Mientras que guardar significa: Poner o colocar una cosa en un sitio adecuado para que no se pierda o para que se conserve en buen estado; cumplir significa: Actuar con rigor y seriedad de acuerdo con una obligación, una promesa o una orden. Ya es tiempo de cambiar, 200 años de repetir lo mismo es demasiado tiempo, el guardar y hacer guardar data desde que se aprobó la Constitución de Cádiz, España, el 19 de marzo de 1812, que incluía el Juramento: ”Por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española…juro por Dios y por los Santos Evangelios, que defenderé y conservaré la religión…que guardaré y haré guardar la Constitución Política y leyes de la monarquía española…Así Dios me ayude y sea en mi defensa: y si no, me lo demande”. Aunque fue derogada en 1814, volvió a cobrar vigencia en 1820 y en nuestro país el formato de juramento fue cambiando al paso del tiempo. En la Constitución de 1824 era: “Juro por Dios y los Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo que los Estados Unidos me han conferido y que guardaré y haré guardar…”, en 1836 se cambió el “guardaré y haré guardar” por: “observaré y haré observar” exactamente la Constitución y las leyes de la nación”. Los cambios que sufrió en la Constitución de 1857 fueron muy notorios, ya no se menciona a Dios ni a los Santos Evangelios; se eliminan el “guardaré y haré guardar” y el “observaré y haré observar”, para quedar como sigue: “Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme a la Constitución y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión”. A partir de la separación Estado-Iglesia, consumada durante el período de la Reforma, se sustituyó el juramento religioso por la fórmula de la protesta. Durante la discusión que generó la propuesta del Presidente Venustiano Carranza al Artículo 87, el Diputado Manjarrez propuso que se cambiaran los términos de “guardar y hacer guardar” por “cumplir y hacer cumplir” pero se consideró ampliamente discutido y prevaleció la propuesta presidencial discutida el 18 de enero de 1917 y promulgada la Constitución General de la República el 5 de febrero de 1917 en los términos siguientes: Artículo 87.- “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”. Algunos países conservan el texto del juramento de posesión y la gran mayoría incluyó el “cumplir”, entre otros, Brasil: “…protestando el compromiso de mantener, defender y cumplir la Constitución…”; Colombia: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la…”, El Salvador: “…cumplir y hacer cumplir la Constitución…”; Panamá: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la…”; Paraguay: “…cumplir con fidelidad y patriotismo…”; República Dominicana: “Juro a Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la….”; Venezuela: “Juro que cumpliré y haré cumplir la…”; España: “…Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente….”. Hace 98 años que se promulgó la actual Constitución y ha sufrido modificaciones en los artículos más de 600 veces, de los 136 artículos que la conforman se han modificado 109, es decir, sólo 27 se han conservado intocables. El artículo 87, referente a la Toma de protesta del Presidente, no ha sufrido cambio en los ya casi 100 años y ha servido de modelo para quienes no sienten la obligación de “cumplir y hacer cumplir”, el compromiso para el cual ha sido electo. El SETEBC tomó del SNTE, lo que éste adoptó de la protesta presidencial y, que nunca han cumplido a cabalidad los postulados de la Constitución General de la República. Profr. Juan Ríos Pérez Comisión de Prensa y Propaganda del SETE