos y/o protocolos de registro por parte de los servidores públicos de la PGJE, TSJ y DIF Estatal, al haber omitido cerciorarse del lugar en el cual depositaban el cadáver de la bebé y establecer un registro de entrega-recepción del cuerpo; y más grave aún, realizar trámites administrativos, es decir, expedir documentos, sin que se hubiera realizado el procedimiento correspondiente. Este Organismo Estatal pone de manifiesto que con las omisiones de los servidores públicos, la madre fue re-victimizada, ya que aunado al proceso que estaba pasando por la pérdida de su hija, se agregó la pérdida del cuerpo de la misma. Dentro de la Recomendación 24/2015 la CEDHBC solicita a la PGJE, al TSJ y a DIF Estatal tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados a la madre incluyendo la compensación que corresponda, la atención médica, psicológica e inmaterial por la pérdida del cuerpo de la recién nacida; se adopten las medidas necesarias para que de manera inmediata modifiquen el convenio de colaboración entre la PGJE, el TSJ y DIF Estatal, en donde se establezca de manera completa y precisa las responsabilidades de cada una de las instituciones y se actualicen los manuales de procedimiento en el que se delimite las funciones de cada una de las autoridades que intervengan en el resguardo de la cadena de custodia; se diseñen e impartan a la totalidad de las y los servidores públicos de la Agencia del Ministerio Público, Servicio Médico Forense y Velatorios DIF, en especial en el Municipio de Ensenada, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos. Asimismo, el Organismo Público Autónomo pide que de manera inmediata se implemente un control de registro; se otorguen los recursos necesarios para que se cuente con una infraestructura de refrigeradores y personal suficiente para brindar un servicio eficiente, llevando el registro individual de los cadáveres depositados en cada uno de los refrigeradores; solicita se investigue la actuación de los servidores publicos involucrados, a fin de que se determine si las conductas señaladas son constitutivas de responsabilidad administrativa y solicita se presente e inicie la investigación correspondiente y se dé seguimiento a la denuncia de acuerdo los hechos plasmados en la Recomendación. Además de los puntos recomendatorios para las tres autoridades, la Comisión Estatal pide a la PGJE tome las medidas pertinentes para que continúen con las acciones necesarias de búsqueda y localización del cuerpo de la mejor, y a la mayor brevedad posible, se dé a conocer la verdad sobre su paradero y se determine lo que conforme a derecho corresponda, así como se realicen todas las acciones de manera inmediata para la integración de la Averiguación Previa No. 2, llevándose a cabo las diligencias de manera completa y exhaustiva y se sancione a los responsables. Por último, para DIF Estatal solicita se implemente la obligación para que personal de Velatorios DIF se encuentre presente y registre el ingreso y egreso de los cadáveres en el refrigerador que se encuentra en sus instalaciones. Cabe mencionar que de todos los puntos recomendatorios la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita a las autoridades señaladas pruebas de cumplimiento, y que la respuesta sobre la aceptación o negativa de la Recomendación sea informada dentro del término de 10 días hábiles siguientes a su notificación. La Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables el 7 de diciembre del presente año. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.