La tarde del miércoles 25 de junio, el Juez Tercero de Distrito en materia de amparo y procesos federales, Blanca Evelia Parra, “ni negó el amparo, ni lo concedió”, simplemente se excusó de estudiar el fondo. Esto significa que en lugar de resolver y decidir si la Reforma Hacendaria en materia de IVA era constitucional o no, Parra invocó una causal de sobreseimiento que le permite abstenerse de dicha acción, argumentando: 1.- Que los fronterizos que firmaron el amparo no acreditan que viven en la frontera. 2.- Que los que promovieron el amparo no demuestran que estén pagando el impuesto en lo bienes o servicios que compran o adquieren. 3.- Que los fronterizos no sufren ninguna afectación en su esfera jurídica con el cobro de una tasa más alta al 16%. 4.- Que el amparo se sigue siempre a instancia de la parte agraviada y que los fronterizos no fueron agraviados. 5.- Que los fronterizos no resintieron un daño, perjuicio o menoscabo, lo que se traduce en un agravio provocado por la autoridad. 6.- Que los afectados, no resintieron una modificación o alteración en su esfera jurídica con un IVA mayor. 7.- Que el juez no sabe si los afectados realizan sus actividades o actos en la franja o región fronteriza. 8.- Confundió las instituciones jurídicas, porque dice que los promoventes del amparo son sujetos activos, sin advertir que solo el gobierno es sujeto activo y los contribuyentes son sujetos pasivos. 9.- Que una persona era de Guatemala, otra de África (Marruecos) y de Estados Unidos, y algunos del interior del país. En este punto la juez consideró el origen, no la residencia de los firmantes. 10.- Que el juez no pudo verificar si las identificaciones ofrecidas al amparo de cada persona, son genuinas. 11.- La juez no puede verificar el domicilio de cada persona ni su residencia legal en la frontera. 12.- Que las pruebas periciales no las valora porque no estudió el fondo. 13.-Que la palabra de las personas, plasmada en su “protesta de decir verdad” que equivale a una declaración jurada, no garantiza que se les esté cobrando el IVA. 14.- Que los fronterizos no tienen interés legítimo, porque no demuestran que están en una posición de desventaja con un IVA mayor al 16%. Ahora la defensa deberá acudir a la siguiente instancia en Mexicali por medio del recurso de revisión en el plazo de 10 días, para que dicho tribunal decida si el Impuesto al Valor Agregado afectó o no a los residentes de esta frontera.