El Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca revisar y, por ende, fiscalizar acuciosamente las importaciones que se hacen el país. La autoridad fiscal ha advertido que para evitar discrepancias fiscales (y no estar sujeto a un crédito fiscal), a partir del 1 de julio de 2015 los importadores deben presentar “obligatoriamente” un formato (Manifiesto de Valor) con el que se obliga a declarar al agente o apoderado aduanal en relación a la comprobación del valor de las mercancías en aduanas, documento que se adjunta al formato Anexo 22 (reglas de carácter general en materia de comercio exterior). Tan solo en Tijuana se generan 47 mil cruces de mercancía diarios, siendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el gravamen que más recaudó la aduana en julio de 2014 (7 mil millones de pesos). Por otro lado, el 1 de julio de 2015, la dependencia dio a conocer un listado general de los contribuyentes que tienen un adeudo con el fisco, donde poco más de mil ciudadanos cuentan con crédito fiscal. En tanto, y de acuerdo a su experiencia, la abogada especializada en temas aduanales, Valentina Monjarás, considera que con tanto trámite la autoridad aduanera burocratiza la importación de mercancías, haciendo menos competitivo al comercio. Cabe mencionar que el Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera menciona que el hecho de que una empresa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) esté certificada en materia de IVA, no le exime de la responsabilidad de presentar la manifestación de valor cuando en su momento le sea requerida. Ante tal situación, el sector maquilador reconoce que la reglamentación en cuestión es para controlar el cumplimiento de las obligaciones en importadores, sin embargo, esto generará un costo administrativo extra. En la opinión de Octavio de la Torre Stéffano, director general del despacho especialista en temas de comercio exterior y aduanas TLC Asociados, la medida no es nueva, la diferencia es que ahora el reglamento ordena a los importadores cumplir con el requisito. SAT violenta Constitución Para la abogada Monjarás, si bien el Artículo 59 Fracción Tercera establece cómo comprobar la internación de productos al país, en el nuevo reglamento se introduce la obligación para los importadores y agencias aduanales de cumplir con lo que a juicio de la autoridad puede ser solicitado, lo que viola el principio de certeza jurídica. Explicó que en el Diario Oficial de la Federación se publica el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, en vigor desde el 20 de junio del presente año, y se introduce el Artículo 81 que sustenta lo que debe presentarse para el valor de la mercancía, con lo que el importador tiene la obligación de proveer la documentación al agente aduanal, quien integra el expediente electrónico. “En el Artículo 81, la Fracción Última establece que ‘… cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación del valor en la aduana de la mercancía’. Con esto ya no hay certeza jurídica porque no sabes si para la autoridad va a ser suficiente la información que le hagas llegar, lo que consideras suficiente y tal vez para la autoridad no lo sea. Entonces, en base a sus facultades de comprobación inicia la verificación y le dices que para ti la información que otorgas es suficiente, entonces pudiéramos enfrentar una arbitrariedad de la autoridad por su criterio”, especificó la especialista, para agregar: “El importador se queda con la duda de qué otros documentos van a ser necesarios para la comprobación de lo declarado, esto pasa con frecuencia en la práctica, lo que deja la puerta abierta a muchas ilegalidades. Con esto, la autoridad estaría buscando una discrepancia fiscal para luego generar un crédito fiscal”. Todos los mecanismos fiscales y de las autoridades, agregó, deben ser de acuerdo a la Constitución, ya que no se pueden hacer procedimientos consecuentes que introduzcan mayor carga contributiva a los ciudadanos. Mayor costo administrativo El Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera establece que a partir del 20 de junio del presente año, la factura pasa a ser uno de los tantos documentos a anexarse a la manifestación de valor. Todo comprador deberá entregar el documento mencionado y algunos legajos, entre éstos, la factura, conocimiento de embarque, contratos con acreedores, por mencionar algunos. El Artículo refiere que el hecho de que una empresa IMMEX esté certificada en materia de IVA no exime la responsabilidad de presentar la manifestación, además de que, cuando se requiera, debe enviar al agente aduanal para que elabore el pedimento. De acuerdo a la Asociación de la Industria Maquiladora y de Exportación (INDEX), el requisito como tal ya existía tanto en la Ley Aduanera y en su reglamento, como en las reglas generales de comercio exterior y de comercio exterior. Se exime a las empresas IMMEX y a aquellas certificadas en materia IVA e IEPS, entregar estos documentos al agente aduanal para gestionar el despacho de las mercancías a importar de manera temporal al amparo del programa IMMEX; sin embargo, las empresas deben contar con los elementos para determinar el valor en aduana. La asociación especificó que no hay formatos nuevos, lo que hace el Artículo del reglamento es puntualizar los requisitos a considerar para determinar el valor de los productos y su soporte, en general de los nueve documentos que refiere el Artículo, no necesariamente “todos juegan” en todas las operaciones. “Siete de ellos se manejan habitualmente en materia de comercio exterior, y los otros dos, que son comprobantes de pago de mercancías y de transporte, se entenderían que la empresa debe contar con ellos, cuando el pago de ellos deba correr por cuenta de la empresa”, cita información de INDEX. En tanto que en las importaciones temporales de las empresas IMMEX, normalmente el pago de los gastos de transporte es por cuenta del residente en el extranjero y no del importador. De acuerdo a la asociación, la reglamentación es de control para el cumplimiento de las obligaciones de los importadores, empero, en mayor o menor medida va a tener su costo administrativo y de coordinación con el agente aduanal, dependiendo de la “calidad” del importador. Créditos fiscales Según el portal del SAT, desde el 1 de julio pasado se incluyeron a la lista pública de contribuyentes incumplidos, mil 676 contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal. Del total, 746 corresponden a créditos firmes, donde el contribuyente dice haber cumplido con sus contribuciones, lo cual se ha sustentado con la documentación necesaria para avalarlo, mientras la autoridad fiscal inicia una revisión. Una vez revisada la información, si la autoridad determina que hay adeudos, el ciudadano tiene como opción única pagar los tributos y no hay derecho a revisar el caso por una segunda vez; 350 casos correspondieron a créditos exigibles, basados en un requerimiento donde se establece que el contribuyente no ha presentado todas sus declaraciones, por lo que debe ponerse al corriente; en tanto, 539 a créditos cancelados y 41 a créditos condonados. “Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración”, se aclara. Además de lo anterior, se dio a conocer que 26 contribuyentes emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran presuntamente inexistentes. Reglas cambiantes En torno al tema, el director general de TLC Asociados, Octavio de la Torre Stéffano, dijo que las reglas aduanales van cambiando año con año, y se pueden modificar constantemente porque la actividad es dinámica y hay cosas nuevas, así como productos. “El comercio es tan cambiante que van actualizando las reglas; quitando, poniendo, agregando. Y en mucho juega el gobierno a la falla y el error, también eso pasa, lo peligroso es que no se publique en reglas, y solo sea en una página del SAT”, advirtió. Para determinar los impuestos en comercio exterior, el cálculo se hace en relación con el valor del producto, más los incrementables (gastos que se originan antes de que crucen la línea internacional), lo que da el valor en aduana y este a su vez se multiplica por el IVA o por el Impuesto General de Importaciones (IGI), por lo que para el gobierno es muy importante que el contribuyente pueda demostrar el valor de los productos importados. “Siempre tuviste la obligación de tener la Manifestación de Valor y una hoja de cálculo para importaciones definitivas. El gobierno al momento en que publica el reglamento traslada la obligación al agente aduanal de cerciorarse de que el valor que le estás dando es el correcto, antes no estaba esa obligación y ahora no podrá decir que no conocía el precio. Lo preocupante está en que los contribuyentes nunca se han preparado para esto. El detalle no está en el SAT, el problema está en el contribuyente y los asesores”, remató De la Torre Stéffano. Afirmó que lo que está buscando el SAT es que ahora el agente aduanal adquiera una obligación que siempre ha tenido, solo que ahora se establece por reglamento. Recordó que dentro de los documentos que debe entregar el importador está la factura comercial, el conocimiento de embarque, la guía aérea o más documentos que acrediten transportación, el certificado de origen, la garantía, transferencia electrónica, contratos relacionados con la mercancía y aquellos que soporten los impuestos incrementables (regalías), así como cualquier información y documentación necesaria para determinar el valor de la mercancía. El consultado agregó que poco a poco el país fue eliminando las cuotas compensatorias (las cuales contrarrestaban los efectos de una práctica desleal de comercio internacional) y lo único que le quedó fue recaudar en aduanas es el IVA. Cabe mencionar que más del 60 por ciento de este impuesto se recauda a través de las aduanas. “Lo que pretende el SAT con esto es cerrar la pinza y dice, ‘ahora sí, si alguien se atrevía a inventarme, ahora me tienen que acreditar o tienen que darle al agente aduanal esta información para que él sea responsable también’”. — ¿Qué tan frecuentes son las sanciones por el valor incorrecto de mercancías?, se preguntó al experto. “No conozco que haya cifra, pero siempre es una causal de embargo de mercancías relacionada con el tema de subvaluación, es decir, que el gobierno haga cierta comparación y llegue a determinar que el valor de tu mercancía es inferior en más de 50% de otras mercancías idénticas o similares se da la subvaluación”, finalizó el director de TLC Asociados.