18 C
Tijuana
lunes, julio 21, 2025
Publicidad

Se queja de ineptitud en Conciliación y Arbitraje

Patricia Ramírez señala que en la Junta Especial No. 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje se le dio un mal manejo a su demanda de despido injustificado contra la empresa Sidray de México, S.A. de C.V., por lo cual no podrá hacer efectivas las prestaciones otorgadas en el laudo de fecha 27 de junio de 2012. Hasta el momento, la ejecución de la sentencia se ha postergado por casi tres años, en primer lugar por faltas de ortografía en el escrito original, por lo que fue necesario promover la corrección de los datos para evitar problemas al buscar la ejecución de la sentencia, lo que no se otorgó sino hasta inicios de 2014, asegura la quejosa. Comentó a ZETA que el  23 de enero de 2014 solicitó a la Junta Especial fecha para ejecución, señalando la misma para el 13 de octubre de ese mismo año, pero una vez llegada la fecha fue cancelada porque no se contaba con el expediente. La ejecución se postergaría en otras ocasiones por la incomparecencia del actuario, enterándose Ramírez en febrero de 2015 que desde el 18 de agosto de 2014 el expediente 705/2008-3C se encuentra archivado por inactividad procesal, por lo que la autoridad laboral estuvo acordando sobre un expediente con el que no contaba físicamente en sus instalaciones. Aseguró no haber recibido notificación alguna sobre el archivo de su expediente y que tal inactividad procesal no existió al solicitar de manera reiterada la ejecución de la sentencia, documentos que le eran recibidos y acordados. El artículo 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo refiere un espacio de tres meses sin impulso procesal para que opere la caducidad del procedimiento y archivo de expediente, y de 6 meses para que opere el desistimiento de la instancia, señalándose como una de las excepciones que esté pendiente la práctica de una diligencia, como lo es la ejecución de la sentencia. Entre la solicitud de ejecución y la fecha señalada por la autoridad para efectuar la misma transcurrieron casi 9 meses. Ramírez menciona que entre el pago de indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados y caídos desde el año 2008 representan una suma aproximada a los 600 mil pesos, mismos que ya no podrá reclamar por la desaparición de la empresa en que laboraba, dedicada al tapizado personalizado de automóviles. “No soy la última instancia”, declaró al respecto Kathia Ruiz, presidenta de la Junta Especial No. 3, quien defendió su resolución y aseguró “el archivo no fue un error” y que el mismo se debió a que no existió solicitud de ejecución del laudo. “Si cree que la junta actuó fuera de la ley puede impugnar…que acredite y haga valer su derecho y de ser así, se le despachará la ejecución”, concluyó Ruiz, argumentando que se encontraba impedida para mostrar el expediente a ZETA.

- Publicidad -spot_img

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
- Publicidad -

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas

-Publicidad -
-Publicidad -