En 2014 y lo que va de 2015, en Baja California se han presentado cinco casos de empresas que han cambiado de razón social buscando no cumplir el pago de prestaciones a sus empleados, una vez que han caído en aprietos económicos. Según el registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en el Estado (STPS), los asuntos se han presentado sobre todo en Mexicali, mientras que en Tijuana y Ensenada no hay reporte alguno hasta el momento. Cabe mencionar que trabajadores de dichos corporativos alertaron en su momento a la dependencia, por lo que se logró que las empresas cumplieran con el otorgamiento de beneficios que marca la Ley. El director de Inspección del Trabajo, Sergio Federico Gamboa García, dijo a ZETA que ante un aprieto económico, algunas veces los corporativos cierran y cambian de nombre, con lo que piensan, evitarán una demanda al momento que les llegue una inspección. Sin embargo, el Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo establece la figura de la sustitución de patrón o sustitución patronal, la cual no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o el establecimiento, y el patrón substituido será solidariamente responsable por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo que marca la Ley. “Eso se hace de manera frecuente por las empresas para deslindarse de la situación fiscal y seguir trabajando. Dicen que la empresa la acaban de constituir, pero cuando hay una demanda laboral y se hace una investigación, se da la figura de la sustitución y es entonces que se va a los tribunales del trabajo”, expuso Gamboa García, para después agregar que muchos de los asalariados no se dan cuenta de la permuta y no acuden a denunciar, pues desconocen lo que está pasando y lo que quieren es seguir trabajando. “En la dirección de trabajo actuamos por solicitud de parte de los trabajadores. Cuando llega la queja de una empresa que no quiere reconocer derechos de trabajadores o que empieza a cerrar, los trabajadores acuden a la Procuraduría del Trabajo, que a su vez, nos informa; vamos y levantamos un acta circunstanciada para anexarla a la demanda que se habrá de presentar en la Junta de Conciliación y Arbitraje”. Si en base a la información que tienen, existe el inminente riesgo de que se vaya o cierre, entonces se hace un embargo precautorio de los bienes. Según el consultado, las revisiones se hacen en base a denuncias al 089 por parte de los trabajadores, o bien, en inspecciones aleatorias. El funcionario recordó que hace dos semanas en Mesa de Otay, tuvieron el caso de un corporativo que estaba laborando de manera informal. Sus directivos habrían dicho que tenían dos meses constituidos, pero se corroboró que tienen más de año y medio instalados, por lo que se les exigió el cumplimiento de la normatividad laboral y el registro oficial. El testimonio Andrés trabajó 11 años en Electrónica de La Mesa, compañía que empezó a tener problemas para cubrir los sueldos de los empleados, por lo que cambió de nombre a Quemas Baja y siguió funcionando con el mismo personal y el mismo equipo. “Muchos de mis compañeros presentaron una demanda y llegaron a la conciliación, pero a mí y a otros de mis compañeros nos querían dar muy poco de finiquito y decidimos seguir la demanda, el caso se ha alargado ya más de tres años. El abogado me ha dicho que están por dictar sentencia, y de ahí seguirá otro procedimiento legal para buscar que nos paguen lo que nos corresponde por Ley”, dijo el interesado. En torno al tema, el titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Arturo Méndez Preciado, informó que de cada 100 demandas, solo 10 se van a laudo; algunos juicios se ponen álgidos, ya que el trabajador y el patrón no quieren ceder. Si el patrón saca el laudo a favor no hay problema, pero en caso contrario, la mayoría de las veces hay conflictos para ejecutar el laudo. “Si son empresas no muy estables, que no tienen muchos activos y viene un laudo de entre 800 mil pesos y 2 millones de pesos, los contadores le recomiendan darla de baja y crear otra empresa, otro contrato de arrendamiento, otro nombre, aunque haga lo mismo. Creen ellos que les conviene más cerrar una empresa y abrir otra, que pagar la sentencia de los dos millones de pesos”, especificó Méndez. En ocasiones, cuando la Junta llega a la empresa para ejecutar, ésta ya cambió de nombre y entonces el trabajador promueve una demanda por sustituciones patronales, pero si ya se llevó tres años en la demanda anterior, promover una sustitución tomará mucho tiempo, por el cúmulo de trabajo que tienen, además de que penderá de la sagacidad del abogado para determinar quién va a ganar. “Tengo laudos de un millón y más, pero nunca se puede ejecutar porque las empresas desaparecieron, se fueron y no hay manera de ejecutarlos. A veces prefieren cerrar y se van, por eso les pedimos que lleguen a conciliar. Puede ser una desaparición dolosa o natural, que al momento que llega el laudo la empresa ya quebró. Se da más en empresas medianas o chicas. De estos casos tengo si acaso uno al mes, pero sí los he visto”, finalizó el director de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.