Al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces de Distrito en cuya jurisdicción resida un centro penitenciario de máxima seguridad tendrán la competencia territorial ‘de excepción’ para conocer de delitos de delincuencia organizada. La contradicción de tesis 390/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, solo encontró un voto en contra, el del Ministro José Ramón Cossío Díaz. Sánchez Cordero argumentó que de conformidad con el artículo 18 constitucional, la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, tratándose de delitos en materia de delincuencia organizada, debe realizarse en centro especiales, y los centros que revisten ese carácter son los de máxima seguridad. Los referidos reclusorios son los que cuentan con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y la disminución del riesgo de fuga. De ahí que, un Juez Federal -en cuya jurisdicción resida un penal de máxima seguridad- sea competente para conocer de la consignación que el Ministerio Público formule, sin que para ello sea necesario que esta institución exponga los razonamientos por los que a su juicio se actualiza la competencia territorial de excepción prevista por el tercer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales. La Primera Sala de la SCJN remarcó que lo anterior es así, en virtud de que al ejercerse acción penal por delincuencia organizada implica que en el pliego de consignación debe exponer los motivos y razonamientos que, a su juicio, acreditan el cuerpo del delito, así como invocar las pruebas correspondientes por las que arriba a esa conclusión, con lo cual justifica el supuesto de procedencia de la competencia territorial de excepción.