Con la nueva Ley General de Aguas, las Comisiones Estatales de Agua estarán obligadas a proporcionar su infraestructura para que los concesionarios distribuyan el líquido, por lo que no estarán exigidas a generar instalaciones adecuadas para el suministro al público general. Lo anterior queda de manifiesto en el Artículo 124, referente a la Infraestructura Hidráulica, “será la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realizarán, en el ámbito de sus competencias, inversiones en la infraestructura hidráulica que permita garantizar a la población el derecho humano al agua”. El miércoles 4 de marzo, las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y Agua Potable y Alcantarillado de la Cámara de Diputados aprobaron con 31 votos de los legisladores priistas, panistas y del Verde Ecologista de México, la nueva reglamentación en donde el vital líquido ya no le pertenece a la nación sino al Estado. Dicho documento ha sido calificado por organizaciones civiles y legisladores de oposición como un intento del gobierno federal para llevar a la privatización del recurso y a la vez favorecer el uso del líquido en la técnica de “fracking” para la extracción de “shale gas”, con beneficios para empresas comercializadoras. En función de esta acción, que se deriva de la Reforma Energética de Enrique Peña Nieto, el recurso podría limitarse “por razones de interés social, orden público o seguridad nacional”, según advierte el texto. Ante tal escenario el economista, Jorge Fonseca dijo que aun cuando el texto sea publicado en el diario oficial le falta la reglamentación secundaria, por lo que “esto quedaría como una buena intención, algo idílico”. Por su parte del diputado federal del Partido del Trabajo, Jaime Bonilla Valdez, dijo a ZETA ya había advertido que la reglamentación va encaminada a una privatización del recurso. “No vamos a votar porque es una privatización velada de los recursos hidráulicos. Es otra puñalada trapera al ciudadano. No se tiene garantía de ningún aspecto, cuando el gobierno tiene, todo es negocio. Esto es México Sociedad Anónima, tenemos un comité de vender lo que sea. No importa a quién le vamos a concesionar carreteras, puertos, aeropuertos, luz, petróleo, lo que sea”, apuntó. Por lo anterior dijo que dijo que la privatización de los servicios no ha tenido beneficio alguno para el país, en cambio a los grupos inversores sí. “El documento menciona que las aguas van a ser del Estado y esto lo hacen porque el agua es un recurso que necesitan para hacer perforaciones en los pozos para el fracking, esto garantiza la Reforma Energética, es para las empresas. Demuestra que por encima del derecho humano al agua está el interés social porque una empresa genera trabajos. Quiero ver dónde va a estar el beneficio para la ciudadanía, se basan en que será un mejor servicio para justificar esta privatización”. Bonilla Valdez afirmó que el mandato de Enrique Peña Nieto está llevando a cabo una táctica neoliberal para un país industrializado y México es una nación subdesarrollada. Lo anterior no es todo, en el caso de los estados las comisiones del agua no estarán obligadas siquiera a cobrarles a las empresas el uso de sus instalaciones van a usufructuar con la infraestructura existente. “Es junto con pegado. Lo que estamos viendo ahorita de la Reforma Petrolera y la Hacendaria es que tiene que ser un negocio redondo”, finalizó. El documento La iniciativa aprobada en comisiones se conforma por 11 títulos, mismos que consideran un apartado de disposiciones generales en el que se manifiesta su naturaleza y objeto, y donde establece que será reglamentaria de los artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece también la participación de la Federación, estados, Distrito Federal, municipios y ciudadanía para garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua de consumo personal y doméstico, así como normar las aguas nacionales. El texto prevé el cambio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y enumera los bienes que se sujetan a sus disposiciones (aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes) así como los sujetos y autoridades para efectos de dicha reglamentación, causas de utilidad e interés públicos, así como el catálogo de definiciones. Cabe mencionar que en el Título Sexto se reproducen las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales al señalar las reglas para su otorgamiento, prórroga, transmisiones, derechos y obligaciones de los concesionarios, suspensión, extinción y revocación de los títulos de concesión. ¿Privatizar el líquido? En su Artículo 88 fracción tercera la ordenanza permite la participación de la iniciativa privada mediante concesiones “para la explotación, uso y aprovechamiento de zonas federales y demás bienes públicos inherentes”. Menciona que la vigencia de la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales será de entre cinco y 30 años, según lo establece el Artículo 94. Aunque dicho lapso podrá prorrogarse hasta 30 años. La reglamentación introduce el término “trasvase”, que se define como explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexión natural, lo que implica pues, la autorización a una traslado de aguas nacionales y no necesariamente la edificación de obra. La Ley menciona que podrá disponer del agua en volúmenes excedentes a los autorizados por la Comisión, en caso de que haber una mayor explotación, deberá tramitarse otra concesión. La infraestructura hidráulica deberá ser promovida por la federación, entidades federativas así como el Distrito Federal para garantizar el derecho humano al líquido, ante tal escenario, el gobierno federal singará contratos de obra pública y servicios con IP (Iniciativa Privada) y éstos tendrán la particularidad de generar una inversión recuperable. Aunque por otro lado considera: “Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar y mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal”; así como para edificar, proveer, maniobrar y conservar la subestructura hidráulica federal y para prestar los servicios asociados a ésta.