Como inconstitucional determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ante tal situación la Corte ordenó publicar en el Semanario Judicial la jurisprudencia que establece: “La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Estableció que la finalidad constitucional del matrimonio por tanto, es la protección de la familia, por lo que consideraron como “no idóneo”” que algunos códigos limiten su función a la fecundación. Consideró de discriminatorio sujetar los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales, pues estas no constituyen un aspecto relevante en torno a la protección de la familia. Por tanto, a las leyes que establecen al matrimonio como la unión entre el hombre y la mujer, la jurisprudencia establece , se trata de una “enunciación discriminatoria en su mera expresión”. El documento apunta que “Bajo ningua circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base a una orientación sexual”.