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sábado, octubre 12, 2024
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Reforma ISSSTECALI, atorada

Después de años de intentarlo, de movilizaciones y plantones contra la medida, de estudios, sesiones kilométricas, el Congreso del Estado aprobó el 22 de diciembre de 2014 -en un ambiente de tensión, sitiado el Poder Legislativo por policías y manifestantes- las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), donde se incluyen normas que regulan la seguridad social de burocracia y magisterio. Los cambios aprobados incluyen la modificación de la edad mínima de jubilación y años de servicio, el aumento de cuotas y la eliminación de la jubilación dinámica. De manera paralela, los diputados aprobaron al Gobierno del Estado un crédito cercano a 2 mil millones de pesos destinado al rescate financiero del Instituto. Pero seis meses después de aprobada la reforma, esta sigue “atorada”. Además, la aprobación del crédito tuvo que ser reformulada debido a cambios en las leyes hacendarias. El Gobierno del Estado trianguló la utilización del recurso originalmente para el rescate del ISSSTECALI, para ejercerlo en obra pública y -supuestamente- el presupuesto de obra pública, invertirlo en el Instituto. Aparte, hay procesos judiciales, entre estos una controversia constitucional presentada por el Poder Judicial donde se reclama la invalidez de dos artículos aprobados, pues consideran, repercuten en autonomía y en gasto; además, el propio Poder Judicial promovió un juicio de amparo donde se otorgó la suspensión provisional contra las mencionadas medidas. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Baja California, donde reclaman la invalidez de media docena de artículos de la reforma, bajo la premisa de que ésta “restringe el derecho universal a la seguridad social”, la obligatoriedad de los pensionados para seguir aportando a una reserva técnica y otros rubros. Además, existen 153 juicios de amparo que corresponden a 3 mil 688 particulares, entre maestros del SETE, trabajadores del SUTI -sindicato independiente del ISSSTECALI- y maestros del SNTE que interpusieron el recurso a título personal, no por la vía sindical, y que se quejan de anomalías en el procedimiento legislativo, de la creación de disposiciones que consideran discriminatorias y de disposiciones que suprimen derechos que sí estaban incluidos en la Ley abrogada. De acuerdo con el subsecretario jurídico de la Secretaría General de Gobierno, Víctor Lujano, el punto que ha detenido la vigencia de las reformas -sobre todo en el tema de las jubilaciones- han sido el crédito y las modificaciones al procedimiento para ejecutarlo, aunque calcula que en un par de meses podrían concretarse las jubilaciones pendientes. En tanto, desde el Sistema Educativo Estatal se trabaja en las llamadas “prejubilaciones” -figura extra legal- para cerca de 2 mil 500 maestros que ya cumplieron los requisitos, pero que no han podido jubilarse por falta de presupuesto, por lo que les eximen de la carga y responsabilidad laboral, pero oficialmente aún no están jubilados, ni les han cubierto la prima de antigüedad.   Vicios   Contra las reformas al Artículo 99 de la Constitución local y los decretos que reformaron la Ley del ISSSTECALI -que derivaron en la creación de dos leyes especiales, una para el magisterio, otra para la burocracia-, maestros del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación (SETE) y miembros del Sindicato Único de Trabajadores del ISSSTECALI (SUTI) promovieron amparos en representación de los miembros del Sindicato, explica el abogado de ambos gremios, Luis Alfonso Vargas. Según el abogado laborista, el SETE cuenta con alrededor de 7 mil agremiados, el SUTI con 900. Aparte, 2 mil 750  maestros agremiados en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) 37 “por propio derecho” también interpusieron recursos. Vargas estima que en la demanda de amparo son “quejosos” aproximadamente 10 mil trabajadores. Los recursos fueron interpuestos contra la reforma al Artículo 99 constitucional -del que deriva todo el bloque de reformas-, al considerar que es ilegal e inconstitucional porque da lugar a tratos discriminatorios, diferenciados de magisterio y burocracia. Según el abogado, la reforma a este artículo es ilegal porque contraviene el Artículo 123 de la Constitución Federal -relacionado con los derechos laborales- en la parte de la seguridad social de los trabajadores. “Tanto las reformas a la Ley del ISSSTECALI, como a las leyes especiales, las tildamos de inconstitucionales porque son violatorias de los principios de no discriminación, de equidad, de derechos consignados en el 123 constitucional”, explica Luis Alfonso Vargas, y añade que es inhumano establecer como requisito para jubilarse el trabajar hasta los 60, 65 años de vida. En la Ley abrogada los requisitos para jubilación incluían 30 años de servicio, sin estipular edad mínima. En el caso de la burocracia, la reforma implica que a los nuevos empleados también les sea aplicable el requisito de edad y años laborados. La reforma fue impugnada al considerar que hubo violaciones de forma y fondo en el procedimiento legislativo. Vargas explica que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo se incluye que en las sesiones del Congreso donde se aprueben este tipo de cuestiones, deben ser públicas, y no lo fueron, pues policías sitiaron el edificio del Legislativo para impedir el paso a decenas de maestros. También menciona que, en la Teoría General del Derecho, una Ley es válida cuando es vigente, y en este caso, de la reforma al Artículo 99 constitucional, derivan las nuevas leyes. Pero todo el paquete fue aprobado en la misma sesión y la reforma constitucional debía ser aprobada por la mayoría de los ayuntamientos, regresada al Congreso para la declaración de validez,  turnada al Ejecutivo para su observación y en su caso aprobación, para luego publicarla y entonces sí, entrar en vigencia. “Lo que hicieron fue crear nuevas leyes a partir de una Ley que no es vigente, es inconstitucional. Todo el