En el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IITAIP) de Baja California, la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS) encabeza el listado de respuestas no satisfactorias a ciudadanos interesados en conocer información. De enero a marzo, la SEBS registra nueve de los 27 recursos de revisión que el Consejo del ITAIP ha promovido. Además, se suma uno a nombre del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos (ISEP), responsabilidad de la misma autoridad. Uno de esos Recursos de Revisión fue desahogado por los consejeros Enrique Gómez Llanos (presidente), Roberto Quijano Sosa y Bibiana Maciel, en la sesión del martes 3 de marzo en Tijuana. Fue el RR/128/2014, donde al ISEP se le pidió copia del “análisis exhaustivo de la Coordinación Estatal de Escuelas de Tiempo Completo (ETC) realizado para incorporar a la escuela primaria Ignacio Zaragoza”, y solo respondió con documentos ajenos a la solicitud ciudadana. Los consejeros decidieron ordenar al Instituto responder debidamente al ciudadano, entregando toda la información que sirvió de base para incluir a la escuela en el programa ETC. Otro recurso, de los siete que se debatieron ese día, fue el RR/180/2014 contra la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), que al pedírsele “montos de cada uno de los salarios íntegros otorgados al personal adscrito” de la dependencia durante el mes de octubre de 2014, refirió al solicitante una dirección de internet con la lista de salarios, pero brutos y no netos. La SSPE argumentó que confundió salarios brutos con netos, razón por la que respondió al ciudadano que podría encontrar la información en la dirección de internet, pero que en realidad corresponde a Oficialía Mayor otorgar lo solicitado. Por lo tanto, el ITAIP instruyó modificar la respuesta de la dependencia, a fin que dé a conocer al solicitante dónde puede pedir lo buscado. En lo que respecta al Ayuntamiento de Tijuana, fueron dos recursos de revisión -el RR/173/2014 y 175/2014- desahogados, mismos que fueron ignorados por la autoridad municipal, por ello se deberá informar a la Sindicatura Procuradora. Ambos están relacionados con el Subsidio para la Seguridad de los Municipios (SUBSEMUN). En el primero se solicitaron “los contenidos, temas y descripción de las acciones realizadas del apartado Profesionalización de las instituciones de Seguridad Pública”, y aunque según el ITAIP, se respondió debidamente, cuando se realizó el Recurso de Revisión fue omiso en contestar al órgano garante de la transparencia. En el segundo, se solicita a la autoridad municipal de Tijuana “el registro, control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario de las contrataciones realizadas para garantizar la operación” del SUBSEMUN, a lo que respondió proporcionando una dirección de internet que no contiene la información debida, así que el ITAIP le ordenará cumplir con la obligación. A la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) se le solicitó información sobre las obras licitadas de noviembre de 1989 a noviembre de 1995, con “estatus y costos”. La respuesta de la paraestatal fue que “debido a la antigüedad de la información (…) la comisión (…) ya no cuenta con la misma”. A partir del recurso RR/111/2014, los consejeros del ITAIP determinaron que la respuesta de la CESPE carece de fundamento apegado a la Ley, pues no se explican las razones jurídicas por las que no cuentan con la información. Por otro lado, al Ayuntamiento de Mexicali se le solicitó información sobre los adeudos en el Impuesto Predial por cada asentamiento, colonia y fraccionamiento al corte del año 2013, pero no entregó lo debido. Derivado del análisis del Instituto de Transparencia, se determinó que el municipio cuenta con elementos para conocer las colonias y fraccionamientos con mayor rezago en el pago del Predial, así que se solicitó proporcionar la información. Por último, un ciudadano requirió a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) de Baja California, los currículos del titular Arnulfo de León y del subprocurador en Ensenada, Heriberto López López. La PDH lo remitió a la página de internet donde se encuentra dicha información, pero el solicitante alegó solicitar información más específica, además de que, dijo, es difícil corroborar los datos ahí vertidos. No obstante, con base en dos criterios en materia de transparencia (27/10 y 31/10) el ITAIP determinó que no puede ampliarse información pública o datos personales a través de un recurso de revisión, y que no es facultad del órgano “pronunciarse respecto a la veracidad de los documentos proporcionados por los sujetos obligados”.
Secretaría de Educación encabeza lista de falta de transparencia
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