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jueves, julio 17, 2025
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De padres e hijos y Notarías

Sr. César René Blanco Villalón Sra. Adela Navarro Bello Directores Generales Semanario ZETA. — Respetables señores Directores: En relación con la publicación aparecida en ZETA que dignamente dirigen, en su edición correspondiente a la semana del 15 al 21 de mayo de 2015, y por el que se hace referencia al tema de Notarías distribuidas en el entorno familiar y afectivo de los Notarios, planteando con motivo de la iniciativa de reforma a la Ley del Notariado para el Estado de baja California, respetuosamente me permito formularles los siguientes comentarios: 1.- Si bien es cierta la información en cuanto a las diversas relaciones de parentesco que aparecen en dicha publicación, es preocupante la interpretación que se pudiera dar a la misma, atendiendo a que se considera que las Notarías se siguen heredando, lo cual y de acuerdo a la propia Ley del notariado no es posible, y que en todos los casos se debe realizar la Práctica Notarial, presentarse la respectiva evaluación, someterse a un riguroso examen para obtener la Patente de Aspirante y en su caso presentar un examen de oposición. 2.- Anterior al Gobierno del Licenciado Ruffo, la ley establecía que aquellos Notarios adscritos a una Notaría, en forma automática adquirían el carácter de Notario titular por virtud de la renuncia o fallecimiento del Notario, de donde se derivó la creencia de que las Notarías se heredaban, aclarando sin embargo que dichos notarios Adscritos ya habían realizado la Práctica Notarial y presentando el Examen de Aspirante a Notario. 3.- Durante el Gobierno del Licenciado Ruffo se reformó la ley del Notariado a efecto de eliminar el citado ascenso automático, estableciéndose que el Notario adscrito en cuestión debía presentar un Examen de Evaluación con cinco sinodales y solo si obtenía la calificación mínima de ocho podría quedar como titular de la Notaría vacante, pues de no obtener dicha calificación, la Notaría quedaba sujeta a un Examen de Oposición entre todos aquellos que hubieren obtenido la Patente de Aspirante a Notario y el que obtuviera la más elevada calificación después de ocho se convertía en el nuevo Titular de la Notaría en cuestión. Este procedimiento se sigue desde hace veinticinco años aproximadamente. 4.- El Señor Diputado Juan Manuel Molina García, quien se atribuye el carácter de promotor de dicha reforma, ha mostrado en diversos foros y medios de comunicación una franca animadversión y menosprecio al hecho de que los Notarios tengamos a nuestros hijos, Licenciados en Derecho, laborando en nuestras oficinas, ignorando que han asumido el compromiso ineludible de obligarse a una capacitación y actualización constantes, tal como también ocurre con otros profesionales del derecho, que han cumplido cabalmente con el procedimiento establecido por la propia ley y con los que ¿no guardamos parentesco alguno. 5. Nuestros hijos no reciben pago alguno del erario público sino un sueldo que los Notarios les cubrimos y que van devengando conforme a los servicios profesionales que prestan. 6.- Nuestros hijos están totalmente comprometidos con el estudio y la superación contantes y saben perfectamente que su ascenso en el aspecto profesional y en especial en el ámbito notarial, solo depende de ellos mismo, de su actuar desde el punto de vista ético y profesional y que solo su esfuerzo les garantizará llegar a la meta que se han fijado, por lo que resulta totalmente injusto que por un prejuicio fundado en una relación padre-hijo se pretenda descalificarlos e incluso denostarlos ante la opinión pública. 7.- Cabe aclarar que aun cuando el servicio notarial es de orden público, el mismo se presta por una institución de carácter privado, como son las Notarías Públicas , cuyos titulares no reciben pago alguno del erario público, por lo que el apoyo que un Notario da a su hijo, incorporándolo a su fuente de trabajo, es igual al apoyo que un médico, abogado, ingeniero, empresario, periodista, etcétera, presta a sus hijos, sin que en tales supuesto se hubiere cuestionado u originado controversia alguna. 8.- Es muy común ver cómo un Señor albañil, un mecánico, un jardinero, un empresario, un periodista, etcétera, en tiempos de vacaciones u horarios que no afecten sus estudios, traen o permiten la compañía de sus hijos con el carácter de ayudantes o auxiliares en su profesión, oficio u ocupación, en muchas ocasiones por necesidad económica y en otras por la gran responsabilidad que tenemos como padres de formar a nuestros hijos para hacerlos, a través del estudio y trabajo, autosuficientes y honorables, por el bienestar de ellos mismos y de la sociedad de que forman parte. En el caso de nuestros hijos no es la excepción, ya que la gran mayoría de los citados practicantes tienen laborando en las Notarías más de cinco años, incluso existen en el caso de colegas Notarios y del suscrito, hijos que laboran en la Notaría a nuestro cargo desde hace más de diez años, en forma eficaz y diligente, asistiendo además a diversos diplomados así como ininterrumpidamente a los cursos de actualización que a través de treinta videoconferencias por año imparte el Colegio Nacional de Notariado Mexicano, entre otros eventos académicos. 9.- No puede la autoridad por decreto ir en contra de un derecho natural que tienen los padres de apoyar a sus hijos, debiendo en todo caso, deshacerse de tales prejuicios y en igualdad de circunstancias, valorar objetivamente la actuación y la capacidad de aquellos profesionales del derecho que, siendo o no hijos de Notario, pretenden ejercer con dignidad, probidad y capacidad profesional tan honrosa función. Ofrezco disculpas por extenderme en mis comentarios y distraer su atención y valioso tiempo, expresándoles mi respeto y permaneciendo a sus órdenes. Lic. Enrique Gallaga Esparza Tijuana, B. C.

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Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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