La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 19/2015, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, por un caso de violencia obstétrica e inadecuada atención médica en agravio de una mujer en proceso de parto y su hijo recién nacido en la Clínica 8, el 5 de marzo de 2013. El reporte menciona que a las cuatro de la tarde de ese día, la mujer acudió al área de urgencias con trabajo de parto y fue canalizada al área de tococirugía, donde el médico tratante la valoró, diagnosticando cuatro centímetros de dilatación y le indicó que volviera a su casa y regresara en cuatro horas, pese a que ella le señaló que tenía contracciones y no se sentía bien. Entre 15 y 20 minutos después de salir del nosocomio la agraviada dio a luz a su hijo en la vía pública, sin que exista constancia de asistencia médica, de enfermería, de paramédico, y sin medidas de salubridad, tras lo cual retornó al hospital, donde fue atendida por sangrado e infección vaginal. Además, la paciente debió acudir con un ginecólogo particular, sin contar con el recurso económico necesario, para continuar con su recuperación. Y por los medicamentos que se le administraron no pudo amamantar a su recién nacido durante tres semanas. El día de los hechos, el médico anotó dos versiones contradictorias: una en la “Historia Clínica Obstétrica” y otra en la “Nota Médica y Prescripción”. La Comisión Bipartita de Atención a Derechohabientes del Consejo Técnico del IMSS acordó el correspondiente procedimiento administrativo y dio vista al Órgano Interno de Control, donde se radicó la queja administrativa en contra el médico tratante, por considerar que su atención no fue oportuna ni adecuada, misma que no se ha resuelto. Luego de la investigación correspondiente, el organismo nacional encontró elementos que ponen en evidencia la trasgresión a los derechos humanos a la protección de la salud materna, trato digno y derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica en agravio de la madre, y al derecho a la protección de la salud y trato digno en agravio del recién nacido, atribuibles al personal médico del mencionado nosocomio. Por lo anterior, la CNDH recomienda al titular del IMSS se repare el daño ocasionado a madre e hijo, y continuar con la atención médica y psicológica en favor de la mujer; asimismo, dar seguimiento e inscripción de los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan, en lo conducente, acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas. Además, en protección de la garantía de no repetición, las autoridades del IMSS deberán emitir una circular dirigida al personal médico del Hospital General de Ensenada, ordenando entregar copia de la certificación y, en su caso, recertificación tramitadas ante el Consejo de Especialidades Médicas, que acredite la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades que le permitan brindar un servicio adecuado y profesional. También instruirán que los servidores públicos del hospital en mención adopten medidas efectivas de prevención, para garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados, así como diseñar e impartir en los hospitales de la institución cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos.