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sábado, octubre 12, 2024
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La designación…

En estricto derecho, el Presidente de la República, hoy ha pronunciado abiertamente que su gobierno es respetuoso del Estado de derecho y pugna por la protección de los derechos humanos de los ciudadanos, pidiéndole a su gabinete que se ajusten al nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. Que será vencida la incredulidad sobre la capacidad de México, para erradicar el cohecho, la extorsión y el tráfico de influencias. Combatir la impunidad en el servicio público. De las facultades otorgadas a la Auditoría Superior de la Federación, es la de investigar las faltas administrativas graves y los hechos de corrupción; que de existir una probable responsabilidad, podría promover las acciones procedentes ante cualquier autoridad competente que imponga sanciones. Y aunque usted no lo crea, habrá un tribunal de justicia administrativa para sancionar, aparte de los servidores públicos; a usted en su calidad de particular. Pero el Congreso de la Unión tiene un plazo de un año para expedir la ley. El Presidente nombró y al mismo tiempo le ordenó al señor Virgilio, Secretario de la Función Pública –no importa que haya sido consejero en el INE y representante del partido en el poder federal–, investigar si aquél, su esposa Angélica, inclusive Luis Videgaray, incurrieron en conflicto de intereses. Y lo dicho por el señor secretario, que después de una investigación exhaustiva, el señor, su esposa y, por qué no, Luis Videgaray, no incurrieron en conflicto de intereses, al adquirir bienes inmuebles con empresas contratistas en el gobierno. El Presidente se ha pronunciado: “…siempre he actuado con apego a la ley”. Y en efecto, apegarse a la ley es pagar el precio de los inmuebles que fueron convenidos u ofrecidos y pactados. De lo contrario y a la falta de cumplimiento contractual, los representantes legales del Grupo Higa, hubieran demandado al señor Peña. Ahora, con la propuesta del señor Presidente, para que el licenciado Eduardo Medina, sea ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue designado como tal por sus iguales, con la venia oprobiosa de los senadores; pues el nuevo ministro nunca fue juez, esto es, los ministros, son jueces o magistrados que componen el máximo tribunal de la Nación. Lo anterior no privilegia conciliar con lo previsto en el artículo 95 de nuestra Carta Magna, que reza: fracción VI: “no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República…”. Empero lo salva la última frase: “durante el año previo al día de su nombramiento”. El conflicto de intereses, ¿es por el acto mismo o por los actos en el ámbito espacial de validez? Me explico: el señor Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, fue Secretario de Seguridad Pública (2005-2006). Procurador General de la República hasta septiembre de 2009. Para ser magistrado de circuito y juez de distrito, se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre. Por último, dichos nombramientos, deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficacia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Artículo 112, de la ley orgánica del poder judicial de la federación. (No tuvo carrera judicial para impartirla; y para que se haya distinguido en su actividad profesional, no hay datos que lo avalen sino a contrario sensu). Atentamente, Lic. Sergio Campillo H. Correo: scampilloh@hotmail.com

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Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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