procedimiento legislativo tiene vicios no solo de forma, sino de fondo”, sugiere el abogado laborista. Todos los  amparos están en el Juzgado Sexto de Distrito -expediente 167/2015-, y en cuanto a la etapa del procedimiento, Vargas explica que los ayuntamientos ya presentaron sus informes, solo el de Mexicali lo votó a favor; el resto no lo hizo, pero por Ley, al cumplirse el plazo y tampoco rechazarlo, resulta en su aprobación. Como autoridades responsables, se señala al gobernador del Estado -como promotor y promulgador de la reforma-, al Congreso del Estado, los cinco ayuntamientos y al director del ISSSTECALI como autoridad ejecutora. Según el abogado, actualmente se está en la etapa de desahogo de pruebas y la última audiencia se ha diferido tres veces, por la falta de informes de las autoridades demandadas. Tanto a Oficialía Mayor de Gobierno como al ISSSTECALI, se han requerido datos de los trabajadores, incluyendo carta de trabajo, antigüedad, constancia de años cotizados, lo que al momento no han respondido. Aparte, solicitan al Congreso toda la documentación con la que se sustentó la viabilidad y procedencia jurídica de estas modificaciones. “El Congreso ni ha contestado la demanda, ni ha remitido la información”, el abogado. Por lo pronto, el juez emitió una suspensión definitiva de la reforma para los quejosos -que entre otras cosas, significa  que los trabajadores del magisterio no paguen la diferencia por el aumento en las cuotas de seguridad social-, hasta en tanto no se resuelva el asunto de fondo. Se calcula que el proceso podría tomar dos años.   Poderes   En el caso del Poder Judicial, en marzo presentó una controversia constitucional -22/2015-, donde esencialmente se alega una invasión de esfera de competencia: “El Poder Judicial acude diciendo que esa Ley genera un mecanismo de reconocimiento de antigüedad a sus funcionarios, le afecta a su régimen competencial”, explica el subsecretario jurídico del gobierno estatal, Víctor Lujano. Eventualmente, al momento en que el Poder Judicial convenga o se le reconozca a través de una sentencia una antigüedad de sus empleados, surgirá una obligación de pago. El recurso fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto, el Estado respondió a través de un recurso de reclamación por la admisión. El tema aún está pendiente de resolver y, según Lujano, podría tomar un mes más, pero si van al fondo del asunto, tardaría hasta año y medio. “Los puntos en controversia no impiden el cumplimiento de la Ley, el que se esté aplicando”, considera. A la par, el Poder Judicial tramitó un Amparo (199/2015-II) donde se reclama la inconstitucionalidad del Artículo 64 párrafo segundo de la nueva Ley del ISSSTECALI, y aunque el funcionario explica que regularmente no involucra a autoridades -quejosas-, en el amparo el Poder Judicial se está ostentando como patrón, no como autoridad, lo que significa un punto de contradicción. El Juzgado otorgó al Poder Judicial una suspensión definitiva para que no se aplique ese artículo en su perjuicio mientras se resuelva el fondo del amparo, mientras el Juzgado obliga a detener cualquier decisión al respecto por parte del Tribunal de Arbitraje. A esto se suma una acción de inconstitucionalidad -197/2015-, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde se reclama la invalidez de varios artículos -10, 16, 39 y 7 de la Ley del Magisterio, y el 9 de la Ley de la Burocracia-. Entre los conceptos, se incluye el que restringe el derecho universal de la seguridad social, al condicionar el disfrute de la pensión a que el trabajador reciba íntegramente su salario, aparte, por la obligación que se mandata a que los jubilados sigan apoyando a la reserva técnica y la restricción de acceder a una pensión por accidente de trabajo fuera del lugar del desempeño, sin considerar los accidentes de trabajo en el trayecto. En cuanto a la serie de amparos, el subsecretario jurídico indica que tienen registrados amparos en la individual -acepta que en algunos documentos vengan varios quejosos-, estima153 juicios de amparo que en su conjunto representan a 3 mil 688 particulares. “Hay demandas que traen 500, 600, es una cuestión ya de logística, lo pudieran haber hecho individual o colectiva”, refiere. Los rubros tienen que ver con edades mínimas, topes -la tabla de edades y porcentajes-, otras que consideran son retroactivas en su perjuicio, más específicas de su relación laboral con el Estado. “Creemos que con la reforma que hizo el (ex) Presidente (Felipe) Calderón se generaron diversos precedentes”, comenta Lujano en alusión a las reformas a la Ley del ISSSTE -que involucra a toda la burocracia federal- aprobadas en 2007, lo que interpreta como válido al hacer este cambio de condiciones laborales. “Logísticamente es un reto, a final de cuentas, es una cantidad considerable de amparos, si bien, son bastantes quejosos en 153 juicios, son juicios que no teníamos y nuestra área de amparo es pequeña, sin cinco abogados”, asegura Víctor Lujano, y rememora cómo con la reforma a la Ley de Servicio Civil enfrentaron más de 7 mil 300 amparos, todos individuales. “Hasta ahora todas están en etapa de sustanciación, pero no ha habido ninguna resolución de fondo”, agrega, para luego reflexionar que en este mes, el Juzgado podría resolver “una buena tanda”, aunque faltaría la otra instancia en el Tribunal Colegiado. En cuanto a lo “atorado” de la Ley, opina  que se debe a la autorización del crédito, no a la judicialización. “Ya es una cuestión de financiamiento, no es nada que está impedido por la terminación de los juicios. Por último, se le pregunta si habría algún riesgo de que a través de estos amparos se pudiera echar abajo la reforma, a lo que el abogado gubernamental resume: “El riesgo existe desde el momento en que te impugnan, sería muy soberbio decir que no hay, a final de cuentas, es cuestión de criterio jurídico. Las  formas para que esto se pueda caer completo desde luego que existen, pero son a un muy largo plazo”.  

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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