Andrea y María apenas tienen once meses de nacidas. Aún no comprenden el alcance de la proeza de sus padres, quienes decidieron que primero lleven el apellido materno y después el paterno. Aunque en el Registro Civil del Distrito Federal no lo permitieron, vía resolución de amparo, una juez federal ordena se modifiquen las actas de nacimiento a lo acordado por los papás. La singular sentencia de amparo fue dictada por Paula María García Villegas Sánchez Cordero, juez segundo de distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien basada en el derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio, concedió la protección de la justicia federal a los quejosos. La juzgadora resolvió que el artículo 58, primer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal “es inconvencional por violaciones al principio de igualdad de género, y al derecho al nombre establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 18”. El referido artículo 58 establece en su parte impugnada lo siguiente: “El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombre propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan (…)”. Para García Villegas Sánchez Cordero, el numeral en estudio “contiene una restricción al derecho de los padres y de los hijos e hijas, a tener nombres y apellidos, lo cual no tiene justificación suficiente, ya que el espíritu de la redacción del mismo encierra un estereotipo de género, que no contiene motivación constitucional alguna, pues no guarda relación con su objetivo primario, que es otorgar un nombre a los menores nacidos de un matrimonio”. En consecuencia, la jueza federal ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de Andrea y María como lo dispusieron sus padres, a fin de que aparezca el apellido paterno de la madre primero, y el apellido paterno del padre después, debiéndose especificar esta situación en dichos documentos. La anotación especial en las actas es con la finalidad de que “en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales”.