El Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa negó la admisión del recurso legal promovido por la periodista Carmen Aristegui Flores, en contra de su despido por la empresa MVS. Con esta decisión se da por concluida la batalla legal que presidía. El Tribunal decidió revocar la demanda de amparo presentada por la periodista, con la que se pretendía que la empresa radiofónica fuera considerada como una autoridad, pues se argumentaba, explota bienes públicos. A pesar de esto, todavía quedan por resolverse los juicios de amparo de ciudadanos, colaboradores del espacio radiofónico, así como por distintas organizaciones promotoras de los derechos humanos y libertad de expresión. El equipo de Aristegui Noticias emitió un comunicado donde se refiere sorprendido por el dictamen y consideró que con dicha resolución “el Tribunal Colegiado contradice la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que establece que el análisis sobre la naturaleza jurídica de la autoridad responsable debe hacerse, no en el auto admisorio, sino en la sentencia de fondo que resuelva el juicio de amparo”. Denunció además que el Quinto Tribunal Colegiado nulificó el contenido del artículo quinto de la Ley de Amparo, que permite que por esta vía puedan reclamarse actos de particulares. *Comunicado íntegro: En sesión pública de esta mañana el Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa, a petición de MVS Radio, resolvió revocar la admisión de la demanda de amparo planteada por Carmen Aristegui. Con esta resolución se pone fin a la batalla judicial que en defensa de la libertad de expresión inició la periodista en marzo pasado. Con ello se ha eludido el análisis de los Lineamientos Editoriales que como censura previa se impusieron a todo un equipo de periodistas, analistas, colaboradores y comentaristas como condición indispensable para su permanencia en la Primera Emisión de Noticias MVS. Más de veinticinco profesionales de la comunicación perdieron un espacio para el ejercicio de sus derechos fundamentales de expresión y de información, por la decisión unilateral de quien explota un bien del dominio público de la Nación. Ha sorprendido la noticia. Con semejante proceder el Tribunal Colegiado contradice la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que establece que el análisis sobre la naturaleza jurídica de la autoridad responsable debe hacerse, no en el auto admisorio, sino en la sentencia de fondo que resuelva el juicio de amparo. Se esperaba que en la resolución de este día se actuara a la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de establecer un status judicial a la defensa de la libertad de expresión. Quedan sin resolver cuestiones fundamentales que ya no podrán ser estudiadas por ninguna autoridad, tales como la independencia periodística, la libertad de información y el respeto a la diversidad de opiniones. Las consideraciones esgrimidas por los tres magistrados nulifican el contenido del artículo quinto de la Ley de Amparo, recién expedida en 2013, precisamente para permitir que por esta vía puedan reclamarse actos de particulares. Se sienta un precedente nefasto. El Juez Octavo de Distrito, Fernando Silva García, que en su momento admitió la demanda a trámite, sostuvo que “en el presente asunto se advierten datos objetivos que generan convicción preliminar sobre la procedencia de la demanda de amparo, toda vez que, si bien los actos reclamados son actos de particulares, lo cierto es que se dan en un contexto de derecho público”, y que el fondo del asunto supone “un acto unilateral de terminación del contrato de la quejosa respecto a un tema de relevancia pública por tratarse de actos de periodismo crítico y difusión de información”, temas que, según el propio juez de Distrito, “deben ser abordados en la sentencia respectiva cuando se cuente con todos los elementos para resolver”. Queda por saber en qué sentido habrán de resolverse los juicios de amparo promovidos por diferentes personas de la audiencia, por colaboradores del programa y por distintas organizaciones promotoras de derechos humanos y libertad de expresión.