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viernes, octubre 11, 2024
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Presunción de inocencia

En el nuevo sistema penal acusatorio en México, debe de ser un cambio paradigmático para la justicia y debe de ser una prioridad para los gobiernos estatal y federal, pero hoy solo en seis entidades lo aplican en totalidad en el ámbito local y cuatro en el ámbito federal. En el marco del arranque del Séptimo Foro Nacional Sobre Seguridad y Justicia (éste se ha convertido en el referente nacional que integra opiniones y compromisos de los principales actores del sistema de justicia penal, representantes de organizaciones civiles, académicos y líderes de opinión, en torno al proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, llevado a cabo el 20 y 21 de mayo de 2015, en México), fue inaugurado por el Presidente de la República. Datos oficiales indican que Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León y Yucatán operan el nuevo sistema de justicia penal en todo su territorio. Otras 24 entidades lo implementan de forma parcial. Mientras que en el Estado de Sonora, es el estado con más rezago en la materia, mientras que Chihuahua es el más óptimo, indican datos aportados este miércoles por la Presidencia de la República. En el caso federal, se estableció que aunque en 14 estados opera el nuevo sistema, solo en cuatro lo implementan de forma total con el Código Nacional de Procedimientos Penales. De 2013 a 2015, se ha invertido en justicia 9 mil 919 millones de pesos a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec) y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), es decir, 486 por ciento más que en el periodo 2008-2012. La inversión acumulada para la implementación del sistema procesal penal acusatorio de 2009 a 2015 es de 5 mil millones de pesos. En tanto que de 2010 a 2015, el subsidio acumulado para la Setec es de 3 mil 519 millones de pesos. Pero no solo son las cantidades que se han invertido, sino que también hace falta preparar a los jueces, maestros, planes de estudio, etc. La mayoría de la clase política argumentan falta de dinero para justificar la lentitud del avance de la reforma cuando en realidad esa es una excusa falaz, porque la ineficiencia del actual sistema penal es justamente lo que cuesta más dinero por sus pérdidas de horas hombre, por el desamparo a la víctima, por la irresolución de sus casos y por la carísima manutención de los centros de privación de libertad:- Parte nodal del debido proceso, el principio de presunción de inocencia garantiza que durante un juicio se pruebe la culpa y no la inocencia de una persona imputada de delito; está plasmado como garantía procesal en múltiples acuerdos internacionales y desde 2008 fue incorporado a la Constitución mexicana como parte de los derechos que conforman el debido proceso. Lo establece el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al preciar que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su Artículo 8 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Y en términos semejantes se asienta en Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Estos tratados han sido ratificados por el estado mexicano pero no fue sino hasta 2008, con la aprobación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que se incorporó la presunción de inocencia como derecho explícito en la Constitución. Hoy el Artículo 20 incluye “entre los derechos de toda persona imputada” el de “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez”. Aunque parece obvio, el anacrónico sistema de justicia penal inquisitorio todavía vigente en nuestro país tiene entre su catálogo de vicios más dañinos el presumir la culpabilidad de las personas imputadas, claudicando así el Estado de su responsabilidad procesal de demostrarla en juicio y ante la autoridad competente. Tal práctica motiva que se use de forma indiscriminada la “prisión preventiva”, privando de libertad a las personas hasta que un juez emita una sentencia y sin antes demostrar que representan un riesgo para la víctima, la sociedad o para el adecuado desarrollo del proceso penal. Desde la sociedad civil, el Instituto de Justicia Procesal Penal está comprometido con el éxito de la reforma del sistema de justicia penal, el cual materializará por fin el pleno ejercicio del derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso, en consecuencia, permitirá acotar al mínimo la “prisión preventiva” y garantizar una defensa adecuada en todas las etapas del proceso penal.   José juan Mellado Sierra Catedrático de UDCI y UNEA Correo: jmellados@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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