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miércoles, agosto 6, 2025
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La educación…

En este sexenio del señor Peña Nieto, las autoridades políticas de educación, han decidido que en el control de la nómina de los profesores mantenga la rectoría el Gobierno federal y que solo él pueda redistribuir los recursos a los demás Estados soberanos del país. La prestación del servicio público educativo le corresponde al Estado de Baja California por medio de los educadores para los educandos. En este tenor, los líderes del SNTE (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación) le pide al ejecutivo federal que apoye a su homólogo en esta entidad; para que destine los recursos necesarios pendientes de pago a los profesores por concepto de: Primas de antigüedad, diferencial de retiro, pago a profesores interinos. Como podrá advertir amable lector, no hablan de salarios de sus agremiados; solo de pagos a interinos por labores realizadas. Ni siquiera de contratos o convenios signados por la autoridad local o federal, que sea exigible la demanda. El interés del Secretario General sección 2, no es el apoyo al Estado mismo, sino que es el cauce formal y legal para obtener los dineros para sus representados, justo hoy que es propicio el momento de las elecciones, no obstante que dichos adeudos reconocidos datan de hace más de un año. Incluso el concepto de diferencial de retiro les fue reconocido el año pasado, para cuando pasen a la etapa de jubilación e inactividad laboral. Con una quincena de salario que no reciban, esto no hubiera iniciado ahora. A la vez que el ejecutivo federal, hará que se eleve de tono la inconformidad, pues le favorece la exigencia magisterial. Lo bueno es que dicen que no actúan con radicalismos, incluso se jactan de que están conscientes de su responsabilidad con la educación y que su prioridad es estar en las aulas. Qué distante es tener el compromiso que decirlo. Si la educación es un derecho del educando a recibirla y la contraprestación otro por el servicio prestado de los mentores, entonces ¿cuál de ellos debe prevalecer como valor? En el presente caso no ocurre, pues no son salarios debidos, sino prerrogativas alcanzadas. La obligación del Estado en la prestación de los servicios educativos se desvanece ante el conflicto de intereses, pues el Sindicato suspende las clases hasta obtener su objetivo. Aun así, los educandos no le son resarcidos en la instrucción el derecho a recibirla de calidad o la adquisición de los conocimientos y desarrollo individual. Al final, el cumplimiento forzoso del Estado federal del pago de lo peticionado por el gremio sindical; iniciarán las clases de lo que queda del ciclo escolar, no bastándoles lo que en forma enunciativa y no limitativa, son: Días de asueto: 16 de septiembre (hicieron puente el lunes 15). 17 de noviembre (por el 20), el jueves 20 tampoco, por ser inhábil. 2 de febrero (por el 5). 16 de marzo (por el 21, aunque fue sábado). 1° de mayo (será viernes). 5 de mayo (es martes). 15 de mayo. 22 de diciembre 2014 al 6 enero de 2015 (vacaciones decembrinas). 30 de marzo a 10 de abril (vacaciones Semana Mayor). 15 de julio fin de curso, hasta el 17 de agosto de 2015, el inicio. El viernes último de cada mes, lo dedican para reunión de consejos técnicos. (Sábados y domingos no cuenta para efectos laborales, pero sí de descanso obligatorio para todos). Súmele los paros escalonados de horas diarias hasta el cierre total o abandono del servicio educativo que ya iniciaron. ¿Hay descuentos de la autoridad por las horas o los días de inasistencia? ¿Tendrá el Estado capacidad física-móvil para determinar la inasistencia de los miles de profesores ausentes en sus aulas? ¿Qué no hay instancias para dirimir la controversia por falta de pago, tanto en el Estado como en el Magisterio? ¿El dinero para el magisterio lo tiene el Estado de Baja California? Si no es así, el conflicto sería en la ciudad de México. Aunado el apoyo solidario de la Sección 37 o del SETE local, sin que les deban. Los páteres familia, sin escuela pública y con el compromiso de sus ocupaciones laborales del tiempo de sus hijos en los planteles, quién les colma la problemática. El interés legítimo es de a quién le deben su salario por la contraprestación del servicio. Los derechos generados por los conceptos de: Prima de antigüedad, diferencial de retiro y ayuda humanitaria, no corresponden a salarios, solo forman parte del salario integrado para efectos de liquidación, jubilación, demanda judicial laboral o rescisión contractual. Son proporcionalidades que genera el salario con periodicidad anual o al término de la gestión de vida laboral; como el aguinaldo. La organización sindical es la defensa y representación de sus agremiados; ésa es su tarea fundamental y no la suspensión de las labores por la que reciben un salario. La existencia de la carta-comisión, designación o plaza debidamente sustentada por la autoridad prestadora del servicio con la designación responsable de los recursos presupuestarios, le corresponde otorgarlos al Estado federal, que por buen conducto, el Estado de Baja California le corresponde la prestación del servicio educativo, y el pago de los salarios convenidos o contratados. La suspensión no se justifica, atenta los derechos de: Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes: Artículo 13; los siguientes: “XI. Derecho a la educación;” Atentamente. Lic. Sergio Campillo H. 

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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