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martes, octubre 15, 2024
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Sin manifiesto ambiental pretenden abrir planta de gas

El Zorrillo es una comunidad habitada por migrantes, principalmente de Oaxaca y Guerrero, muchos de sus ocupantes trabajan en los campos agrícolas de Maneadero. Hace tiempo su uso de suelo, pasó de ser agrícola, a zona habitacional. Sus calles, aunque no pavimentadas, son anchas; hay escuelas, iglesias, clínicas y parques con plantas secas, porque carecen de agua, pero no por escasez, sino por falta de redes.  Nicolás García Ávila vive en El Zorrillo,  junto con otros seis vecinos, sus domicilios están a 260- 300 metros de la construcción de lo que les informaron, será una planta almacenadora de gas. Por ello, iniciaron trámites  para que las autoridades eviten la operación de la gasera que, consideran, los pone en riesgo. Relatan que hace cuatro años el Ayuntamiento de Ensenada les autorizó la construcción y el cambio de uso de suelo, pese a que El Zorrillo es una zona marcada con densidad poblacional media, por lo que no habría cabida para la instalación de una almacenadora de este tipo, pero la realidad es que ahí está, a unos metros de sus hogares. La planta de gas proyecta el almacenamiento de hasta 100 mil litros, en total, 54 mil kilogramos de Gas LP,  en un tanque cilíndrico horizontal, para su comercialización: lo que de acuerdo a la Ley Federal en la materia vigente, la ubica en el rango de alto riesgo. “No podemos permitir vivir con el temor de tener una bomba de tiempo, ni nosotros, ni nuestros hijos”, comentó Nicolás García. Además de iniciar un procedimiento de “interdicto de obra peligrosa” por la vía civil, bajo el número de expediente 226/2015 –ETA tiene copia-, radicado en el Juzgado Primero de lo Civil, en el partido judicial de Ensenada también llevaron la queja ante Sindicatura Social. En la demanda civil, se solicita que la autoridad ordene a la empresa la suspensión definitiva de cualquier actividad de construcción, almacenamiento, transformación y distribución de Gas LP, además, que se adopten las medidas urgentes de demolición total de la obra para evitar los daños  que pudieran causarse a las propiedades contiguas o cercanas a las instalaciones que ya se han mencionado.   El análisis de Cabildo   El 30 de marzo, el síndico social Félix Ojeda Ortega presentó ante las comisiones que revisan el tema -Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Urbano-, un punto de acuerdo para que se analice nuevamente la factibilidad de operación y el riesgo para los habitantes del Rancho San Rafael. No hubo quórum legal, así que se pospuso para el martes 31 de marzo y, cuando por fin hubo suficientes ediles para sostener la reunión, se analizaron los tópicos; pero tampoco se avanzó como deberían, explicó Ojeda Ortega. El síndico social declaró que además del análisis, busca que los regidores se comprometan a aplicar sanciones, que no se queden en el aire, como ocurrió con el ilegal aumento al transporte público el año pasado, que Cabildo se negó a sancionar a los transportistas. La revisión, dijo, es importante, puesto que la empresa gasera recibió -el 31 de marzo de 2011- el permiso de construcción del ayuntamiento encabezado por el ex alcalde Enrique Pelayo, sin tener Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA). La planta almacenadora de Gas LP, cuya construcción que se ubica en el Kilómetro 29+700 de la carretera Ensenada- La Paz, debería estar ubicada a por lo menos mil metros de la zona habitacional, no obstante, se halla a 713 de una escuela, 791 de una clínica y a 222 de una iglesia, que regularmente alberga hasta 300 personas por servicio, recalcó el síndico social. De igual manera, Félix Ojeda exhibió las solicitudes de información efectuadas a la actual Dirección de Catastro y Control Urbano, que no fueron contestadas; por ello, a través de Cabildo debió solicitar las particularidades de este expediente. Hizo hincapié en que es necesario saber por qué tantos cambios en la denominación social de la empresa propietaria, existe el antecedente de Calafia Gas, Gas del Pacífico, Diesgas, Cualigas de La Paz y recientemente, Gaspasa. “De acuerdo al cumplimiento a la reglamentación de Catastro y Control Urbano, la empresa gasera está obligada a solicitar el permiso de operación, y sin él, dicha empresa no debe, no puede comenzar operaciones”, aseguró a manera de prevención. “Lo más grave es que ahora nos enteramos que no son 100 mil, sino 200 mil litros los que pretenden almacenar, lo que a toda vista es un alto riesgo dentro de una zona netamente habitacional”, prosiguió. Según Ojeda, los vecinos están inquietos porque han observado movimiento en la planta donde se recluta personal, por lo que las autoridades municipales montarán guardias para vigilar durante los días de asueto y así evitar operen sin autorización, como se estableció en la sesión del 31 de marzo. “No estamos en contra de las inversiones y las empresas, así como de la creación de empleos, pero sí de aquellas que no actúan en el marco de la Ley”, destacó.   El ejido de Maneadero   Por su parte, el comisariado ejidal de Maneadero, Raymundo Carrillo Huerta, manifestó que si no ha habido posicionamiento respecto al tema, es porque la zona ya no es propiedad del Ejido Sánchez Taboada o Maneadero. El Zorrillo está desincorporado y, por lo tanto, corresponde a la autoridad municipal observar que el procedimiento sea el correcto y se cumpla la Ley, respecto a los permisos de uso de suelo o los requisitos conducentes. Carrillo Huerta aseguró que a la fecha no ha recibido queja por parte de los ejidatarios que colindan con dicha planta de almacenamiento. Legislación federal   Secretaría de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología (1992), segundo listado de actividades altamente riesgosas, que corresponde a aquellas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas.    En su Artículo 1 establece: “Se considerará como actividad altamente riesgosa, el manejo de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a la cantidad de reporte”. En tanto, el Artículo 4  especifica: “… cantidad de reporte a partir de 50,000 kg., en el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: Gas LP, comercial”. Mientras que en su Artículo 30, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente instruye: “Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente”. Por último, en su fracción VI, el Artículo 17 del Reglamento en Materia Ambiental señala que el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) deberá contener una descripción de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales adversos identificados en cada una de las etapas de la obra o actividad y el programa de recuperación y restauración del área impactada al concluir cada etapa, la vida útil de la obra o al término de la actividad correspondiente; así como una estimación del costo comercial conveniente.

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